Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 09/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Moguer, dimanante del procedimiento ordinario núm. 227/2005. (PD. 419/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2105042C20050000460.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 227/2005. Negociado:

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 227/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Moguer a instancia de Asistencia y Técnica Hidráulica, S.L., contra Fontanería Mazagón, S.L.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Procedimiento: Juicio Ordinario 227/2005

En Moguer, a cuatro de diciembre de dos mil seis.

Vistos por mí, Cristina García González, Juez Titular de¡ Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Moguer, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 227/2005, en los que han sido parte:

Como demandante: Asistencia y Técnica Hidráulica, S.L.

Procurador de los Tribunales: Don Alberto Arcas Trigueros.

Abogado: Doña Cristina Armendáriz Antequer.

Como demandada: Fontanería Mazagón, S.L., en situación de rebeldía procesal.

Procurador de los Tribunales.

Abogado.

Se dicta la siguiente,

SENTENCIA

i. ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Por escrito de fecha 25 de mayo de 2005 y que por turno de reparto correspondió a este Juzgado la representación procesal de la entidad Asistencia y Técnica Hidráulica, S.L., presentó demanda de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se condene a la demandada "a abonar a mi representada la cantidad de 15.062,14 euros, más el interés legal de la cantidad y al pago de las costas de este procedimiento". Admitida a trámite la demanda y dando traslado a la demandada para su contestación, por Providencia de fecha 30 de enero de 2006 se le declaró en situación de rebeldía procesal, al no haber contestado a la demanda en el plazo señalado para ello, y convocando a las partes a la audiencia previa, y fijados como controvertidos los hechos expuestos en la demanda, fueron propuestas y admitidas la prueba documental y no habiendo otras pruebas que practicar, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita por la actora en el presente procedimiento la acción de reclamación de cantidad en base a las relaciones comerciales existentes entre las partes, consistentes en que por la actora se suministró material de fontanería, eléctrico e hidráulico a la demandada, por importe de 15.062,14 euros, emitiéndose por la actora las correspondientes facturas, que han resultado impagadas por la demandada, aportando la actora como documental las facturas que la misma tiene en su poder, al no haber sido abonadas por el demandado, como documental números 1 al 18, y asimismo se aporta como documento núm. 19 de la demanda, pagaré emitido por la demandada por el importe relativo a las facturas numeradas del 1 al 4, que igualmente está en poder de la actora, al no haber sido abonada la deuda por el demandado. Si bien la rebeldía procesal de la demandada determina que deben considerarse como controvertidos todos los hechos de la demanda, de la documental aportada con el escrito de demanda, resulta acreditada la existencia de la deuda y la falta de pago por parte del deudor, la demandada Fontanería Mazagón, S.L., por una parte existiendo un reconocimiento de deuda en lo que hace al importe de las facturas 1 a 4 aportadas con la demanda, por importe de 1.010,40 euros, y siendo dichas facturas iguales a las señaladas con los números 5 a 18, resulta acreditada la existencia de la deuda respecto al importe de las mismas, y la falta de pago por el deudor, y por todo ello se tiene por acreditada la realidad de los hechos alegados en la demanda, por lo que procede la estimación de la misma.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 LECn y siendo un pronunciamiento que estima íntegramente la demanda, las costas se imponen a la demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Asistencia y Técnica Hidráulica, S.L., contra Fontanería Mazagón, S.L.L, condenando a la demandada a que abone a la actora el importe de 15.062,14 euros, más los intereses legales correspondientes, e imponiéndole el pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación.

Llévese la presente resolución al libro de Sentencias del Juzgado quedando testimoniada en la presente actuacion y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha por la Juez que la dictó estando celebrando en Audiencia Pública y presente yo, el Secretario, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fontanería Mazagón, S.L., extiendo y firmo la presente en Moguer a catorce de diciembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

Descargar PDF