Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 22/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Algeciras, dimanante del procedimiento ordinario núm. 367/2005. (PD. 575/2007).

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NIG: 1100442C20050002843.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 367/2005. Negociado: C.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Tarol, S.A.

Procuradora: Sra. Ana Michán Sánchez.

Contra: Conforzona, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 367/2005 seguido en el Juzgado Mixto Número Siete de Algeciras a instancia de Tarol, S.A., contra Conforzona, S.L., sobre Reclamación Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete

Algeciras

Juicio Ordinario núm. 367/05.

SENTENCIA 120/06

En Algeciras , a 19 de diciembre de 2006.

Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de los de esta ciudad, los autos de Juicio ordinario que se han seguido por reclamación de cantidad en el Juzgado en el que sirvo mi cargo bajo el número de registro arriba especificado a instancia de la entidad Tarol, S.A., que actuó representada por el Procurador Sra. Michán y dirigida por el Letrado Sr. Rozados, contra la entidad Conforzona, S.L., en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de la referida actora en la que, tras citar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de interés en el caso, terminó suplicando que, previos los oportunos trámites legales, se dictara sentencia en la que se diera lugar a la acción formulada, con expresa imposición de las costas causadas.

Segundo. Admitida a trámite se emplazó al demandado a fin de que la contestará en el improrrogable término de veinte días, lo que no llevó a cabo, siendo declarado en rebeldía procesal.

Tercero. Señalada la oportuna audiencia se celebró con asistencia de la parte actora que se ratificó en su demanda, propuso prueba documental, solicitando quedaran las actuaciones conclusas para sentencia.

Cuarto. En las presentes actuaciones se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURíDICOS

Primero. Se reclama por la parte actora, empresa constructora, el abono de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la entidad demandada de los contratos de ejecución de trabajos de instalación y puesta en marcha de diferentes equipos de aire acondicionado suscritos en febrero y junio de 2003, atendidas las númerosas deficiencias apreciadas y el incorrecto funcionamiento de los mismos.

La entidad demandada se encuentra en situación de rebeldía procesal.

Segundo. Ejercitándose en el presente litigio una acción de indemnización de daños derivados de culpa contractual (art. 1091C.c), debe señalarse que la prueba practicada, documental, permite adverar la realidad de la relación contractual entre las partes, el cumplimiento por la demandante de la obligación de pago contraída y finalmente las deficiencias en los sistemas instalados, que deben ser imputados a un actuar negligente y culposo de la demandada, mostrándose relevante en este punto el informe emitido por la entidad reparadora (Climanda, S.L.).

A mayor abundamiento, la rebeldía de la entidad demandada no permite constatar hecho impeditivo o extintivo de la acción formulada en su contra.

Es por todo ello, que deviene responsable ex, art. 1101 C.c. de los daños y perjuicios ocasionados, debiendo reintegrar a la entidad demandante el importe de las reparaciones y gastos necesarios, esto es, 38.877,31

Tercero. Habiendo incurrido en mora el deudor corresponde imponerle el pago de los intereses legales correspondientes a contar desde la interpelación judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 1108 C.c.

Cuarto. De conformidad con lo que se establece en el art. 394.1 LEC las costas se impondrán a la parte vencida que haya visto rechazadas sus pretensiones

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

FALLO

Estimo en su integridad la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Tarol, S.A., contra la entidad Conforzona, S.L., y, en consecuencia, condeno a esta última a hacer pago a la actora de la suma de 38.877,31

, con sus intereses legalmente establecidos a contar desde la interpelación judicial, con expresa imposición al demandado de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que debe prepararse ante este mismo Juzgado en el término de cinco días a partir del siguiente al de la notificación.

Insértese la presente en el libro de Sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Conforzona, S.L., extiendo y firmo la presente en Algeciras a diecinueve de diciembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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