Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/02/2007

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Anuncio de 5 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Lanjarón, de bases para la selección de Ludotecario.

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BASES LUDOTECARIO

Don José Rubio Alonso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lanjarón,

HACE SABER

Mediante Resolución de la Presidencia de fecha 1 de agosto de 2006, publicada en BOE núm. 245 de fecha 13 de octubre de 2006, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2006.

De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII), modificada por Ley 11/1999; Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública: RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y RD 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 896/1991, respecto a los sistemas de acceso, el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso. Se opta por el sistema de concurso-oposición considerando que la adscripción del puesto de trabajo con la que se corresponde la plaza ofertada, exige contar con personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2006, por unanimidad de los señores asistentes, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las siguientes Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de la plaza que se detalla, incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para 2006.

BASES LUDOTECARIO

Primera. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición, de una plaza de Ludotecario/a para desempeñar sus funciones en la Ludoteca Municipal a media jornada, con contratación laboral fija, que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo del ejercicio 2006.

1.2. El nombramiento conferirá la persona a la persona designada a todos los efectos el carácter de empleada laboral fija a media jornada del Ayuntamiento de Lanjarón y será dada de alta en la Seguridad Social.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones equivalentes a media jornada del nivel B.

1.4. Los trabajos y funciones a desempeñar son los adecuados a la categoría de la convocatoria y a las tareas del puesto de Ludotecario/a.

1.5. Las condiciones de trabajo (jornada, horarios, vacaciones) se adaptarán a las necesidades propias del mismo, respetándose, en todo caso, las normas vigentes en la Administración Local y demás legislación vigente.

1.6. En lo no previsto en estas Bases les será de aplicación la Ley 30/1984, la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.7. Estas bases se publicarán en el BOP y en el BOJA y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento Así mismo, se publicará en el BOP y Tablón de Edictos, la composición concreta del Tribunal de Selección, y las listas provisionales de admitidos y excluidos así como la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo.

En el BOE se publicará extracto de cada convocatoria de proceso selectivo, a partir del cual comenzará el proceso administrativo de selección.

Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los procesos selectivos se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado de la unión europea y ser mayor de edad.

B) Hallarse en posesión de la titulación de maestro o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

C) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

D) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Publica.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en estas pruebas, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lanjarón, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión, si resultase seleccionado/a, en la forma legalmente establecida.

3.2. En cumplimiento de lo establecido en su normativa específica y a tenor de lo que dispone el art. 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía, que no les impida el ejercicio de las funciones de la plaza a que opte, y no puedan realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario.

3.3. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias fotocopia del DNI, el resguardo de haber abonado los derechos de examen, así como fotocopias debidamente compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, además de enumerarlos en su solicitud.

Los derechos de examen serán de 60 euros.

Se deberá abonar su depósito previo dentro del plazo de presentación de instancias, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud el resguardo correspondiente.

3.5. Junto con la solicitud se adjuntará la documentación a valorar en la fase de concurso, cuando la haya. Unicamente se valorarán los méritos y servicios reseñados en la instancia que se justifique con documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, y referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia se dictará Resolución, que se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días según lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como la designación nominativa del Tribunal.

4.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Presidencia por la que apruebe la lista definitiva, a lo que se dará publicidad mediante inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso-oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.3. Los aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la Resolución, contra la lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía administrativa. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

Quinta. Tribunales.

5.1. El tribunal estará constituido por:

Presidente: Alcalde o concejal en quien delegue.

Vocales:

1. Un Concejal de la Corporación, designado por el Alcalde.

2. Un representante de la Junta de Andalucía.

3. Un representante designado por el Delegado de Personal.

4. Un funcionario público designado por el Alcalde.

Secretario/a: Un funcionario/a del Ayuntamiento de Lanjarón (actuará con voz pero sin voto).

Se designará también un suplente para cada uno de los miembros que compone el Tribunal Calificador.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.3. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes, decidiendo los empates el voto de calidad del presidente.

5.4. Las dudas o reclamaciones surgidas en el desarrollo de las pruebas, serán resueltas por el propio tribunal.

Sexta. Procedimiento de selección.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición de acuerdo con lo determinado en esta base.

El día, hora y lugar del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el BOP. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en todas las pruebas selectivas que lo requieran, será por orden alfabético comenzando por la letra "a".

6.1. Fase de concurso.

En el lugar, fecha y hora a que se refiere el punto 4.2, el Tribunal valorará los meritos de los candidatos conforme al baremo siguiente:

A) Por cursillos relacionados directamente con la educación de más de 30 horas, un punto por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

B) Por poseer una licenciatura en documentación 3 puntos.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los/las aspirantes en el momento de presentar la instancia.

La puntuación total de la fase de concurso no podrá exceder de 5 puntos.

El tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento las puntuaciones del concurso y fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la oposición; dicho anuncio se hará como mínimo 48 horas antes del comienzo de la oposición.

6.2. Fase de oposición.

Constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

a) Prueba teórica.

Consistirá en responder, en el plazo máximo de sesenta minutos, un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, relacionado con los temas contenidos en el temario que sigue como Anexo II.

