Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 27/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 282/2007, de 27 de noviembre, por el que se modifica la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Alájar (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artícu-
lo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el ar-
tículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, en su artículo 2 atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a su tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo concretamente al titular de la Consejería de Cultura, tal como establece el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural. La competencia final para tal declaración corresponde al Consejo de Gobierno, a tenor del artículo 1.1 de esta misma norma.

II. Mediante Real Decreto 2336/1982, de 30 de julio (BOE núm. 226, de 21 de septiembre de 1982), se procede a la declaración del Conjunto Histórico-Artístico de Alájar, pasando a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Esta declaración es por tanto anterior a la entrada en vigor de la mencionada Ley 16/1985, no constando en la misma delimitación gráfica, y la delimitación literal, por su indefinición, puede producir inseguridad jurídica. Por esta razón, parece oportuno proceder a su revisión y actualización, estableciendo una delimitación que se ajuste a los criterios y valores contenidos en la legislación vigente.

Se pretende pues redefinir la delimitación del Conjunto Histórico de Alájar (Huelva) a través de una delimitación tanto gráfica como literal que permita una interpretación unívoca, en el marco de reforzamiento de la seguridad jurídica.

Dicha delimitación se basa, por un lado, en criterios de coherencia, homogeneidad, integridad y unidad de la trama urbana y, por otro lado, en la variedad de elementos específicos que singularizan el conjunto y sus relaciones con el entorno.

También se ha tenido en cuenta cómo influye el propio entorno en el conjunto histórico y cómo es la relación caserío y entorno más próximo, más si tenemos en cuenta que estamos hablando de pequeños núcleos donde la implicación entre espacio natural y espacio construido tienen una relación muy estrecha.

Finalmente, la delimitación se apoya en la estructura de la propiedad, recogida por la Gerencia Territorial del Catastro de Andalucía Occidental, poniendo el acento sobre el concepto de unidad de uso de las parcelas, incluyendo tanto los espacios edificados como sus partes accesorias, espacios libres, patios, corrales, huertos, etc.

De este modo se quiere proporcionar una herramienta funcional para la protección de los bienes integrantes del conjunto histórico, favoreciendo así un desarrollo coherente de las intervenciones previstas en dicho conjunto y de su planeamiento urbanístico.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 20 de septiembre de 2006 (publicada en el BOJA núm. 197, de 10 de octubre de 2006), incoó expediente para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, declarado Conjunto Histórico, de la población de Alájar en Huelva, según la Ley de 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Huelva, reunida en sesión número 3/07 celebrada el día 9 de marzo de 2007.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2007) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Alájar con fecha de recepción de 25 de abril de 2007.

En la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Aprobada por el Parlamento de Andalucía el 14 de noviembre de 2007 la nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el régimen jurídico transitorio previsto en su disposición transitoria primera resultará de aplicación a los expedientes incoados con anterioridad y no resueltos a su entrada en vigor, circunstancia esta última que no se ha producido en el momento de aprobación del presente Decreto.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Alájar en Huelva, al que de acuerdo al artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2007,

ACUERDA

Primero. Declarar la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Alájar en Huelva, cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Delimitar un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Cuarto. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de noviembre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Justificación de la delimitación.

El Conjunto Histórico de Alájar está compuesto por el núcleo principal del municipio y por la Peña de Arias Montano. Asimismo, también consta de un entorno de protección que afecta al espacio situado entre el caserío y la Peña de Arias Montano.

El término municipal de Alájar está situado en el norte de la provincia de Huelva, en la Sierra de Aracena, entre los municipios de Castaño de Robledo y Los Marines al norte, Linares de la Sierra al este, Aracena y Almonaster la Real al sur y Santa Ana la Real al oeste.

Cuenta con una extensión superficial de 41,34 km2 en la que se distribuyen 7 entidades de población: Alájar, El Cabezuelo, El Calabacino, El Collado, la Peña de Arias Montano, San Bartolomé y Los Madroños, siendo Alájar el núcleo cabecera y más importante con 649 habitantes para un total de 771, por lo que 122 habitantes se reparten entre las entidades menores de población y la población diseminada del término municipal.

El núcleo está emplazado a una altitud media de 570 m sobre el nivel del mar encajado entre sierras más altas; hacia el norte la Sierra de El Robledo (899 m) y hacia el sur las Sierra del Camposanto (658 m) y la Sierra el Chao (687 m), sierras donde la pendiente es un factor territorial relevante. El emplazamiento del núcleo y la orografía hacen que las vías normales de crecimiento hayan sido hacia el este y el oeste del mismo, en paralelo a las curvas de nivel, lo que provoca que la morfología del núcleo tenga un marcado acento longitudinal, carácter que queda reflejado en la estructura viaria y parcelaria.

