Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 22/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1210/2004. (PD. 578/2007).

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NIG: 2906742C20040025679.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1210/2004. Negociado: EM.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Don José García García.

Procurador: Sr. José Carlos Garrido Márquez.

Contra: Don Fermín García Ciudad y doña María Luz Palacio Arrigorriaga.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1210/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de don José García García contra don Fermín García Ciudad y doña María Luz Palacio Arrigorriaga sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Garrido Márquez, en nombre y representación de don José García García, contra don Fermín García Ciudad y doña María Luz Palacio Arrigorriaga, se acuerda:

1.º Declarar que el demandante es dueño de los siguientes locales:

Local comercial núm. 13 situado en la planta baja del Edificio denominado Bloque III de la Barriada de la Concepción, de Málaga; compuesto de una nave sin distribución interior. Ocupa una superficie de 11,73 metros cuadrados. Linda: al frente por el que tiene entrada independiente, con camino particular, derecha entrando, con el local número catorce, izquierda, con calle particular, y por el fondo con el local núm. doce. Cuota de participación en los gastos de comunidad: 0,207%.

Local comercial núm. 14, situado en la planta baja del Edificio denominado Bloque III de la Barriada de la Concepción, de Málaga; compuesto de una nave sin distribución interior. Ocupa una superficie de 11,57 metros cuadrados. Linda: al frente por el que tiene entrada independiente con camino particular, derecha entrando con el local núm. 15; izquierda con el local núm. 13, y por el fondo, con el local núm 12. Cuota de participación en los gastos de comunidad: 0,204%.

2.º No imponer a los demandados la obligación de abonar las costas causadas.

Una vez firme la presente resolución y transcurridos que sean los plazos que establece el artículo 524.4 de la LEC, podrá el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de dicha norma, interesar se libre mandamiento al Registro de la Propiedad para la inscripción del dominio ahora declarado, con cancelación de cualquier asiento contradictorio.

Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, siguientes a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Fermín García Ciudad, extiendo y firmo la presente en Málaga a treinta de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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