Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 1/3/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente 10-117-06, por el que se aprueba definitivamente el expediente de MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NN.SS (Reclasificación de terrenos, creación de la UE-8) de CAZORLA (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 17 de julio de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-117-06, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual de las NN.SS. (Reclasificación de terrenos, creación de la UE-8) de Cazorla (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-117-06, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual de las NN.SS. (Reclasificación de terrenos, creación de la UE-8) de Cazorla (Jaén).

Examinado el expediente administrativo relativo a la modificación puntual de las NN.SS. (Reclasificación de terrenos, creación de la UE-8), formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Cazorla, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, no se formularon alegaciones, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en clasificar unos terrenos de Suelo No Urbanizable que lindan con el casco urbano como Suelo Urbano no Consolidado, delimitando una unidad de ejecución.

Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base a la demanda de este tipo de establecimientos, que con los usos de suelo establecidos sería imposible edificar un equipamiento de este tipo y que la normativa sectorial exige que se realicen en edificios exentos y en parcelas independientes, por este motivo se clasifica suelo apto para esta actividad. El suelo se ubica en el extrarradio del núcleo urbano y muy próximo al cementerio municipal.

Tercero. Del examen de la propuesta se considera lo siguiente:

- La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida.

- El contenido documental es adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el artículo 36.2.b de la LOUA.

- Tal y como se interpreta en la modificación el uso de tanatorio se califica como equipamiento urbano. Este uso no aparece definido en las Normas, pero se entiende que es un servicio dotacional destinado a proveer a los ciudadanos de equipamientos para proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad y a efectos de su pormenorización se trata de un servicio urbano.

- La edificabilidad es acorde con el modelo de ordenación propuesto, no superando 1 m2/m2, ya que la edificabilidad global es de 0,7098 m2/m2. Se reserva 626,70 m2 de zonas verdes (14% de la superficie) y 0,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 de edificación.

- El contenido documental es adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el artículo 36.2.b de la LOUA.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3. d) del Decreto 193/03.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2. B.a) y art. 33.2.b, ambos de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13. 2. a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a modificación puntual de las NN.SS. (Reclasificación de terrenos, creación de la UE-8), incoado por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente NNSS de Cazorla.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004 de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Jaén, 17 de julio de 2006.- El Secretario de la Comisión, Ignacio J. Ahumada Lara; Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Manuel López Jiménez.

ANEXO I

I N D I C E

1. MEMORIA INFORMATIVA

1.1. Promotor de la Modificación.

1.2. Autor del Expediente.

1.3. Antecedentes.

1.4. Objeto de la presente modificación.

1.5. Ambito de aplicación.

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DE ORDENACION

2.1. Descripción de la propuesta de modificación.

2.2. Justificación de la solución adoptada.

2.3. Texto de las Normas Urbanísticas que se modifica.

2.4. Normas Urbanísticas de aplicación.

3. EVALUACION MEDIOAMBIENTAL Y EN EL TERRITORIO

3.1. Legislación aplicable.

3.2. Incidencia medioambiental de la Modificación propuesta.

3.3. Incidencia en la Ordenación del Territorio.

3.4. Ordenanzas de Carácter Medioambiental

3.4.1. Medidas ambientales protectoras y correctoras de aplicación directa.

3.4.2. Medidas de control y seguimiento.

4.4.3. Medidas en la fase de ejecución de obras.

4.4.4. Medidas en la fase de funcionamiento.

1. MEMORIA INFORMATIVA

1.1. Promotor de la innovación.

Se redacta el presente documento por iniciativa particular admitida por el Excmo. Ayuntamiento de Cazorla, (a instancias de don Miguel Angel Gómez González, con domicilio en Camino Viejo de Tramaya, núm. 6 de Cazorla (Jaén) y DNI: 26.484.380.H) conforme a lo previsto en el art. 21 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y en el art. 41 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales.

1.2. Autor del expediente.

El Autor del expediente es el Arquitecto Ernesto López Dolado, colegiado núm. 140 del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén y con estudio profesional en la Avda. de la Libertad núm. 15, planta 5.º de Ubeda (Jaén).

1.3. Antecedentes.

Se propone la presente Innovación del Plan General, dada la necesidad de ubicar un equipamiento para servicios funerarios, actualmente imprescindible en cualquier población, y que no se encuentra en el municipio.

