Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/02/2007

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Anuncio de 15 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de bases para la selección de personal funcionario.

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RESOLUCION DE ALCALDIA (RR.HH. 622/2006)

DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2006

Convocatoria de selección de personal funcionario para cubrir 2 plazas de Auxiliar Administrativo y 2 de Subalterno o, para el turno de discapacitados, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio del 2006 y publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 15 de septiembre de 2006.

Por la que se aprueban las bases por las que han de regirse las pruebas para la selección del personal que regirá¡¡ las convocatorias para la provisión en propiedad de diferentes plazas de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Con el fin de atender las necesidades de personal del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, esta Alcaldía y de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 25 del Reglamento Orgánico Municipal, apruebo las bases de las prueba para la selección de personal funcionario que regirán la convocatoria para cubrir 2 plazas de Auxiliar Administrativo y 2 de Subalterno, vacantes de la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2006, aprobadas por Resolución de Alcaldía de 5 de mayo de 2005, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 221 de 15 de septiembre de 2006.

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición, turno de acceso discapacitados, para cubrir dos plazas de Auxiliar Administrativo y dos de Subalterno correspondientes a la plantilla de funcionarios, Escala Administración General, Subescala Auxiliar y Subalterna respectivamente.

2. Régimen jurídico aplicable.

2.1. Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y modificación por Ley 4/1999 de 14 de enero.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal a Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

- Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de Andalucía.

- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puesto de trabajo de las personas con discapacidad.

2.2. El desempeño de cada puesto quedará afectado por lo establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2.3. Las Bases vinculan al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, al Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas a quienes participen en estos procedimientos de selección.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Sólo podrán optar a este cupo de discapacitados aquellos aspirantes con minusvalía de grado igual o superior al 33 por ciento.

3.2. De acuerdo con las normas de carácter general establecidas, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones y requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/93 de 23 de diciembre, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de la de cualquiera de aquellos estados a los que en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se hay definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente para las plazas de Auxiliar Administrativo y Certificado de Escolaridad para las de Subalterno o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La equivalencia de los títulos alegados deberán justificarse por el interesado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo relacionados con las plazas ofertadas.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán cumplimentar el impreso que les será facilitado gratuitamente en la Oficina de Atención al Ciudadanos, sita en la calle Consistorio, s/n. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página http://www.jerez.es/ (en lo sucesivo, web municipal).

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Oficina de Atención al Ciudadano interiormente mencionada o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando exentos los solicitantes del abono de tasas conforme establecen las vigentes Ordenanzas Reguladoras de los tributos y General de los Precios Públicos Municipales, al tener una discapacidad igual o superior al 33 por 100, requisito imprescindible para acceder a este proceso selectivo.

4.3. Los aspirantes deberán expresar en el impreso de solicitud, en el apartado destinado a ello, las medidas de adaptación necesarias para la realización de las pruebas.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Requisitos. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5.2. Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en la web municipal, y contendrá, además de la composición del Tribunal y del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la fase oposición, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI, e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las lista certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71,1 de la Ley 30/1992, será de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución motivada de la Alcaldía, que será hecha pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la web municipal.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Es el órgano de selección básico, de carácter predominantemente técnico, al que le corresponde el desarrollo y Ia calificación de las pruebas selectivas, habiendo de resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse con la aplicación de la normas contenidas en estas bases y determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas.

6.2. La composición del Tribunal, que tendrá carácter predominantemente técnico, será la siguiente:

Presidente: Alcaldesa o miembro de la Corporación en quien delegue.

Cuatro vocales técnicos con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada nombrados por la Alcaldía y designados como sigue:

- Un vocal por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un vocal por la Junta de Personal del Ayuntamiento.

- Dos vocales pertenecientes a la plantilla municipal.

Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Jerez o funcionario en quien delegue.

6.3. Los vocales deberán poseer un nivel de titulación académica o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, tanto de presidente, secretario como de vocales.

6.4. Los miembros del tribunal tendrán voz y voto a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de dos vocales, el presidente y el secretario, adoptando sus decisiones por mayoría de votos, dirimiéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, quedará excluido del proceso de selección, dándose traslado de la decisión a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el procedimiento selectivo.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo que para el ejercicio en curso realice la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. En cualquier caso, durante la realización del ejercicio el aspirante deberá de disponer visible, en todo momento, el documento nacional de identidad o pasaporte, ninguno de ellos caducado.

7.4. Una vez iniciada la fase de oposición, los sucesivos anuncios serán publicados en el Tablón de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Así mismo, dichos anuncios serán publicados en la página web municipal.

8. Pruebas.

8.1. La realización de todos los ejercicios de la fase de oposición será obligatoria para todos los aspirantes, teniendo éstos carácter eliminatorio, de tal forma que quien no obtenga la calificación mínima de 5 puntos sobre 10, quedará automáticamente eliminado sin opción a continuar en este proceso selectivo ni a realizar el siguiente ejercicio.

El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte para cada prueba.

8.2. El número de ejercicios para las plazas de Auxiliar Administrativo será de dos:

- El primero consistirá en una prueba escrita de duración máxima fijada por el Tribunal consistente en la contestación un cuestionario de 100 preguntas alternativas sobre el temario especificado para la plaza en el Anexo I de estas bases.

