Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 09/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del procedimiento verbal núm. 585/2005. (PD. 415/2007).

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NIG: 2990142C20050001500.

Procedimiento: J. Verbal (N) 585/2005. Negociado: EN.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Doña Isabel Pedraza Galisteo.

Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma

Contra: Herencia yacente de Dolores Pedraza Galisteo, Dolores Martínez Pedraza, Marisa Martínez Pedraza y Mercedes Martínez Pedraza.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento J. Verbal (N) 585/2005 seguido en el J. de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Isabel Pedraza Galisteo contra herencia yacente de Dolores Pedraza Galisteo, Dolores Martínez Pedraza, Marisa Martínez Pedraza y Mercedes Martínez Pedraza, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA Núm. 231/06

En Torremolinos, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, registrado con el número 585/05, y seguido entre partes de una y como demandante doña Isabel Pedraza Galisteo, representada por el Procurador don Baldomero del Moral Palma y asistida por el Letrado don Manuel Lara de la Plaza, y de otra y como demandados la herencia yacente de doña Dolores Pedraza Galisteo, doña Dolores Martínez Pedraza, doña Marisa Martínez Pedraza y doña Mercedes Martínez Pedraza, todos ellos en situación de rebeldía procesal, y atendidos los siguientes:

Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Baldomero del Moral Palma, en nombre y representación de doña Isabel Pedraza Galisteo, contra doña Dolores Martínez Pedraza, doña Marisa Martínez Pedraza, doña Mercedes Martínez Pedraza, y herecia yacente de doña Dolores Pedraza Galisteo (si la hubiere), en situación procesal de rebeldia, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan solidariamente a la parte actora la suma de mil seiscientos euros con setenta y tres céntimos (1.600,73 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifiquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al/a los demandado/s herencia yacente de Dolores Pedraza Galisteo, Dolores Martínez Pedraza, Marisa Martínez Pedraza y Mercedes Martínez Pedraza, que se encuentra/n en situación procesal rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Torremolinos, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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