Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 14/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante del procedimiento verbal núm. 1005/2004. (PD. 442/2007).

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NIG: 0401342C20040005292.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1005/2004. Negociado 4M.

Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Don Simón Cuadrado Flores.

Procurador: Sr. Ramos Hernández, Diego.

Letrado: Sr. Reina Martín, Luis.

Contra: Don/Doña Albango Angelo.

edicto

cédula de notificación

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 1005/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de don Simón Cuadrado Flores contra don Albango Angelo sobre Desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su paàrtiado, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desah. F. Pago (N) 1005/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Simón Cuadrado Flores con Procurador don Diego Ramos Hernández y Letrado don Luis Reina Martín; y de otra como demandado don/doña Albano Angelo en rebeldía procesal, sobre Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

fallo

Que estimando la demanda interpuesta pord don Simón Cuadrado Flores con Procurador don Diego Ramos Hernández frente a don/doña Albano Angelo en rebeldía procesal y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de octubre de 2003 sobre la vivienda dúplex, sita en C/ Murillo, núm. 1, de Rioja (Almería), y en consecuencia haber lugar al dDesahucio del referido inmueble, condenando al demandado a que deje libre y a disposición de la actora la referida finca dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere; así mismo debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.880 euros, más intereses legales y con imposición de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por sentencia lo pronunccnio, mando y firmo doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Albano Angelo, extiendo y firmo la presente en Almería a diez de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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