El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente.

b) Prueba práctica.

Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período máximo de sesenta minutos, de un ejercicio en el que se valorarán conocimientos y habilidades propias del puesto de Ludotecario/a a través de la resolución de un caso práctico.

Estas dos pruebas, teórica y practica, serán eliminatorias y se calificarán sobre un máximo de 10 puntos cada una de ellas. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas será automáticamente eliminado.

La puntuación del aspirante en cada una de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

El resultado final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas puntuables realizadas.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

Séptima. Relación de aprobados.

Hecha la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases señaladas, en la base sexta, el Tribunal confeccionará una lista de aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación y elevará propuesta de nombramiento a la alcaldía a favor del/la aspirante con mayor puntuación.

Octava. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en las bases de la convocatoria:

1. Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

En caso de nacional miembro de otro estado de la Unión Europea o de un estado donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad.

2. Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

Quien sea de nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea o país con convenio suscrito con la misma y ratificado por España deberá presentar documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen con acreditación de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Certificado médico expedido por el médico de familia de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

5. Fotocopia debidamente compulsada del título exigido o documento oficial que legalmente lo acredite.

Novena. Nombramiento y contratación.

La Alcaldía nombrará Ludotecario/a del Ayuntamiento de Lanjarón al aspirante propuesto por el Tribunal y que haya cumplimentado los requisitos exigidos en forma y plazo. Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Alcaldía procederá a la formalización del contrato al aspirante nombrado en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Mientras se formalice el contrato el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

En el caso de decaimiento de derecho de la persona nombrada que implique a siguientes aprobados se aplicarán a éstos sucesivamente plazos y procedimientos, con notificación individual.

Décima. Normas finales.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos se derivan de éstas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña

, de

.. años de edad, con DNI número

, con domicilio a efectos de notificación en la calle

, número

......., de

y teléfono

Expone:

Que cumple los requisitos exigidos en la convocatoria para la provisión de una plaza de Ludotecario/a para el Ayuntamiento de Lanjarón, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha

., núm. ............ , y que tal cumplimiento es anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Que se somete y acepta como vinculantes los términos de las bases que rigen la convocatoria.

Por todo ello solicita ser admitido a las pruebas de selectivas para la obtención de dicha plaza, acompañando al efecto la documentación pertinente consistente en:

Lugar, fecha y firma.

ANEXO II

T E M A R I O

Bloque I

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la administración a la ley y al derecho. Fuentes del derechos público. La ley. Clases de leyes.

4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial de interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El Procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

6. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Organización y competencias municipales/provinciales.

8. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

9. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

11. Los contratos administrativos de la entidades locales.

12. El Presupuesto de las entidades locales: Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaría. La fiscalización del presupuesto local.

ANEXO II

1. Ludotecas infantiles.

2. Funciones de las ludotecas.

3. Historia y evolución de las ludotecas.

4. La ética profesional aplicada al puesto de ludotecario.

5. Ubicación de las ludotecas.

6. Funciones del ludotecario

7. Servicios que prestan las ludotecas según la tipología de sus usuarios.

8. Las ludotecas en España.

9. La programación de una ludoteca.

10. Juguetes.

11. Actividades que organiza la ludoteca.

12. Necesidad y problemática del juego infantil.

13. Coordinación del equipo de trabajo en la ludoteca.

14. Resolución de conflictos.

15. Dinámica de grupos: técnicas para potenciar la creatividad.

16. Normas de funcionamiento de las ludotecas.

17. Importancia del juego infantil.

18. Las nuevas tecnologías en la ludoteca.

19. Principios didácticos para niños de 3 a 14 años.

20. Desarrollo evolutivo del niño de 3 a 14 años.

21. Expresión y comunicación del niño de 3 a 14 años.

22. El aprendizaje de 3 a 14 años.

23. Actividades deportivas.

24. Actividades culturales.

25. La familia como primer agente de socialización.

26. El juego como aprendizaje.

27. Recursos didácticos y actividades adecuadas a la etapa de educación infantil.

28. Elementos de la comunicación interpersonal en la infancia. El lenguaje de la infancia.

29. Equipamiento, material didáctico.

30. Criterios para la selección y utilización de los recursos didácticos de la ludoteca.

31. El municipio. Concepto y elementos

32. La población de Lanjarón. Pirámide de edades y características.

33. Historia de Lanjarón.

34. Organización social de Lanjarón.

35. Recursos educativos, culturales, deportivos y sociales de Lanjarón.

36. Archivística general.

37. El concepto de archivo y documento.

38. Los archivos en la administración pública.

39. Gestión de archivos municipales.

40. La conservación del archivo municipal.

41. Las funciones administrativas y culturales del archivo municipal

42. Nuevas tecnologías en la gestión de archivos.

43. El sistema estatal español de archivos.

44. Los sistemas autonómicos de archivos

45. Los sistemas de archivos municipales.

46. Tratamiento de los documentos de un archivo municipal.

47. Normativas en la gestión documental de archivos municipales.

48. Derechos de los usuarios con respecto al archivo municipal.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Lanjarón, 5 de diciembre de 2006.- El Alcalde, José Rubio Alonso.

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