Los restos arqueológicos cerámicos y óseos del Calcolítico y Bronce Final hallados en algunas de las cuevas de la Peña de Arias Montano constituyen una prueba palpable del asentamiento de población prehistórica en la zona. En época romana la Peña, situada en un cruce de caminos, norte-sur (Vía de la Plata) y este-oeste (Sevilla-Portugal), fue un lugar más de paso que de asentamiento permanente. Posteriormente, en época visigoda, una tradición sitúa en las cuevas de la Peña a algunas comunidades eremíticas, como la ligada a la figura de San Víctor de Arcis, en el siglo V.

Escasas son las noticias referidas al período musulmán. En este sentido se ha de mencionar el propio topónimo de la localidad, «Alhajar», que significa «la piedra» o «peña». Tras la conquista cristiana de la zona a mediados del siglo XIII, Alájar queda vinculada en un principio a la Orden de Santiago, luego al Concejo de Niebla y finalmente al alfoz de Sevilla como aldea de Aracena.

En 1553 llega a la Peña el teólogo y humanista Benito Arias Montano. Una vez obtenido el patronato sobre la ermita la reedificó, construyendo casa y estudio con vides, huerta de frutales y paseo con parras y árboles de diverso género. En los alrededores de la ermita descubrió y acondicionó un antiguo manantial, «la Fuente de la Peña», levantó un cenador y ordenó todo el conjunto ampliando y adornando el camino de acceso con una frondosa alameda y los alrededores con huertas y viñas, siguiendo el ejemplo de las villas rústicas y de los jardines manieristas italianos. La Peña se constituirá como un centro de culto mariano de primer orden con la devoción a Nuestra Señora de los Ángeles, fundándose en 1528 una hermandad que celebraba la romería.

Según los datos de finales del siglo XV en Alájar existían dos núcleos de población: «Alfajar de arriba» (ermita de Reina de los Ángeles) y «Alfajar de abajo» o «Puebla del Valle» (localidad). En 1480, cada uno de estos núcleos poseía unos cuarenta vecinos, dedicados a actividades agropecuarias, pero sólo sobrevivirá el segundo, despoblándose el primero a comienzos del siglo XVII.

La estructura viaria del núcleo de Alájar viene determinada por su emplazamiento longitudinal entre sierras a pies de la Peña de Arias Montano. Esto hace que se marquen unas vías principales que atraviesan la población con una orientación dominante este-oeste: calle Médico Emilio González, calle Reina de los Ángeles, calle Talero..., y otras vías perpendiculares a éstas entre las que destaca la calle Pintor Milla, que prolonga en dirección sureste el caserío.

A partir de este esquema viario inicial hay que mencionar algunas peculiaridades como son: a) la existencia de un viario irregular y más constreñido en la parte más antigua de la población; b) la existencia de calles secundarias que comunican con las principales y con déficit de comunicación hacia la periferia del núcleo; y c) la disposición de los espacios públicos, plaza de España, plaza Pedro V. Camacho y plaza Barranquillo, localizados entre el núcleo originario del municipio y el arranque de las calles principales que nos trasladan al exterior del núcleo, como son las calles Reina de los Ángeles, Médico Emilio González y Pintor Antonio Milla.

El núcleo originario de Alájar se encuentra situado en el centro de la localidad en torno a la plaza Hermanos Álvarez Quintero. Este primer asentamiento engloba 13 manzanas de reducido tamaño compartimentadas en pequeñas parcelas divididas por medianeras con construcciones a dos calles en la mayoría de los casos. Los espacios libres privados en parcelas son casi inexistentes en esta parte del núcleo.

A partir de este primer núcleo urbano se desarrolla parte del caserío que lo circunda y dos núcleos secundarios, uno de ellos sería el compuesto por la Iglesia y su entorno más próximo y otro el que queda enmarcado por las calles Manuel Siurot, José María Reyes y Reina de los Ángeles. A partir de aquí el núcleo va a crecer siguiendo los caminos preexistentes, hacia el este teniendo como eje la actual calle Reina de los Ángeles, hacia el sureste teniendo como eje la calle Pintor Antonio Milla y al oeste por las calles Talero y Médico Emilio González. Estos crecimientos presentan manzanas alargadas con parcelas contiguas que normalmente presentan un frente de fachada construido y un espacio libre trasero, si bien en el caso de Alájar hay que destacar, debido a su formación longitudinal, la amplitud de muchos de estos espacios libres vinculados tradicionalmente a usos domésticos que van a integrar caserío y paisaje, de tal forma que desde dentro del núcleo en todo momento se percibe esta realidad natural.

