Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/02/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 15 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Illora, de bases para la selección de Técnico de Orientación e Inserción Laboral Centro de la Mujer.

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Don Antonio Toral Peinado, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Illora,

Hago saber: Que mediante Resolución núm. 1061/2006 de 15 de diciembre de 2006 , se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión un puesto de trabajo de Técnica/o de Orientación e Inserción Laboral Centro de la Mujer vacante en la Plantilla de Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Illora, incluida en la oferta de empleo público del año 2006 (BOE núm. 197 de 18 de agosto)

1. Naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el sistema de concurso-oposición de un puesto de trabajo de Técnico/a de Orientación e Inserción Laboral Centro de la Mujer de la plantilla de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Illora, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo B del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Illora y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

1.2. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; RD 896/1991, de 7 de junio y supletoriamente por el RD 364/1995, de 10 de marzo y el convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Illora.

2. Requisitos.

2.1 Para la admisión a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso al puesto convocado, quienes aspiren deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser miembro de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y Real Decreto 800/95, o extranjero residente en España según la Ley 4/2000, de 11 de enero (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre).

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Diplomatura o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, mediante sentencia firme.

e) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

2.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las solicitudes serán facilitadas en el Excmo. Ayuntamiento de Illora, así mismo se adjunta en el anexo 1 de la presente convocatoria.

3.2. Quienes aspiren presentarán instancia, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Illora, sito en Plaza del Arco, s/n. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín de la Junta de Andalucía.

3.3. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, bastando que la persona aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción del título académico exigido en la base deberá presentarse fotocopia junto con la instancia y, además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. La fotocopia del título académico, o documento de su solicitud, y del DNI deberá estar compulsada por los organismos públicos autorizados para ello, previ 2.1.c), o documento oficial de la solicitud del mismo, del que a exhibición del original.

3.4. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.6. Asimismo, se acompañaran los documentos justificativos del pago de la tasa por importe de 24,04 euros, prevista en la Ordenanza número 20, reguladora de la tasa por Derechos de Examen, publicada en el BOP de 26.2.01. No abonar esta tasa constituirá la exclusión automática del proceso selectivo.

3.7. Las personas aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo contenido en la base sexta de las presentes Bases.

Además debe presentarse junto a la instancia, Proyecto de Trabajo que verse sobre un itinerario integral de orientación laboral desde la perspectiva de género.

El Proyecto de trabajo será condición indispensable para la admisión de la solicitud de participación, por lo cual no presentar junto con la solicitud dicho proyecto, constituirá la exclusión automática del proceso selectivo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Illora dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admisión y de exclusión, con indicación de las causas de exclusión. Deberá publicarse en el BOP y se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, y la composición del Tribunal Calificador.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos en términos del art. 71 de la Ley 30/92, que se concede a las personas excluidas.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes con admisión y exclusión se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.4. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOP.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda conforme al art. 30 del RD 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Illora o persona en quien delegue.

Vocales:

Una persona representante propuesta por la Junta de Andalucía, en representación de ésta.

Dos vocalías a designar por la Corporación.

Una vocalía a designar por la representación de los/as trabajadores/as.

Secretario/a: Titular designado por la Corporación. Con voz y sin voto.

Junto a las personas titulares se nombrarán suplentes, en igual número. Las vocalías deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas de la presente convocatoria.

5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario/a y de la mitad, al menos, de los/as Vocalías, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca quien sea titular o bien suplente.

5.4. Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a sus miembros declaración expresa de no incurrir en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPPAC), sin perjuicio de que, de oficio, deba la persona afectada notificarlo al organismo al que representa. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a quienes conforman el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesoramiento especialista para todas o alguna de las pruebas. Dichas asesorías se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

5.7. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.

5.8. Quienes forman el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

6. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será mediante concurso-oposición:

6.1. La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por quienes aspiran. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Illora con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado ejercicio.

6.2. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la base 4.ª de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

6.3. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.4. La actuación de quienes opositan se iniciará por orden alfabético a partir de la letra "U", de conformidad con la Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE 33 de 8 de febrero).

6.5. Quienes aspiran tendrán una convocatoria para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.6. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a quienes opositan para que acrediten su personalidad.

