Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 22/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento ordinario núm. 518/2005. (PD. 574/2007).

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NIG: 1102042C20050002427.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 518/2005. Negociado: S.

De: Don Adolfo Pérez Benítez y María Josefa Pérez Carretero.

Procurador: Sr. Fernando Carrasco Muñoz.

Contra: Herederos desconocidos de José María Jiménez Poley.

EDICTO

Doña Cristina Candelas Barajas, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto Núm. Dos).

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el procedimiento J. Ordinario (N) 518/2005-S seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto Núm. Dos) a instancia de Adolfo Pérez Benítez y María Josefa Pérez Carretero contra herederos desconocidos de José María Jiménez Poley, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Jerez de la Frontera, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 518/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Adolfo Pérez Benítez y doña María Josefa Pérez Carretero con Procurador don Fernando Carrasco Muñoz y Letrado don Miguel García Galán, y de otra como demandados herederos desconocidos de don José María Jiménez Poley, rebelde,

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por don Adolfo Pérez Benítez y doña María Josefa Pérez Carretero contra los herederos desconocidos de don José María Jiménez Poley, rebeldes, debo condenar y condeno a dichos demandados a realizar las gestiones oportunas, incluida la firma de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios, para que se otorgue la escritura pública de la vivienda descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución, y su inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de los actores, en la forma establecida en el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato de fecha 9 de septiembre de 2003, y caso de no hallarse o no comparecer los herederos demandados se efectuarán por el Juzgado en su nombre, previa comunicación a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía a fin de otorgarse la escritura directamente a favor de los demandantes, y con imposición a dichos demandados de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos desconocidos de José María Jiménez Poley su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA) extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a nueve de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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