- El segundo consistirá en una prueba práctica desarrollada en tiempo limitado y duración establecida por el Tribunal consistente en la edición en un ordenador con sistema operativo Microsoft Windows 2000 Profesional de un texto predeterminado utilizando el programa informático de tratamiento de textos Microsoft Word 2000. Se valorará ortografía, presentación y todos los aspectos de la confección general del texto.

8.3. El número de ejercicios para las plazas de Subalterno será de dos:

- El primero consistirá en una prueba escrita de duración máxima fijada por el Tribunal consistente en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas alternativas sobre el temario especificado para la plaza en el Anexo II de esta bases.

- El segundo consistirá en un ejercicio práctico sobre las materias relacionadas directamente con las funciones encomendadas a la plaza de subalterno.

8.2.3. Durante la realización de los ejercicios el aspirante debe disponer visible en todo momento el documento nacional de identidad o pasaporte, ninguno de ellos caducado.

8.3. Calificación final.

La puntuación final de la fase de oposición será la media de la suma de las calificaciones obtenidas en todos los ejercicio de la fase de oposición.

9. Relación de aprobados.

Finalizado el proceso el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios, así como en la página web municipal, la calificación definitiva en la que constarán los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios y la media de los mismos. Simultáneamente se elevará a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta propuesta de candidatos para su nombramiento como funcionarios, y cuyo número en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.

10. Relación de documentos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán presentar en las oficinas del Area de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, y dentro del plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación de las relaciones definitivas de probados, los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la nacionalidad, titulación exigida para ocupar la plaza de que se trate, documento emitido por el organismo competente en el que acredite que posee una minusvalía de grado igual o superior al 33%, certificado médico que acredite que posee la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de los puestos relacionados con las plazas ofertadas y declaración jurada de no haber sido separado de servicio en la Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el mismo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11. Nombramiento.

El órgano competente procederá al nombramiento previa justificación de las condiciones de capacidad y requisito exigidos en la convocatoria, no teniendo los aspirantes propuestos derecho a percepción económica alguna hasta el momento en que, una vez nombrados, se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes.

12. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, todo ello de conformidad con los artículos 109.c) 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 9/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

Temario Auxiliar Administrativo

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión de derechos.

Tema 2. Regulación constitucional de los Organismos e Instituciones del Estado: Jefatura del Estado, Gobierno, la Corona. Tribunal Constitucional, Cortes Generales, Poder Judicial y Defensor del Pueblo.

Tema 3. Organización del Estado y de la Administración Pública en el ordenamiento constitucional. El régimen de Autonomías.

Tema 4. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Disposiciones generales.

Tema 5. Régimen general de las elecciones locales.

Tema 6. Regulación legal de las Bases de Régimen Local.

Tema 7. Población y demarcación territorial de las Entidades Locales.

Tema 8. Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

Tema 9. Procedimiento de elaboración y aprobación de ordenanzas, reglamentos y bandos.

Tema 10. Servicios y actividad de las Corporaciones Locales. Formas de gestión de los servicios.

Tema 11. Regulación del personal al servicio de las Entidades Locales: Clasificación legal, estructura retributiva, derechos y deberes, régimen disciplinario, sistemas de provisión de puestos. Incompatibilidades.

Tema 12. Régimen jurídico de las Administraciones Públicas: Organos, Relaciones entre las Administración Pública: principios. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho.

Tema 13. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de la Administración Local. Actas, certificaciones, acuerdos y Resoluciones del presidente de la Corporación.

Tema 14. Procedimiento administrativo común: Normas generales, regulación de los interesados en el procedimiento, actividad, términos y plazos

Tema 15. Fases del Procedimiento Administrativo: Ordenación, instrucción, finalización, ejecución. El Acto administrativo: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 16. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público y el patrimonio municipal.

Tema 17. Hacienda Pública y Administración Tributaria. Recursos de las Haciendas Locales. Ordenanzas e Impuesto municipales. Sistema Tributario Local. Regulación.

Tema 18. Presupuestos de las Entidades Locales. Regulación y estructura.

Tema 19. El Gasto Público Local: Concepto, régimen legal y ejecución del mismo.

Tema 20. Igualdad de oportunidades y aplicación transversal de la perspectiva de género: La teoría sexo-género: la división sexual/genérica del trabajo en el ámbito doméstico: el género y el mercado de trabajo: las políticas de igualdad de oportunidades; mainstreaming de género o transversalidad.

ANEXO II

Temario Subalterno

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.

Tema 2. El estatuto de Autonomía. Disposiciones Generales.

Tema 3. Servicios y actividad de las Corporaciones Locales. Formas de gestión de los servicios.

Tema 4. Regulación del personal al servicio de las Entidades Locales: Clasificación legal, estructura retributiva, derechos y deberes, régimen disciplinario, sistemas de provisión de puestos. Incompatibilidades.

Tema 5. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de la Administración Local. Actas, certificaciones, acuerdos y Resoluciones del presidente de la Corporación.

Tema 6. Información y Atención al Público.

Tema 7. Control de accesos a instalaciones y edificios públicos.

Tema 8. Revisión y reposición de materiales, equipamientos o instalaciones. Subsanación de anomalías y desperfectos que no exijan especial cualificación técnica.

Tema 9. Manejo de máquinas reproductoras, encuadernadoras y otras análogas. Trabajos de oficinas.

Tema 10. Distribución de documentos, objetos y correspondencia.

Jerez de la Frontera, 15 de noviembre de 2006.- La Alcaldesa, ante mí, el Secretario General.

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