Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 21/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Instrucción

Edicto de 29 de enero de 2007, del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento ordinario núm. 450/2003. (PD. 531/2007).

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NIG: 2990142C20032000522.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 450/2003. Negociado: EC.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Don Sven Tore Seger.

Procuradora: Sra. Pérez Romero, Rosa María.

Contra: Compañía Internacional de Construcciones, S.A.

E D I C T 0

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Instrucción Núm. Dos de Torremolinos.

Procedimiento: Juicio Ordinario 450/03.

SENTENCIA NUM. 16/05

En Torremolinos a diez de octubre de dos mil cinco.

Vistos por mí, Jaime Serret Cuadrado, Juez del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Torremolinos los presentes autos de Juicio Ordinario 450/03 siendo parte demandante don Sven Tore Seger representado por la Procuradora Sra. Pérez Romero y parte demandada la entidad Compañía Internacional de Construcciones, S.A., en situación procesal de rebeldía, teniendo el juicio por objeto Acción Declarativa de Dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Pérez Romero, en la representación indicada y mediante escrito que correspondió en turno de reparto a este Juzgado se formuló demanda de jucio ordinario, contra la demanda mencionada en el encabezamiento, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declarase:

1. Que la finca registral núm. 8003 inscrita en el Registro de la Propiedad, núm. 10, de Málaga, ha sido adquirida por don Sven Tore Seger por prescripición adquisitiva extraordinaria.

2. Y en su consecuancia se acuerde la modificación de la inscripción registral de la finca referida a favor de don Sven Tore Seger, con imposición de costas si se existiera oposición a la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a los demandados para que en el término de veinte días compareciera en los autos y contestara a la demanda, de conformidad con el artículo 404 de la LEC.

Tercero. La entidad Compañía Internacional de Construcción, S.A., no compareció, por lo que se les declaró en situación de rebeldía procesal, de conformidad con el artículo 497 de la Ley 1/2000 de Enjuciamiento Civil.

Cuarto. Se efectuó el preceptivo emplazamiento para el acto de la audiencia previa de los artículos 414 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuciamiento Civil.

De conformidad con el artículo 429.8 LEC al ser la única prueba solicitada la prueba documental, quedaron los autos vistos para sentencia.

Quinto. En la sustanciación del proceso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo legal para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por la parte actora se ejercita una acción declarativa de dominio, alegando que la finca registral núm. 8003, folio 109, del tomo 200 del archivo, libro 155 del Registro de la Propiedad número 10, de Málaga, ha sido poseída por el demandante en concepto de dueño desde su adquisición en el año 1966, por un contrato privado de compraventa siendo vendedora la entidad Compañía Internacional de Construcciones, S.A.

Ante estos hechos, de conformidad con el artículo 609 CC en conexión con el artículo 1957 CC, la parte demandante solicita la declaración de la adquisición de la propiedad de dicha finca, por prescripción adquisitiva ordinaria por la posesión con justo título y buena fe durante 10 años.

Segundo. La acción declarativa tiene como objeto únicamente el constatar un derecho de propiedad y como finalidad obtener la declaración judicial de que el demandante es propietario de la cosa, siendo requisito necesario para su éxito.

a) La justificación del dominio del actor, con prevalencia de su título frente al del demandado, si éste aporta alguno que se opone a aquel.

b) La perfecta identificación de la finca o cosa reivindicada a que se refiere la pretensión declarativa de la propiedad de manera que no quede duda alguna, al menos en su identificación física de que se trata de la misma a la que se refiere el título invocado,

En otras palabras, la acción declarativa exige para su viabilidad la concurrencia de todos los requisitos requeridos para la acción reivindicatoria excepción hecha de que el demandado sea poseedor del terreno cuya declaración de propiedad se pretende por el actor.

En el presente caso, el título jurídico por el cual los demandados alegan, el dominio de la finca reclamada es la usucapión o prescripción adquisitiva del artículo 1957 del Código Civil, que literalmente dispone que "El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con la buena fe y justo título".

Tercero. En el presente caso la prueba practicada acredita el cumplimento de los tres requisitos de la usucapión ordinaria de justo título, buena fe y posesión en concepto de dueño.

1. El justo título para transmitir la propiedad (artículo 1952 CC) está acreditado (tal y como exige el artículo 1954 CC) por el documento núm. 2 de la demanda que se refiere al contrato privado o de compraventa que es un título válido y verdadero para transmitir la propiedad (artículo 1953 CC).

2. Por otro lado la posesión de la finca con los requisitos del artículo 1941 CC (posesión en concepto de dueño, publica, pacífica, y no interrumpido) durante 10 años, está acreditada por la documental núms. 3 a 14 de la demandada consistentes en recibos de pago del impuesto de basuras, suministro de electricidad y pago del impuesto de IBI, que demuestran la posesión en concepto de dueño.

3. Finalmente la posesión de buena fe exigida por el artículo 1950 CC referente a la creeencia del actor de recibir la cosa en concepto de dueño, se deriva del hecho de la creencia de haber adquirido del vendedor.

Por todos estos argumentos no cabe sino estimar la demanda, al concurrir los requisitos exigidos para adquirir por prescripción adquisitiva del artículo 1957 del Código Civil la finca reclamada.

Cuarto. La estimación de la acción declarativa del dominio, estando éste en contradicción con la realidad registral, exige la rectificación del Registro de la Propiedad, conforme el artículo 38 de la Ley Hipotecaria que dispone:

A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.

Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas que taxativamente expresa esta ley cuando haya de perjudicar a tercero.

Habiendo sido solicitado en el suplico que se procediese a la citada cancelación, tal petición debe ser asimismo estimada.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC en aplicación del principio del vencimento, es procedente condenar a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Sven Tore Seger representado por la Procuradora Sra. Pérez Romero contra la entidad Compañía Internacional de Construcciones, S.A., en situación procesal de rebeldía, declarando que:

1. Que la finca núm. 8003, folio 109, del tomo 200 del archivo, libro 155 del Registro de la Propiedad numero 10 de Málaga, ha sido adquirida por el demandante por prescripición adquisitiva ordinaria.

2. Debiéndose modificar la inscripción registral de la finca registral núm. 8003, folio 109, del tomo 200 del archivo, libro 155 del Registro de la Propiedad numero 10 de Málaga, cancelarse la citada inscripción en favor de la demandada, e inscribiéndola a favor del demandante.

3. Con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se tramitará conforme los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000.

El recurso se preparará mediante escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles contados desde el día siguientes al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan (artículo 457.2 de la Ley 1/2000)

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la Compañía Internacional de Construcción, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos, a veintinueve de enero de dos mil siete.- El/La Secretario Judicial.

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