Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 12/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante del procedimiento verbal núm. 721/2005. (PD. 430/2007).

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NIG: 2906942C20050003940.

Procedimiento: J. Verbal (N) 721/2005. Negociado: A.

De: Hensus Corporation, S.L.

Procurador: Sr. José Luis Rivas Areales.

Letrada: Sra. Cristina Mintegli Cano.

Contra: Catalima Marbella, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 721/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Hensus Corporation, S.L., contra Catalima Marbella, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 118/06

En Marbella, a 25 de mayo de 2006.

Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, ha visto los presentes autos del Juicio Verbal seguidos con el núm. 721/05, promovidos a instancia de Hensus Corporation, S.L., representada por la Letrada doña Cristina Mintegui Cano; contra Catalima Marbella, S.L., declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don José Luis Rivas Areales, en nombre y representación de Hensus Corporation, S.L., contra Catalima Marbella, S.L., y, en consecuencia:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, referido al Local comercial señalado con el número 13, situado en la planta baja del núcleo VI del Conjunto Residencial y Comercial denominado Benabola, sito en Marbella;

2. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a desalojar dicho inmueble, bajo apercibimiento de su lanzamiento si así no lo hiciera;

3. Condeno a dicha parte a abonar a la actora la cantidad de 24.240 euros en concepto de rentas de octubre de 2005 a mayo de 2006, así como a las sucesivas rentas que se vayan devengando hasta la efectiva entrega posesoria del inmueble a la actora.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación. Este recurso se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. El órgano jurisdiccional competente para conocer, en su caso, del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga. Conforme a lo establecido en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirá al demandado el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso de apelación se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. El abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada legalmente. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Catalima Marbella, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintidós de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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