Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 22/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 987/2006. (PD. 562/2007).

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NIG: 1402142C20060008611.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 987/2006. Negociado: LO.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Don Angel Román Bueno.

Procurador: Sr. David Franco Navajas.

Letrado: Sr. García Blanco, Juan Carlos.

Contra: Doña Ekaterina Aleksandrouna Grinko.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 987/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Córdoba a instancia de don Angel Román Bueno contra Ekaterina Aleksandrouna Grinko, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

15

En Córdoba a diez de enero de dos mil siete.

La Sra Juez Stta. de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña M.ª Jesús Salamanca Serrano, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 987/06, a instancia de don Angel Román Bueno, representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido del Letrado Sr. García Blanco, contra Ekaterina Aleksandrouna Grinko, en rebeldía declarada en el presente procedimiento. Hábiendo recaído la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador Sr. Franco Navajas a instancia de don Angel Román Bueno, contra doña Ekaterina Aleksandrouna Grinko declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas, así como al Ministerío Fiscal, la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se prepará en el plazo de cinco dias ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ekaterina Aleksandrouna Grinko, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diez de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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