Dentro del núcleo la zona que mayor desarrollo urbano ha experimentado es la localizada en su cuadrante sur occidental, donde se aprecia el desarrollo de un tejido urbano más regular y organizado, como se puede observar en las calles Maestro Rodríguez, Talero, San Antonio o Andalucía.

El caserío se caracteriza por su uniformidad en altura, pues normalmente las viviendas tienen una planta más doblado. Los doblados se constituyen por un forjado de madera, con acceso interior desde la vivienda, que proporciona un espacio de almacenaje localizado en la primera planta que se corresponde en el exterior con un pequeño hueco que normalmente está alineado con la entrada principal. También hay ejemplos de solanas, que son galerías corridas situadas en la parte alta de la casa y abiertas al sur, de gran utilidad para todos los usos que necesitaran de un espacio luminoso, abierto pero cubierto.

Predomina el macizo sobre el hueco en las fachadas. Estos son huecos rectangulares, que a veces aparecen con un recercado en el acceso a la vivienda y en las ventanas de la planta baja. Las cubiertas son a dos aguas, de tejas cerámicas con aleros que vuelan directamente sobre el plano de fachada.

Los acabados de las fachadas característicos son enfoscados (de cal y arena, y en la actualidad de cemento y arena) encalados hasta el suelo que en algunos casos se han ido sustituyendo por distintos tipos de zócalos, a la tirolesa, placas cerámicas o simplemente pintados. De manera singular en algunas viviendas de dos plantas aparecen balcones con arcos de medio punto que ocupan parte del espesor del muro sobre el que inserta la carpintería rectangular para ganar espacio en el balcón. La carpintería es de madera y con colores oscuros. Hay que destacar la importancia de los pavimentos empedrados.

De la primitiva ermita, construida durante el siglo XV, sólo queda el presbiterio, parte de la nave, su bóveda de crucería y estructura de arcos transversales. Durante el siglo XVI fue sede de la parroquia del lugar, pero a partir de 1608 la parroquia pasaría a la Iglesia de San Marcos, experimentando un notable proceso de abandono ratificado por la visita de Rodrigo Caro, anteriormente mencionada, aunque en 1702 fue reconstruida en gran parte por un alarife local con motivo de la segregación de Alájar de Aracena. La actual espadaña, en forma de arco de triunfo, es una reconstrucción de finales del siglo XVIII, siendo de la misma época o de poco después las garitas laterales que la flanquean. En torno a 1908 la ermita experimenta una importante reforma, añadiéndosele el camarín, la portada y su actual cubierta, todo ello en estilo neobarroco.

Durante la segunda mitad del siglo XVI, y en el contexto de la presencia de Arias Montano en la Peña, se debió construir la portada almohadillada que actualmente se conserva próxima a la Ermita de Nuestra Señora de los Ángeles, de orden rústico y estilo manierista, inspirada en el Libro IV de Arquitectura de Sebastián Serlio. Su funcionalidad concreta es difícil de establecer debido a la destrucción de lo construido en el lugar, las sucesivas remodelaciones del mismo y la carencia de documentación sobre ella.

II. Justificación del entorno delimitado.

El entorno de protección del Conjunto Histórico de Alájar afecta al espacio situado entre el núcleo de población de Alájar y la Peña de Arias Montano. Ambos espacios establecen una clara relación visual debido a su distinto emplazamiento en altura. Para el núcleo de Alájar, la Peña de Arias Montano y el lugar donde se encuentra aparece como una escena natural de gran significado paisajístico donde la vegetación y la geología juegan un papel dominante.

Este espacio de protección tiene como eje la carretera
A-470 que lo divide en dos, el situado entre la carretera y el núcleo de población y entre ésta y la Peña de Arias Montano. La primera zona destaca por su posición en el valle como un espacio tradicionalmente usado como ruedo agrícola; está muy parcelado y presenta abundantes caminos y por su escaso desnivel se presenta como una posible zona de expansión del núcleo urbano. La segunda zona se corresponde con las parcelas situadas al pie de la Peña de Arias Montano y al entorno natural más próximo; en esta zona, destaca la importancia visual que ofrecen la vegetación y las geoformas que quedan escalonadas en el desnivel en el que se asienta la Peña de Arias Montano.

Ambas zonas, debido a su emplazamiento diferencial en altura y a su cercanía espacial, establecen un diálogo visual directo muy sensible a posibles transformaciones sustentado en valores naturales y humanos y que merecen ser protegidos.

