Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 12/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de enero de 2007, de la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se revisan los campos de actuación objeto de la autorización como entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental de la sociedad Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S.A. (Expte. REC022).

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A la vista de la información remitida por la Entidad Nacional de Acreditación a instancias de esta Dirección General, en relación con el alcance de la acreditación de la sociedad Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S.A., en el campo de "aguas", así como del expediente de referencia, resultan los siguientes:

HECHOS

Primero. La sociedad Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S. A., fue autorizada mediante Resolución de 18 de febrero de 2003, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (BOJA núm. 53, de 19 de marzo de 2003), como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental para las actuaciones en los campos de:

a) Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía,

b) Control de vertidos y calidad de aguas,

c) Residuos y suelos contaminados y

d) Prevención Ambiental.

Segundo. Realizada por la Entidad Nacional de Acreditación revisión del Anexo Técnico (Rev. 4) de fecha 30 de septiembre de 2005, que fija el alcance de la acreditación con núm. 75/EI122, correspondiente a Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S.A., resulta que por dicha Acreditación quedan cubiertos únicamente los ámbitos de Emisiones, Calidad del Aire (Inmisiones), Instalaciones o sistemas de control en el ámbito de la contaminación atmosférica, residuos, instalaciones, equipos o sistemas de gestión de residuos, ruidos, suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas a suelos potencialmente contaminados.

A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental,

RESUELVO

Primero. Modificar la autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental de Ingeniería de Inspección y Control Industrial, S.A., limitando los campos de actuación a los siguientes:

a) Contaminación de la atmósfera por cualquier forma de materia o energía (atmósfera y ruidos),

b) Residuos y suelos contaminados (residuos y suelos), para la realización de las funciones generales y específicas establecidas en el artículo 3 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, quedando limitada la realización de inspecciones reglamentarias a lo establecido en la revisión del alcance de la Acreditación de ENAC con la que cuente en cada momento la sociedad, y permaneciendo vigentes el resto de las condiciones bajo las que se encuentra autorizada en lo que no contradigan a lo que se establece en la presente Resolución.

Cuando resulte necesaria la realización de ensayos, la sociedad solicitante habrá de utilizar los servicios del laboratorio propio, o de uno ajeno convenientemente identificado, debiendo estar, tanto uno como otro, acreditado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 12/1999, de 26 de enero.

Segundo. La delegación en Andalucía a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto 12/1999, de 26 de enero, deberá estar en todo momento incluida en el programa de auditorías de la Acreditación de ENAC, y deberá venir recogida en el alcance de la Acreditación.

Tercero. La notificación tanto del inicio como de la finalización de cualquier actuación en los campos autorizados, establecida en el artículo 12.b) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicarse, además de a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental con la misma antelación.

Cuarto. Los informes en los campos de actuación autorizados, las notificaciones de inicio y finalización de actuaciones en los campos autorizados, así como cualquier otra información que deba facilitar la citada sociedad, se presentarán en los formatos que, en su caso, se establezcan por la Consejería de Medio Ambiente, y serán remitidos en los soportes, incluidos los informáticos, y por los medios que igualmente se indiquen por esta Consejería.

Quinto. Ordenar la oportuna corrección en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio ambiente en materia de Protección Ambiental de dicha sociedad, limitando sus campos de actuación a los establecidos en el punto primero.

Sexto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 16 de enero de 2007.- La Directora General,

Esperanza Caro Gómez.

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