Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 925/2002. (PD. 388/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20020019210.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 925/2002. Negociado: PR.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: C.P. Alameda Alta Fase VII.

Procuradora: Sra. María Luisa Gallur Pardini.

Letrado: Sr. Pellicer Ibaseta, Luis.

Contra: Inmobiliaria y Construcciones Nácar 96 y J. Antonio Martín Martín.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 925/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Málaga a instancia de C.P. Alameda Alta Fase VII contra Inmobiliaria y Construcciones Nácar 96 y J. Antonio Martín Martín sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 171

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. El Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la llma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 925/02, seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales doña María Luisa Gallur Pardini, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Alameda Alta Fase VII , asistida por el Letrado don Luis Pellicer Ibaseta, contra la entidad Inmobiliaria y Construcciones Nácar 96, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Gross Leiva y asistida por el Letrado don Jorge León Gross, y contra don J. Antonio Martín Martín, en rebeldía, versando los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por del Procurador de los Tribunales doña María Luisa Gallur Pardini, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Alameda Alta Fase VII , asistida por el Letrado don Luis Pellicer Ibaseta, contra la entidad Inmobiliaria y Construcciones Nácar 96, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Gross Leiva y asistida por el Letrado don Jorge León Gross, y contra don J. Antonio Martín Martín, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a realizar a su costa las reparaciones e instalaciones que se relacionan en las páginas 4 y 5 del informe que se acompaña a la demanda como documento núm. 6 y las que se mencionan en la página núm. 6 del informe pericial que se acompaña como documento núm. 7 de la demanda, así como al pago de las costas judiciales causadas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. (art. 455 de la LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. (art. 457.2 de la LECn).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Inmobiliaria y Construcciones Nácar 96 y J. Antonio Martín, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

Descargar PDF