III. Delimitación literal del Bien.

Núcleo de Población de Alájar

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Alájar, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el punto situado más al norte del Conjunto Histórico, que en el plano aparece como punto «0» en el eje de la calle Arias Montano, de coordenadas UTM X 178028,278, Y 4198613,177, desde aquí toma sentido este, siguiendo el sentido de las agujas del reloj hasta alcanzar el eje de la calle La Era, la delimitación toma sentido sur y discurre por el eje de la citada calle, hasta la altura de la prolongación del límite noreste de la parcela 04 de la manzana 59488, por donde continúa hasta alcanzar el vértice este de la misma parcela 04. Continúa la delimitación con sentido suroeste por el límite trasero de la manzana 59488, cuyas parcelas incluye en su totalidad (parcelas 01, 02, 03 y 04). En el vértice sur de la parcela 01 de la manzana 59488, siguiendo con orientación suroeste, la delimitación pasa hasta el vértice más oriental de la parcela 15 de la manzana 58479, para coincidir la delimitación del Conjunto Histórico con el límite trasero de las parcelas catastrales 15, 14, 13, 12, 11, 10, 09, 08 y 01 de la manzana 58479.

En el vértice sur de la parcela 01 de la manzana 58479, la delimitación cruza la prolongación de la calle Arias Montano hasta alcanzar el vértice este de la parcela 01 de la manzana 56469; desde este punto la línea coincide con el límite trasero de las parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 17, hasta alcanzar la trasera de las parcela 38, 36 y 37 de la manzana 56469. Desde el vértice sureste de la parcela 37 citada cruza la calle Pintora Milla (en el plano calle de «código libre») hasta el vértice este de la parcela 21 de la manzana 56456. Desde aquí la delimitación coincide con el límite sur de la última parcela citada y con el límite trasero de las parcelas 21, 11, 10, 09, 08, 06, 05, 04, 03 y 02 de la manzana 56456. La delimitación continúa bordeando la parcela 02 de la manzana 55458 por el sureste y suroeste hasta el vértice más al oeste de la misma, y desde aquí cruza la calle San Antonio hasta el vértice sur de la parcela 01 de la manzana 55451, para discurrir por el límite sur de esta parcela hasta el vértice oeste de la misma, y cruzar la calle Travesía San Antonio hasta el vértice sur de la parcela 01 de la manzana 55452. Desde aquí recorre el límite oeste de esta parcela hasta la prolongación del límite sur de la parcela 13 de la manzana 54454 por el cual discurre la delimitación atravesando la última manzana citada recorriendo la linde de las parcelas 15 y 16 con la 11, para desde el vértice suroeste de esta última parcela pasar a recorrer el límite trasero de las parcelas 11, 10, 09, 04 y 03 de la manzana 54454 hasta el vértice situado más al oeste de la parcela 03, y desde aquí cruza la calle Paso de Agua hasta el vértice más al sur de la parcela 03 de la manzana 53467, continuando por el límite trasero de esta manzana con dirección suroeste, hasta el vértice situado más al oeste de su parcela 09. Desde este punto la delimitación cruza la calle Maestro A. Rodríguez (sin nombre en el plano), hasta el vértice sur de la parcela 04 de la manzana 53453 para continuar por el límite trasero de las parcelas 03, 02 y 01, hasta alcanzar el vértice noroeste de la última parcela citada desde donde cruza la calle Talero (sin nombre en el plano), en sentido norte hasta el vértice suroeste de la manzana 53462, recorriendo su límite occidental hasta alcanzar, en prolongación, el eje de la calle Médico Emilio González, por el que continúa con sentido este hasta alcanzar el eje de la calle Las Palomitas con orientación norte, hasta la prolongación del límite norte de la parcela 07 de la manzana 53478, por el que sigue. La delimitación continúa en dirección este por el límite trasero de las manzanas 53478 y 53476. En el vértice noreste de la parcela 13 de la manzana 53476, la delimitación cruza la calle (sin nombre en el plano), buscando el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 54473, para recorrer el límite trasero de las parcelas 01 y 07 de la manzana 54473, hasta alcanzar el vértice noreste de la parcela 07 antes citada, que da a la calle por la que se accede a la plaza de Ayuntamiento. Desde este punto la delimitación cruza la citada calle en prolongación hasta el límite trasero de la parcela 01, siguiendo también por la trasera de las parcelas 35 y 12, todas de la manzana 55473, hasta llegar al vértice norte de la parcela 12 antes citada, para desde aquí seguidamente cruzar la calle Ruiz de Alda hasta el vértice oeste de la parcela 01 de la manzana 55489, para recorrer el límite noroeste de la parcelas 01 y 05 de esta última manzana hasta llegar al vértice oriental de la parcela 05. La delimitación continúa cruzando la calle (sin nombre en el plano) hasta el vértice norte de la parcela 01 de la manzana 56481 siguiendo por el límite trasero de las parcelas 01 y 19 de la citada manzana, hasta llegar a la prolongación del límite norte de la parcela 01 de la manzana 57481, por donde continúa hasta el vértice noreste de la citada parcela 01 para desde aquí cruzar la calle la Peña hasta el vértice noroeste de la parcela 01 y recorrer el límite trasero de las parcelas 01, 02, 06, 07 y 20, para atravesar la manzana por el límite sur de la parcela 21 de la manzana 58482 para por su prolongación alcanzar el eje de la calle Arias Montano, por donde continúa con sentido norte, hasta el punto «0» definido como origen de la delimitación.