1.4. Objeto de la presente modificación.

La presente Innovación tiene por objeto la clasificación de una porción de suelo, actualmente no Urbanizable, pero lindando con el Suelo Urbano, como Suelo Urbano no consolidado, con delimitación de su correspondiente unidad de Ejecución y calificado como Equipamiento urbano de servicios funerarios.

1.5. Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente documento se circunscribe a una porción de suelo lindando con el Suelo Urbano en la zona Norte del municipio, con una superficie total de 4.476,42 m2, y según plano de situación

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA Y ORDENACION

2.1. Descripción de la propuesta de innovación.

La modificación propuesta consiste en la clasificación de una parte de suelo, en la actualidad clasificado como Suelo No Urbanizable, como Suelo Urbano No Consolidado. Dentro de este suelo urbano se distinguirán los usos siguientes: Uso de Equipamiento urbano para servicios funerarios (Tanatorio, crematorio, Capilla, floristería y demás servicios complementarios), Red viaria y Zona Verde.

Esta innovación conlleva una modificación de la ordenación estructural del municipio, ya que interviene puntualmente en la introducción de un equipamiento necesario para el mismo.

2.2. Justificación de la solución adoptada.

Atendiendo a la demanda de este tipo de establecimientos en todas las localidades de mediana importancia, se hace necesaria la calificación de suelo urbano que pueda destinarse a este uso. Actualmente y con los usos de suelo establecidos, sería imposible edificar un equipamiento de este tipo en el suelo urbano calificado. Esto se debe a que por la normativa sectorial nos exige que estas edificaciones se realicen en edificios exentos y en parcelas independientes. Es por este motivo por lo que es totalmente imprescindible calificar nuevo suelo apto para dicha actividad.

El sitio en el cual se propone la nueva clasificación de suelo, parece además, que es el idóneo para instalarlo, ya que se encuentra en el extrarradio del núcleo urbano y a su vez muy próximo al cementerio municipal.

Esta intervención, con la posterior edificación de la instalación propuesta, descongestionaría el núcleo urbano, ya que no sería necesario acudir a la iglesia para realizar los entierros puesto que la nueva instalación incorporaría una capilla de dimensiones suficientes para realizarlos en su interior, con el consiguiente beneficio para el resto de los ciudadanos de la localidad, que no se verían perjudicados por la congestión del trafico producida por este tipo de eventos.

Así mismo se califican las reservas mínimas para dotaciones que establece el art. 17 de la LOUA para suelo con uso característico industrial o terciario

Por todo lo anterior consideramos que está más que justificada la modificación propuesta, tanto por la creación de un nuevo servicio de calidad para la ciudad, como por el beneficio que esto supondrá para el funcionamiento normal del municipio.

2.3. Texto de las normas urbanísticas que se modifica.

Se introduce una nueva Unidad de Ejecución denominada U-8.

FICHA TECNICA DE LA UNIDAD DE EJECUCION

3. EVALUACION MEDIOAMBIENTAL Y EN EL TERRITORIO

3.1. Legislación aplicable.

Como marco general es de aplicación la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones. Así mismo también es de aplicación como ley fundamental, la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en concreto lo dispuesto en los art. 10 y 36.

Y La Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

También serán de aplicación las Normas Urbanísticas del Plan General de Cazorla.

Es dentro de este marco donde se propone el presente documento de Innovación. La propuesta presentada no supone una revisión del planeamiento vigente, pues, aunque adopta nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, solamente afecta a puntos concretos del planeamiento.

Según todo lo expuesto anteriormente consideramos el presente documento como Innovación del Plan General al estar dentro de lo recogido en los artículos 36.2 y 38 de la LOUA y en el art. 154.4 del Reglamento de Planeamiento.

3.2. Incidencia medioambiental de la modificación.

En aplicación del art. 11 de la Ley de Protección Ambiental, nos dice que estarán sometidas al requisito de evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se hallen comprendidas en el anexo primero de la presente Ley.

El anexo primero de la ley nos incluye en su punto 20. Planes Generales de Ordenación Urbana. Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones.

Así mismo, y según el art. 2 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, nos dice que será de aplicación a las "ampliaciones, modificaciones o reformas de las actuaciones citadas, previamente autorizadas o legalizadas, siempre que requieran presentación de proyecto y exista un procedimiento administrativo de aprobación y suponga cualquiera de las siguientes incidencias":

- Incremento de las emisiones a la atmósfera.