6.7. Quienes opositan deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

6.8. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. Fase de concurso: Se valorarán los méritos alegados por quienes aspiran en el momento de presentar sus instancias para formar parte en este proceso selectivo, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

Experiencia profesional:

a) Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo en Ayuntamientos con una población inferior a 15.000 habitantes en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,10. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo en Ayuntamientos con una población superior a 15.000 habitantes en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,05. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial

c) Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo en empresa privada en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta 0,02 (puntuación máxima 1,5 puntos).

La puntuación máxima por los apartados a), b), c), será de 12 puntos.

Formación Profesional complementaria.

Formación recibida:

a) La asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con el puesto a que se opta y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier Administración Pública: Por cada tramo de 10 horas, 0,10 puntos.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 10 horas o que no se justifique su duración. La puntuación máxima del apartado a) será de 8 puntos.

A fin de que las personas interesadas puedan aclarar los servicios prestados, podrán presentar certificado de funciones realizado por personal funcionario legalmente habilitado al efecto, en el que se recojan las funciones realizadas con el objeto de identificar si se corresponde con las funciones especificadas en cada puesto.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para quienes aspiran. Consistirá en desarrollar por escrito y por tiempo máximo de dos horas 15 preguntas cortas sobre los temas contenidos en el Bloque I. La puntuación máxima será de 10 puntos y la puntuación mínima para superar el ejercicio será de 5 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para quienes aspiran, consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 40 preguntas tipo test, siendo la duración del ejercicio de 1,5 horas y versará sobre las materias contenidas en el bloque II, elaborado por el tribunal inmediatamente antes de su realización. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente e1 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para quienes aspiran. Consistirá en:

a) Valoración por el tribunal del proyecto presentado junto a la instancia hasta un máximo de 7 puntos, con una puntuación mínima para superar el ejercicio de 3,5 puntos.

b) Lectura y defensa del proyecto de trabajo valorándose hasta un máximo de 3 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 1,5 puntos para superar el ejercicio.

Las puntuaciones obtenidas de cada ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6.9. Calificación final:

Fase de concurso: Los méritos alegados por quienes aspiran, serán valorados de acuerdo con lo establecido en la base 6.8.

Fase de concurso-oposición: La puntuación definitiva será la suma que resulte de la puntuación total de la fase de concurso, más la puntuación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

7. Listado de puntuación en las fases de selección a pruebas selectivas.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de quienes aspiran por orden de puntuación total final (que estará determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases de la selección), con especificación de la misma, y elevará la correspondiente propuesta de contratación de personal laboral fijo a favor de quien obtuviera la puntación más alta.

7.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. La persona seleccionada dispondrá de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva para presentar los documentos que acreditan los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quien ostente la condición de personal funcionario público tendrá dispensa para aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Contratación Laboral.

9.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente dará la orden de formalización de la contratación, como personal laboral fijo de Técnico de Orientación e Inserción laboral del Centro de la Mujer.

10. Base final.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

TEMARIO DE TECNICO/A DE ORIENTACION E INSERCION LABORAL DEL CENTRO DE LA MUJER

Bloque I

1. Diversificación profesional. Concepto, barreras y ruptura de las visiones estereotipadas.

2. Segregación ocupacional. Concepto, origen y consecuencias.

3. Enfoque integrado de género. Acuerdos europeos sobre mainstreaming.

4. Nuevos yacimientos de empleo como potencial económico.

5. Itinerario de la diversificación profesional: elección, consolidación, inserción, promoción.

6. Proceso de orientación laboral desde la perspectiva de género. Metodología y contenidos.

7. Vías de búsqueda de empleo en el mercado de trabajo.

8. Políticas de igualdad de oportunidades. Políticas específicas.

9. Programas de formación y empleo del Instituto Andaluz de la Mujer

10. Técnicas de presentación.

11. Economía sumergida. Concepto de empleo irregular. Causas y efectos de la economía sumergida y del empleo.

12. La selección de personal. Objetivos. Fases y métodos de actuación.

13. El papel de la Administración Local en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Plan de igualdad del municipio de Illora.

