Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 15/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 490/2004. (PD. 496/2007).

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NIG: 2906742C20040009797.

Procedimiento: Proced. 0rdinario (N) 490/2004. Negociado: FP.

De: Rocío del Pino Escribano y Juan José Rosado Corpas.

Procurador: Sr. Francisco Martínez del Campo.

Letrada: Sra. Vallejo Godoy, Francisca.

Contra: Antonia Corpas Rodríguez, Juan Rosado Jiménez, herederos de Francisca Santana Donaire y Eduardo Marmolejo Castillo y Herencia Yacente.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 490/2004 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Rocío del Pino Escribano y Juan José Rosado Corpas contra Antonia Corpas Rodríguez, Juan Rosado Jiménez, Herederos de Francisca Santana Donaire y Eduardo Marmolejo Castillo y Herencia Yacente sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 1559/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Málaga, a diez de noviembre de dos mil seis.

Vistos por mí, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Málaga los presentes autos de procedimiento ordinario registrados con el número 490/04, siendo parte demandante doña Rocío del Pino Escribano y don Juan José Rosado Corpas, representados por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo y asistida por el Letrado doña Francisca Vallejo Godoy, y parte demandada doña Antonia Corpas Rodríguez, don Juan Rosado Jiménez, y herederos de doña Francisca Santana Donaire y don Eduardo Marmolejo Castillo, los dos primeros íntegramente allanados a las pretensiones de la actora, y los restantes en situación procesal de rebeldía, ejercitándose acción declarativa de dominio y de rectificación registral

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Martínez del Campo en representación de doña Rocío del Pino Escribano y don Juan José Rosado Corpas contra doña Antonia Corpas Rodríguez, don Juan Rosado Jiménez, herederos de doña Francisca Santana Donaire y don Eduardo Marmolejo Castillo, declarando que la finca descrita en el hecho primero de la demanda es propiedad de doña Rocío del Pino Escribano y don Juan José Rosado Corpas, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración. A la vez que se acuerda la inscripción de la citada finca en el Registro de la Propiedad, según los datos que constan en el contrato de compraventa señalado como doc 4 de la demanda, haciendo constar la titularidad de los actores sobre la finca descrita en virtud de contrato de compraventa suscrito el 23 de junio de 2003, con cancelación de las inscripciones contradictorias que sobre dicha finca aparezcan. Todo ello a la vez que se impone a los demandados no allanados el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este Jdo. y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los herederos de Francisca Santana Donaire y Eduardo Marmolejo Castillo y a la Herencia Yacente, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecinueve de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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