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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a Yi Ming-Wang de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a 18 de diciembre de 2006.
Visto el recurso de alzada interpuesto, y sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El 7 de marzo de 2006, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba dictó la resolución de referencia, por la que se impuso a don Yiming Wang, con NIE: X-1318339, titular del establecimiento denominado "Super Bazar Chino" en Córdoba, una sanción por importe total de dos mil seiscientos un euros (2.601
), de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente y por la que se sancionaron las siguientes irregularidades:
No indicar el PVP de los productos inspeccionados puestos para su venta.
Segundo. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpuso en tiempo y forma recurso de alzada contra la referida sanción, basándose en los motivos que a su derecho convino, y que ahora no se reproducen al constar en el expediente, pero que de forma resumida son:
1. Reiteración en las alegaciones ya vertidas.
2. Que los productos sin marcar eran los que habían sido repuestos por haber sido vendidos los anteriores debidamente marcados, no habiendo tenido tiempo de marcar los nuevos debido al continuo cambio y reposición de productos.
3. Que se ha actuado de buena fe considerando excesiva la sanción.
4. Que la Inspección puede ahora visitar el establecimiento y podrá comprobar que el 100% de los productos aparecen marcados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).
Segundo. En aras al principio de economía procesal y en evitación de innecesarias repeticiones, nos remitimos íntegramente a los distintos razonamientos y considerandos que se han vertido en los sucesivos trámites del procedimiento administrativo ya que, en esencia, la configuración del presente recurso atiende a las mismas manifestaciones esgrimidas con anterioridad y convenientemente rebatidas a lo largo de la instrucción sancionadora. No obstante, estudiadas nuevamente las mismas, ratificamos y hacemos nuestras las argumentaciones reflejadas en el procedimiento sancionador pues las alegaciones que el recurrente formula en su recurso de alzada no se relacionan con elementos nuevos que no se hayan contemplado ya en el procedimiento y que son conocidas por la interesada.
En el recurso no se hace sino reconocer los hechos de que los productos inspeccionados no estaban marcados y que desde luego justifica la cuantía sancionadora por cuanto que en acta de inspección anterior ya se le advertía que debía marcar los precios de los productos expuestos para su venta dándole un tiempo para ello, lo que supone una consciente comisión de la infracción. Dicha cuantía se justifica además por el alto porcentaje de productos sin marcar que llega en algunos casos al 20% de lo expuesto y en otros casos al 10% por lo que no puede alegarse ni desconocimiento de sus obligaciones ni que se trate de un episodio aislado o infrecuente.
La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, no ha establecido un sistema de graduación de la sanción por tramos para cada categoría de infracción sino unos criterios generales para graduar la cuantía sin asignar una determinada cuantía a cada una de las circunstancias que contempla para esa graduación. Ello implica que se reconoce un amplio margen de discrecionalidad administrativa para que, en función de las circunstancias del caso, y dentro de los límites legales, determinar el importe de las sanciones. La Ley permite para este tipo de infracciones la imposición de multas de hasta 5.000 euros. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala que no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas sanciones pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin vinculaciones aritméticas a parámetros de "dosimetría sancionadora" rigurosamente exigibles. En este caso, apreciadas las circunstancias del caso, la sanción de 2.601 euros está más cerca del límite inferior que del superior de las posibles, por lo que no procede su revisión, máxime teniendo en cuenta que la irregularidad detectada no se limita a unos pocos artículos sino a una parte significativa de ellos.
RESUELVO
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Yiming Wang, con NIE: X-1318339, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba recaída en el expediente núm. 9/06, y en consecuencia declarar firme la misma y mantenerla en sus propios términos.
Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de enero de 2007.- El Jefe de Servicio de
Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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