- Incremento de los vertidos o causas públicas o al litoral.

- Incremento de la generación de residuos.

- Incremento de la utilización de recursos naturales.

- Ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado.

En nuestro caso estamos dentro de los condicionantes enumerados de manera que se procederá a la realización de un Estudio de Impacto Ambiental en relación con la innovación del planeamiento.

3.3. Incidencia en la ordenación del territorio.

Con arreglo a lo expuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece como determinación a incluirse en el planeamiento urbanístico general, la valoración de la incidencia de sus determinaciones en la Ordenación del Territorio, particularmente en el sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales básicos.

En relación con esta determinación debemos reflejar que la presente modificación supone incidencia en la Ordenación General del Territorio en lo referente al sistema de equipamientos urbanos, dotando al municipio de uno de los equipamientos de los cuales era deficitario. En el resto de cuestiones como el sistema de comunicaciones, infraestructuras o servicios supramunicipales, no supone ninguna incidencia.

3.4. Ordenanzas de carácter medioambiental.

3.4.1. Medidas ambientales protectoras y correctoras de aplicación directa.

Como antes se ha dicho, se crean zonas que por el propio uso posterior del suelo ya urbanizado y como consecuencia de la actividad humana se producirán los efectos Ambientales Normales que toda actividad trae consigo, por lo cual, independientemente de las medidas generales reseñadas en el apartado anterior, y en aras de conseguir un medio ambiente de más calidad y más respetado, desde el Ayuntamiento se deberá promover tanto desde el punto de vista del control que sobre el cumplimiento de la Ley de Protección Ambiental y los Reglamentos que la desarrollan, como desde el punto de vista de la sensibilización ciudadana hacia la Protección del Medio Ambiente, las campañas oportunas para:

Promover la reducción de residuos y su peligrosidad.

Fomentar la recogida selectiva de residuos.

Incentivar el reciclaje y reutilización de los residuos.

Evitar que se creen depósitos incontrolados en las zonas de nueva urbanización.

Exigir a toda empresa, industria o particular el cumplimiento de esta normativa, con especial incidencia en los residuos y la calidad del aire.

3.4.2. Medidas de control y seguimiento.

Las medidas de control y seguimiento que se proponen son las que dimanan de la propia Ley de Protección Ambiental y sus Reglamentos.

Corriendo por cuenta de los servicios municipales, la vigilancia, el seguimiento y el control para que no se vulnere la ley, con los medios tanto técnico como humanos con que el Ayuntamiento debe contar.

Se deberá tener especial atención en el control en la implantación de Industrias y actividades Clasificadas en los Anexo 1.º, 2.º y 3.º de la Ley 7/94 de 18 de mayo, ya citada, exigiendo, en su caso, estudios de Impacto Ambiental, Informes Ambientales o Informes de Calificación Ambiental, antes del comienzo de cualquier actividad clasificada en los citados anexos.

De cualquier forma, es importante que después de iniciadas las Actividades, se ponga en marcha un procedimiento de seguimiento para comprobar el adecuado cumplimiento de los condicionantes de Protección Impuestos a lo largo de la vida de desarrollo de la actividad, con especial incidencia en modificaciones susceptibles de variar la seguridad de emisiones de todo tipo.

3.4.3. Medidas en la Fase de ejecución de las obras:

a) De acuerdo con el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, al tratarse de una reclasificación de suelo para la instalación de un tanatorio, le resultan de aplicación los artículos 31, 32.1, 33 y 34 del Decreto 9572001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOJA núm. 50, de 3 de mayo).

b) Las solicitudes de licencia urbanística para la realización de cualquier obra o actividad que lleve aparejada la realización de movimientos de tierras en pendientes superiores al 15%, o que afecten a una superficie mayor de 2.500 m2 o a un volumen superior a 5.000 m3 deberán ir acompañadas de la documentación y estudios necesarios para garantizar la ausencia de impacto negativo sobre la erosionabilidad de los suelos, debiendo establecerse las medidas correctoras pertinentes en caso de necesidad para poder obtener la autorización. Se ha de recuperar en lo posible la cobertura edática superficial.

c) Como existen relieves de cierta magnitud en el suelo propuesto como urbanizable, los proyectos de urbanización se diseñarán y ejecutarán respetando al máximo la topografía original a fin de evitar movimientos de tierras innecesarios, así como excedentes y vertidos de las mismas.

