Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 28/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1287/2004. (PD. 5557/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1808742C20040018225.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1237/2004. Negociado: ME.

Sobre: Ordinario (Responsabilidad decenal).

De: Don Manuel Escot Higueras.

Procurador: Sr. Miguel Ángel García de Gracia.

Contra: ROM Arquitectura, S.L., Antonio Hurtado González y Francisco Javier Lafuente Bolívar.

Procuradores: María del Carmen Reina Infantes y Fernando Bertos García.

EDICTO

CÉDULA DE INOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1237/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada a instancia de Manuel Escot Higueras contra ROM Arquitectura, S.L., Antonio Hurtado González y Francisco Javier Lafuente Bolívar sobre Ordinario (responsabilidad decenal), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 119/07

En la ciudad de Granada, a 23 de mayo de 2007.

El Sr. don Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos a instancia de Manuel Escot Higueras y Begoña Leyva Peral, así como por Jesús López Huete y Marisa García Mochón, y en su representación el Procurador Manuel García de Gracia, y en su defensa el Letrado Ángel Domínguez González, contra ROM Arquitectura, S.L., declarados en rebeldía, Antonio Hurtado González, representado por la Procuradora María del Carmen Reina Infantes y defendido por la Letrada María del Valle López, y Francisco Javier Lafuente Bolívar, representado por el Procurador Fernando Bertos García y defendido por el Letrado Fernando Wilhelmi Pérez, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad por responsabilidad decenal, y

FALLO

Que estimando el suplico de la demanda presentada por el Procurador Manuel García de Gracia, actuando en nombre y representación de Manuel Escot Higueras, Begoña Leyva Peral, Jesús López Huete y Marisa García Mochón, contra ROM Arquitectura, S.L., declarada en rebeldía, Antonio Hurtado González, representado por la Procuradora María del Carmen Reina Infantes, y contra Francisco Javier Lafuente Bolívar, representado por el Procurador Fernando Bertos García, debo condenar y condeno a ROM Arquitectura y Francisco Javier Lafuente Bolívar a que, de forma solidaria, indemnicen a Manuel Escot Higueras y Begoña Leyva Peral, en la suma de 9.698 euros; y a Jesús López Huete y Marisa García Mochón, en la suma de 12.586 euros. Así como a que abonen las costas causadas en este procedimiento, con excepción de las causadas a Antonio Hurtado González, respecto de las cuales no se hace pronunciamiento alguno.

Que debo absolver y absuelvo a Antonio Hurtado González de los pedimentos formulados en su contra.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto en este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notíficación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada ROM Arquitectura, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a nueve de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

Descargar PDF