Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 16/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 5 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se prorrogan, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, becas de Formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas, convocadas por Orden que se cita.

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Por Orden de 18 de mayo de 2004, (BOJA núm. 120, de 21 de julio) de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se convocan ayudas para la Formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas.

El artículo 2.1 de la Orden de 18 de mayo de 2004, establece que la concesión de ayudas, se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.

Por Resolución de fecha 27 de junio de 2005 dictada por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se modifica el Anexo de la Resolución de 30 de noviembre de 2004 donde figuran los beneficiarios de las ayudas para la formación de doctores, y se adjudican las citadas ayudas por un período de duración de seis meses, siendo prorrogadas por Resolución de 12 de diciembre de 2005, con efectos de 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2006.

De acuerdo con la Resolución de 7 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se procede a la adecuación de los programas de ayuda al personal investigador en formación al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de Investigación en Formación, estas ayudas se prorrogarán por 6 meses hasta completar los dos años desde la concesión de la beca.

A la vistas de las solicitudes presentadas para dicha prórroga correspondiente a la Resolución de adjudicación de fecha 27 de junio de 2005, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología

RESUELVE

Primero. Prorrogar el disfrute de las ayudas de Formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas, concedidas mediante Resolución de 27 de junio de 2005, a los beneficiarios/as que se relacionan en el Anexo adjunto.

Segundo. Período de ejecución.

Los beneficiarios de la Orden citada comenzarán el disfrute de la prórroga correspondiente, con efectos de 1 de enero de 2007 a 30 de junio de 2007, debiendo incorporarse al centro de aplicación de la beca en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la misma.

Tercero. Cuantía y conceptos de las ayudas prorrogadas.

A) Las ayudas prorrogadas correspondientes a la convocatoria de 2004 se actualizan de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo, según lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 72/2003, y tendrán una asignación mensual bruta de 1.086,57 euros.

Comprenderán además los precios públicos de los cursos de doctorado si proceden, y un seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social, y un seguro de Responsabilidad Civil.

Cuarto. Imputar las ayudas a la aplicación presupuestaria siguiente:

0.1.12.00.16.00 782.01 54A .0.

0.1.12.00.01.00 784.00 54A 5.

Quinto. Abono de las ayudas.

La ayuda correspondiente a los beneficiarios de las ayudas de la convocatoria de 2004 se realizará de la siguiente manera:

- Primer pago: Se realizará por el importe correspondiente a 6 meses.

Dicho pagos tendrán el carácter de "en firme con justificación diferida".

En todo lo demás se estará a las condiciones y requisitos establecidos en la Orden de convocatoria de 18 de mayo de 2004.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de diciembre de 2006.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

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