Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 21/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1454/2005. (PD. 557/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Procedimiento: J. Verbal (N) 1454/2005. Negociado: 5.

Sobre: Juicio de Desahucio.

De: Doña María Teresa Hernández Iglesias.

Procuradora: María del Pilar Penella Rivas.

Contra: Don Antonio Muñiz Pérez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento J. Verbal (N) 1454/2005, 5.º, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Sevilla, a instancia de María Teresa Hernández Iglesias, contra Antonio Muñiz Pérez sobre Juicio de Desahucio, se ha dictado la sentencia del siguiente tenor literal:

Doña Encarnación Borrego Palop, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Sevilla, doy fe y testimonio.

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado sentencia que literalmente dice:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

SENTENCIA NUM. 99/06

En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sra. doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de esta ciudad, los autos de Juicio Verbal de Deshaucio seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1454/05-5.º, a instancia de la Procuradora Sra. Penella Rivas, en nombre y representación de doña María Teresa Hernández Iglesias contra don Antonio Muñiz Pérez declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Penella Rivas, en nombre y representación de doña María Teresa Hernández Iglesias se promovió demanda en Juicio Verbal contra el citado demandado, en reclamación de la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda, sita en Sevilla, calle Niña de la Alfalfa, número 15, bloque 4, 3.º C, por falta de pago de la renta y se le condene al abono de la suma de 2.067,80 euros de principal, intereses legales y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, por los previstos para los Juicio Verbales, se convocó a las partes para la celebración del juicio que tuvo lugar el día 16 de mayo de 2006 con la asistencia de la demandante, constando en autos el fallecimiento del demandado sin que la actora conociere a sus sucesores se le declaró en rebeldía, continuándose la tramitación y admitiéndose los medios de prueba propuestos con el resultado que obra en las actuaciones.

Tercero. Que en la tramitación de este Juicio se han observado en lo esencial las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según lo dispuesto en el artículo 27 de la LAU de 1994:

1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 CC.

2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

En autos ha resultado acreditado que el demandado adeudaba en el momento de presentarse la demanda al actor la suma de 2.067,80 euros, importe de las rentas adeudadas desde el mes de agosto a diciembre de 2005, sin que se haya acreditado hecho alguno impeditivo, extintivo u obstativo de la obligación.

Segundo. Según lo establecido en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, procede el abono del interés legal de la suma reclamada desde la fecha del emplazamiento.

Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 294 del Código Civil procede imponer las costas procesales causadas al demandado.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Penella Rivas, en nombre y representación de doña María Teresa Hernández Iglesias contra don Antonio Muñiz Pérez declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Sevilla, debiendo el demandado desalojarla libre y expedita a disposición del actor y condeno al demandado a que abone al actor la suma de dos mil sesenta y siete euros y ochenta céntimos (2.067,80), así como las rentas devengadas hasta su fallecimiento con el interés legal de dicha suma desde la fecha del emplazamiento y el abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los posibles sucesores del demandado Antonio Muñiz Pérez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 9 de noviembre de 2006.- El/La Secretario.

Descargar PDF