Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 27/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención con carácter excepcional al Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva), para la financiación de las obras que se citan.

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La estación depuradora de aguas residuales urbanas del municipio de Gibraleón se encuentra funcionando insuficientemente, lo que está repercutiendo negativamente en los rendimientos de depuración de dicha instalación.

Para dar solución a esta situación se pretende llevar a cabo una serie de medidas relativas a la ejecución de reformas, mejora y reparaciones, con el objeto de optimizar su funcionamiento alcanzando los rendimientos exigidos en las condiciones actuales, persiguiendo como objetivo verter a cauce público con la debida depuración, por la sensibilidad del medio receptor, preservando la calidad del agua en lucha contra la contaminación de las aguas fluviales.

La Agencia Andaluza del Agua debido a las circunstancias mencionadas estima necesario adoptar las medidas adecuadas que contribuyan a superar dicha situación, financiando, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir al municipio, para la adecuada prestación del servicio público de saneamiento y depuración.

Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, así como a lo dispuesto en el artícu-
lo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, y lo establecido en el artículo 31, Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente

Primero. Objeto de la subvención.

Conceder una subvención al Ayuntamiento de Gibraleón por un importe de quinientos ocho mil trescientos setenta y tres con cuarenta y siete euros (508.373,47) que representa el cien por cien del importe global del presupuesto solicitado, para la financiación de las obras: «Obras de puesta en marcha de la depuradora de aguas residuales urbanas del municipio de Gibraleón (Huelva)» siendo el plazo de ejecución de tres meses a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo.

Segundo. Financiación.

La citada subvención se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y código de proyecto de inversión 2004000128, adoptándose el siguiente compromiso de gasto plurianual:

Anualidad: 2007.

Aplicación presupuestaria : 0.1.21.31.03.00.763.00.51.C.

Importe: 381.280,10 euros.

Anualidad: 2008.

Aplicación presupuestaria: 0.1.21.31.03.00.763.00.51.C.2008.

Importe : 127.093,37 euros.

Estas anualidades y su correspondiente aplicación presupuestaria, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al Ayuntamiento, para su conocimiento

Tercero. Finalidad.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Forma de pago.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial, sin previa justificación, por el importe íntegro de la anualidad correspondiente al presente ejercicio, a la publicación de la presente Resolución.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte del Ayuntamiento de Gibraleón, de certificaciones de obras expedidas por el Técnico municipal competente y aprobadas por el órgano competente del mismo, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada comprendidas y con las condiciones establecidas en el proyecto de ejecución de la actuación subvencionada.

Para cada libramiento en firme efectuado y registrado en contabilidad de la Tesorería del Ayuntamiento, éste deberá abonar a los perceptores correspondientes la cantidad registrada, en el plazo de quince días.

Igualmente, en el plazo de quince días, a partir del ingreso material en la Tesorería del Ayuntamiento, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha Corporación Local, queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación de la Intervención acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, así como certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artícu-
lo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como tal como se dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 33 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Información de la subvención.

El Ayuntamiento de Gibraleón deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Séptimo. Publicación en el BOJA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Octavo. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2007.- La Presidenta (P.D. Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Corominas Masip.

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