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NIG: 0401342C20060010569.
Procedimiento: J. Verbal (N) 1523/2006. Negociado: R.
De: Unicaja.
Procuradora: Sra. Abad Castillo, Antonia.
Contra: Don Massimo Cancelliere.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento J. Verbal (N) 1523/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería (antiguo mixto núm. Siete) a instancia de Unicaja contra don Massimo Cancelliere, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
FALLO
Que con estimación de la demanda formulada por Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, Unicaja frente a don Massimo Cancelliere, debo condenar al demandado al pago a la actora de la suma de 1.300,49 euros, así como al pago de los intereses pactados devengados hasta su abono.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado don Massimo Cancelliere, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Almería, a nueve de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.
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