Peña Arias Montano.

La delimitación del Conjunto Histórico también incluye el lugar conocido como Peña de Arias Montano donde se encuentra la Ermita de Nuestra Señora de los Ángeles. La delimitación comienza en el punto situado más al norte, que en el plano aparece con el número «1», X 177635,461,
Y 4198947,098, para incluir el humilladero que existe en la confluencia de la carretera de acceso a la Peña de Arias Montano con la carretera de Fuenteheridos, HV-5214; desde este punto la delimitación coincide con la parcela catastral rústica 08001 del polígono 1 incluyéndose, en su parte sur, el desnivel en el que está la plataforma donde está emplazada la Ermita, y su área de recreo, y en su lado norte, coincide con el límite del término municipal de Castaño del Robledo.

IV. Delimitación literal del entorno.

La zona afectada por la declaración de entorno de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del municipio de Alájar comprende el espacio ubicado entre la Peña de Arias Montano y el núcleo de población. El entorno comprende parcelas, usos, estructuras territoriales, accidentes geográficos y elementos naturales que le dan valor e integridad a la contemplación del caserío considerado Conjunto Histórico. El límite del entorno está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Ambos sectores están delimitados en parte de su límite por el del propio Bien de Interés Cultural. La descripción literal es la siguiente:

La delimitación del entorno comprendido entre la Peña de Arias Montano y el núcleo de población comienza en el punto situado más al norte del mismo que coincide con la intersección entre la carretera HV-5214 y el camino peatonal a través del cual se accede desde el núcleo de población a la Peña de Arias Montano, punto localizado en el plano de delimitación con la letra «A», X 177730,834, Y 4198955,632. Desde este punto de inicio y con sentido horario, la delimitación del entorno continúa por el eje central del citado camino, catastrado como parcela 9003 del polígono 01, hasta encontrar la carretera HV-5214. La delimitación continúa sin atravesar la carretera por la margen izquierda de la misma hasta encontrarse con el eje del camino catastrado como parcela 9005 del polígono 01. La delimitación adopta el eje de este último camino hasta encontrarse con la carretera A-470. Desde el eje central de la carretera A-470 la delimitación del entorno toma dirección este hasta la intersección con la calle Arias Montano, por cuyo eje continúa con dirección sur hasta encontrarse con la delimitación del Bien de Interés Cultural, en el punto denominado «0», origen de la delimitación del conjunto. A partir de aquí coinciden ambas delimitaciones hasta llegar al eje de la calle Las Palomitas, punto en el que dejan de coincidir la delimitación del entorno con la del BIC. La delimitación del entorno continúa en sentido norte hasta llegar de nuevo a la carretera A-470 la cual recorre en sentido oeste por su eje hasta la altura de la parcela catastral 9012 del polígono 01. La delimitación toma sentido norte coincidiendo con el límite catastral entre la última parcela antes citada y la 00027 y entre ésta y la 00029, todas del polígono 001, para llegar al eje del camino catastrado como 09004, que recorre en sentido noreste hasta encontrarse con el límite del término municipal entre Castaño del Robledo y Alájar, que es el mismo que el límite norte de la parcela 00029; siguiendo el último límite apuntado, la línea de delimitación del entorno va a coincidir con el del Bien de Interés Cultural considerado Conjunto Histórico del sector de la Peña de Arias Montano. El punto de inicio de esta coincidencia es el par de coordenadas X 177374,589, Y 4198757,540. Desde este punto la delimitación del entorno va siguiendo el límite norte de las parcelas 029, 030, 031, 038 y 048 hasta llegar a la margen derecha de la carretera HV-5214 a través de la cual se llega al punto de inicio de la delimitación del entorno cerrándose así el polígono.

V. Delimitación gráfica.

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