Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 21/02/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 15 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Vera, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo de Deportes.

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En el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 10 de fecha 15 de enero de 2007, se publican íntegramente la convocatoria y bases generales, para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo de Deportes vacante en la plantilla de personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, perteneciente a la oferta de empleo público de 2004.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convoca para su cobertura mediante nombramiento como laboral fijo plaza de Auxiliar Administrativo de Deportes de este Ayuntamiento, encontrándose dotada con los haberes correspondientes al Grupo que corresponde, fijadas de acuerdo con la legislación vigente, siendo aprobada dentro de la oferta de empleo público para el año 2004.

El aspirante que obtenga plaza tras el proceso de selección, quedará sometido al sistema de incompatibilidades legalmente vigente en cada momento.

1.2. El número, características y modo de realización de las pruebas, se regirán por lo previsto en las presentes Bases y sus Anexos correspondientes y en su defecto por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen Reglas Básicas y los Programas mínimos que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y personal laboral fijo de nuevo ingreso, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y del derecho a la promoción en la carrera administrativa

2. Requisitos de los aspirantes:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c) Estar en posesión del titulo de graduado escolar, FP I o equivalente o estar en condición de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes de esta convocatoria.

3. Presentación de instancias y documentos.

Quienes deseen tomar parte en la convocatoria, deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde, en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, o por lo medios previstos en el art. 38/4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, después de su publicación en el BOJA y BOP de Almería.

Los aspirantes presentarán solicitud haciendo constar si acceden a ella por turno libre, en virtud de promoción interna, o en el turno de reserva para minusválidos, pudiendo participar únicamente, por un solo turno en cada Convocatoria. Del mismo modo, deberán abonar el importe correspondiente a los derechos de examen, que será de 14 euros.

Los aspirantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, acompañadas de fotocopias compulsadas o certificación acreditativa de los méritos que aleguen. No se tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con el art. 31/1 del RD 28/90 de 15 de enero, los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El Tribunal podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como dictamen del Servicio Médico de Empresa, en su calidad de órgano técnico sanitario competente.

4. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará publica en el BOP de Almería, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose a los aspirantes un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir de la publicación en el citado BOP, y determinando igualmente dicha Resolución, lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios. Los errores materiales y de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, si no hubiese modificaciones, se entenderá definitiva la lista de admitidos y excluidos publicada.

5. Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, conteniéndose la formación del mismo en los Anexos de Nombramiento del Tribunal, estando integrados por los siguientes miembros:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.

Vocales:

- El Concejal-Delegado de Personal, Obras y Servicios Públicos.

- El Concejal-Delegado de Deportes.

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Un técnico especializado según la materia, a designar por la Alcaldía entre personal del Ayuntamiento o perteneciente a la Excma. Diputación Provincial.

Secretario: el de la Corporación o funcionario o empleado de la misma que designe la Alcaldía, con voz pero sin voto. Suplente: el funcionario o empleado municipal que se determine por la Alcaldía.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se publicará en el BOP de Almería.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 y 29 de la Ley 30/92.

El Tribunal a los efectos de percepción de asistencias por participación en los procesos de selección, se clasificarán, atendiendo al grupo de pertenencia de las plazas convocadas, en las categorías primera a quinta conforme a lo dispuesto en el art. 33/2 del RD 236/88 de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o normativa que la sustituya.

El Tribunal adaptará el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes minusválidos, que así lo hayan solicitado, dispongan de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la base tercera.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

6. Proceso selectivo.

El sistema de provisión de la plaza convocada será por concurso.

7. Fase de concurso.

Desarrollo: Los aspirantes deberán presentar con la solicitud de participación en la respectiva convocatoria cuantos documentos sean necesarios para acreditar los méritos que aleguen, con arreglo al siguiente baremo:

Baremo:

- Méritos profesionales:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar categoría, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,05 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Locales en puestos de trabajo de similar categoría y naturaleza equiparables o pertenecientes al Grupo de clasificación que se corresponda con la plaza a valorar, en régimen funcionarial o laboral: 0,1 punto.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que se acreditará mediante contrato de trabajo o certificación de la empresa, acompañado de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social, correspondiente al período de contrato: 0,01 punto.

No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, ya sean en Administración Pública o empresa privada y se reducirán proporcionalmente, los servicios prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a obtener por este apartado, no superará los diez puntos.

- Méritos académicos.

Por estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria: 1 punto.

- Cursos de formación y Congresos.

Se valorarán únicamente los relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales, con arreglo al siguiente baremo:

- Jornadas y cursos hasta 12 horas: 0,2 puntos.

- De 12 a 19 horas: 0,4 puntos.

- De 20 a 29 horas: 0,6 puntos.

- De 30 en adelante: 0,9 puntos.

No se tendrán en cuenta para su valoración los cursos en los que no se justifique debidamente su duración.

Este apartado de cursos de formación no podrá superar una puntuación total de 2 puntos.

- Otros méritos.

Se tendrán en cuenta en este apartado, otros méritos relacionados con la plaza convocada, debidamente documentados, que serán apreciados libre y motivadamente por el Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

- Entrevista curricular.

Se realizará a los aspirantes una entrevista curricular si de forma facultativa así lo decide el Tribunal, como parte final de la fase de concurso y que servirá al Organo calificador para valorar las condiciones personales de los aspirantes para ocupar la plaza. Se podrá otorgar en tal supuesto una puntuación máxima de hasta 4 puntos.

La puntuación total que se podrá otorgar en este sistema de concurso será de 18 puntos, salvo que se disponga lo contrario en el anexo correspondiente.

Calificación: Será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en el concurso. No lo superarán aquellos que no hayan alcanzado la puntuación mínima de 9 puntos.

10. Puntuación final y propuesta de selección.

Esta será el resultado de la suma de puntos obtenidos en la fase de concurso.

Concluidas las pruebas y valoración de los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que han superado las pruebas y ejercicios por orden de puntuación total obtenido. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

La relación de aprobados junto con la propuesta de nombramiento formulada por el Tribunal, vincula a la Alcaldía, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14/1 del RD 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso ordinario por los interesados ante la Alcaldía en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, conforme a lo dispuesto en los arts. 114 y ss. de la Ley 30/92, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

11. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el Area de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, que a continuación se relacionan:

- Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desarrollo de sus funciones.

- Fotocopia compulsada del título exigido en los anexos de cada convocatoria.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no desempeñar puesto o trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, referido al día de toma de posesión, ateniéndose a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Fotocopia compulsada del DNI.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

12. Nombramiento y toma de posesión.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde formalizará contrato laboral indefinido con el aspirante propuesto por el Tribunal Calificador por haber superado el procedo selectivo.

El plazo para tomar posesión será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de nombramiento.

De no tomarse posesión o firmarse el contrato, en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza o puesto de trabajo mediante el correspondiente proceso selectivo regulado en estas Bases.

El personal nombrado deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril.

13. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

También podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del correspondiente extracto en el BOE.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento.

Vera, 15 de enero de 2007.- El Alcalde-Presidente.

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