Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 1 de diciembre de 2006, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, dimanante del rollo de apelación núm. 598/2006. (PD. 413/2007).

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NIG: 2906737C20060002055.

Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 598/2006 Negociado:

Asunto: 500598/2006.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 158/2004.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Málaga.

Negociado: C

Apelante: Fondo de Garantía Salarial.

Apelado: Tesorería General Seguridad Social y Comercializadora de Productos Textiles S.C.A.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 5.

Recurso Rollo Apelación Civil 598/2006.

Parte Apelado

Sobre Sentencia núm. 644.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelada por providencia de 1 de diciembre de 2006 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada poresta Sala, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En la ciudad de Málaga, a veinte de octubre de dos mil seis.

Visto, por la Sección 5.ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario núm. 158/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado en Málaga, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial.

Fallo. Se estima el recurso de apelación formulado por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado en Málaga, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Málaga, en los Autos Civiles de Juicio Ordinario núm. 158/04, y en su consecuencia se revoca íntegramente la sentencia, y se declara el mejor derecho del Fondo de Garantía Salarial para hacer efectivo su crédito de 47.495,16 euros, con preferencia al crédito de la Tesorería de la Seguridad Social, imponiendo expresamente a la parte demandada las costas causadas en aquella instancia; y todo ello, sin hacer especial imposición de las originadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Málaga, 1 de diciembre de 2006.- El Secretario Judicial.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y remitida al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y sirva de notificación al apelado, Comercializadora de Productos Textiles, S.C.A.

Doy fe.

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