Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante del procedimiento núm. 1035/2006.

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NIG: 2906742C20060020153.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 1035/2006. Negociado: PC.

De: Doña Miriam Almudena España Pérez.

Procurador/a: Sr/a. Lourdes Echevarría Prados.

Letrado/a: Sr/a. García España, Alvaro.

Contra: D/Dña. Mussa Naimo Zucairo.

Justicia Gratuita.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 1035/2006 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Miriam Almudena España Pérez contra Mussa Naimo Zucairo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 71

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: veinticuatro de enero de dos mil siete.

Parte demandante: Miriam Almudena España Pérez.

Ahogado: García España, Alvaro.

Procurador: Lourdes Echevarría Prados.

Parte demandada: Mussa Naimo Zucairo (Rebelde en autos).

Ministerio Fiscal

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Miriam Almudena España Pérez contra doña Mussa Naimo Zucairo, y en consecuencia debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

Primera. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, la patria potestad seguirá siendo compartida con el otro progenitor.

Segunda. No se fija régimen de visitas del menor con el padre dada la incomparecencia del padre y sin perjuicio de que pueda acordarse en ejecución de sentencia si el padre lo interesase y fuese beneficioso para el menor.

Tercera. Se prohíbe la salida del menor del territorio nacional con el padre, adoptándose en ejecución de sentencia las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha prohibición.

Cuarta. Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor del menor y con cargo al padre la cantidad mensual de 200 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro progenitor designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Igualmente abonará el padre la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, tales como profesores de apoyo, médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los que en su caso determine este Juzgado.

Cada parte abonará sus propias costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Firme esta resolución, hágase entrega a ambos interesados de testimonio literal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/La Magistrado/Juez.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mussa Naimo Zucairo, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinticuatro de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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