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NIG: 0401342C20040005292.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1005/2004. Negociado 4M.
Sobre: Desahucio por falta de pago.
De: Don Simón Cuadrado Flores.
Procurador: Sr. Ramos Hernández, Diego.
Letrado: Sr. Reina Martín, Luis.
Contra: Don/Doña Albango Angelo.
edicto
cédula de notificación
En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 1005/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de don Simón Cuadrado Flores contra don Albango Angelo sobre Desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su paàrtiado, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desah. F. Pago (N) 1005/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Simón Cuadrado Flores con Procurador don Diego Ramos Hernández y Letrado don Luis Reina Martín; y de otra como demandado don/doña Albano Angelo en rebeldía procesal, sobre Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.
fallo
Que estimando la demanda interpuesta pord don Simón Cuadrado Flores con Procurador don Diego Ramos Hernández frente a don/doña Albano Angelo en rebeldía procesal y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de octubre de 2003 sobre la vivienda dúplex, sita en C/ Murillo, núm. 1, de Rioja (Almería), y en consecuencia haber lugar al dDesahucio del referido inmueble, condenando al demandado a que deje libre y a disposición de la actora la referida finca dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere; así mismo debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1.880 euros, más intereses legales y con imposición de las costas procesales.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación.
Así por sentencia lo pronunccnio, mando y firmo doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Albano Angelo, extiendo y firmo la presente en Almería a diez de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.
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