14. Directrices europeas de empleo.

15. Acciones positivas como estrategia: identificación de situaciones de discriminación.

16. Sectores estratégicos identificados en el municipio de Illora.

17. Sistema sexo-género.

18. Socialización de género: características y factores que intervienen y efectos.

19. Necesidades e importacia de un uso no sexista del lenguaje.

20. Los usos del tiempo. El banco del tiempo.

21. Factores de ocupabilidad en los procesos de orientación laboral: Factores estructurales, personales, competenciales y psicosociales.

22. El Servicio Andaluz de Empleo: principios, funciones y servicios.

23. Servicios de formación y empleo en los Centros de Información a la Mujer: ejes metodológicos e innovaciones metodológicas.

24. Competencias estatales y autonómicas en materia de mujer. Normativa autonómica. El Instituto Andaluz de la Mujer.

25. Conciliación de la vida laboral y responsabilidad familiar de mujeres y hombres.

26. Strés laboral y violencia en el trabajo. Tipos de violencia en el trabajo. Mecanismos de prevención e intervención.

27. El liderazgo. Tipos de liderazgo y género.

28. Resolución de conflictos. Poder y procesos de influencia en la negociación. Modelos de negociación. Procesos y técnicas de Resolución de conflictos.

29. La empresa. Deficición. Estructura. Organización y tipología. Evolución y situación actual de la empresa.

30. Formas jurídicas de la empresa: persona física y persona jurídica. Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de economía social.

31. La figura del orientador/a laboral. Perfil profesional.

32. Autoafirmación de la mujer ante las nuevas funciones sociales.

33. La preformación en las mujeres: origen, objetivos y contenidos.

34. La acción formativa de las nuevas tecnologías de la información en los proyecto profesionales de las mujeres.

35. Técnicas en la prevención de riesgos laborales.

36. La crisis económica. Desempleo y actividad. Inestabilidad laboral. Pautas de subsistencia ante la crisis.

37. La violencia de género como barrera al acceso al empleo. Definición. Causas. Tipos de violencia. Y ciclo de la violencia.

38. Comunicación. Elementos básicos del proceso de comunicación. Sintonía entre emisor y receptor.

39. El plan de empresa como herramienta indispensable para iniciar un proyecto empresarial: objetivos del plan de empresa, metodología y estructura.

40. El desarrollo local. Objetivos y factores que intervienen.

41. Perfil de la mujer emprendedora. Rasgos propios del carácter emprendedor. Conductas a desarrollar por la mujer emprendedora.

42. Las claves del éxito de la pequeña empresa: la flexibilidad. El contacto directo con clientes y los/as consumidores/as. Estructuras y control de gastos.

43. Situación de la mujer rural: retos y propuestas en el ámbito rural.

44. Concepto de trabajo. Trabajo productivo y trabajo reproductivo.

45. Análisis descriptivo de las nuevas formas de trabajo y organización. Ventajas e inconvenientes que pueden suponer las nuevas formas de actividad para las mujeres.

46. Formación de la sociedad multicultural. Características de la sociedad multicultural por razón de sexo.

47. Trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena. Ventajas e inconvenientes.

48. La formación como herramienta estratégica para el desarrollo del territorio. Fases en la elaboración del plan de formación

Bloque II

1. Constitución española de 1978: características. Estructura y principios generales.

2. La corona. Funciones constitucionales del rey. La sucesión. La regencia y la tutela. El refrendo.

3. El defensor del pueblo: nombramiento. Cese y sustitución. Prerrogativas e incompatibilidades. Procedimiento de reforma de la Constitución.

4. Los actos administrativos: concepto y clases.

5. Fases del procedimiento administrativo.

6. Vías y procedimiento de acceso a las Autonomías. Estatutos de autonomía: formas de elaboración y significado.

7. Estatuto de autonomía de Andalucía: proceso de elaboración, aprobación y estructura.

8. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: concepto y alteración del término municipal. Deslinde de términos municipales.

9. La organización municipal: el alcalde. El Ayuntamiento pleno. La junta de gobierno local. Teniente de alcalde. La comisión especial de cuentas y órganos complementarios.

10. El personal al servicio de las entidades locales. Concepto y clases.

11. El régimen local español: principios constitucionales. Relación entre entes locales.

12. Las ordenanzas fiscales locales: procedimiento de elaboración, aprobación, contenido e impugnación.

Illora, 15 de diciembre de 2006.- Alcalde-Presidente, Antonio Toral Peinado.

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