d) En caso de aparición de restos arqueológicos que integran el Patrimonio Histórico andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimientos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

e) El Ayuntamiento velará para conseguir en el suelo urbano consolidado las condiciones adecuadas de habitabilidad urbana y de tranquilidad pública en materia de ruido, olores, vibraciones, emisiones luminosas y eliminación de residuos.

f) Cualquier pie arbóreo preexistente a la actuación se conservará en su ubicación, siempre que sea posible.

g) Se adoptarán medidas minimizadoras de los efectos ambientales durante la fase de ejecución de las edificaciones y obras, con especial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destino de los escombros generados y reutilización de suelo vegetal, en su caso.

h) Se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras.

i) Los camiones deben cubrir su carga con lonas durante los traslados, para evitar la dispersión de partículas a la atmósfera.

j) Con respecto al ruido, se respetarán los niveles de emisión en determinados horarios establecidos por la normativa, limitando los trabajos en período nocturno. Tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía que así mismo recoge la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido.

k) Estarán prohibidos los cambios de aceite de la maquinaria sobre el terreno. Se deben evitar los vertidos accidentales de aceite y carburantes de la maquinaria y camiones durante las obras.

l) Los Planes de desarrollo del Planeamiento Urbanístico y Proyectos de Urbanización incluirán las medidas necesarias para garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos que se generarán durante las fases de construcción y funcionamiento, mediante aquellas acciones que permitan una correcta gestión de los mismos.

m) Los residuos de obra deberán ser transportados a vertederos o plantas de tratamiento controlados, debidamente legalizados. Este condicionante deberá aparecer expresamente en todos los Pliegos de Condiciones Técnicas de Ejecución o documento similar.

n) Se controlará la ausencia de vertidos o residuos sólidos urbanos, inertes o agrarios que pudieran emplazarse en las parcelas sin edificar. Como medida de control se exigirá el vallado de las mismas.

o) Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que respecta a la técnica y materiales a emplear, han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios que se deberán realizar al respecto.

p) Se exigirá a los contratistas que el origen de los áridos necesarios para pavimentaciones y firmes, así como los materiales de préstamo para rellenos procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el organismo competente.

q) Se evitará y controlará por parte del ayuntamiento los vertidos incontrolados de residuos sólidos urbanos o agrarios que eventualmente puedan emplazarse en las parcelas sin edificar, por lo que como medida de control deberá exigirse el vallado de las mismas.

3.4.4. Medidas de la Fase de funcionamiento:

a) Con respecto a la Ley 10/98 de 21 de abril relativa a los residuos, la nueva U8 deberá incluir las medidas necesarias para garantizar el control de desechos y residuos sólidos urbanos, que deberán enviarse, preferentemente a una planta de tratamiento.

b) No se podrán otorgar las licencias de apertura en tanto los terrenos no cuenten con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento.

c) La red de saneamiento deberá conectarse a la red general municipal y deberá realizarse con materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugas.

d) Las operaciones de gestión de Residuos sólidos urbanos y, en su caso, el vertedero al que se destinen los Residuos, tanto sean realizadas por la Administración como por particulares, han de contar con todas las autorizaciones administrativas preceptivas que en cada caso correspondan, tal como las previstas en el Decreto 283/1995 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Las operaciones de gestión de residuos sólidos urbanos se llevarán a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto 283/1995 de 21 de noviembre, Reglamento de Residuos.

f) En caso de implantación de actividades incluidas en el Anexo tercero de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, los procedimientos de Calificación Ambiental que resulten necesarios, se instruirán en base a los siguientes criterios:

- Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente establecidos de ruidos y vibraciones.

- Garantizar el cumplimiento de los niveles y controles legalmente establecidos para la emisión de otros contaminantes atmosféricos.

- Análisis de la influencia que el tráfico de vehículos generado por la actividad concreta pudiera tener sobre los accesos y fluidez de la zona.

g) La actividad del crematorio proyectado no está sometida a los procedimientos de prevención ambiental previstos en la Ley 7/1994 de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Pero se encuentra incluida en el Catálogo del Anexo I, del Decreto 74/1996 de 20 de febrero: Reglamento de Calidad del Aire, dentro del grupo B, epígrafe 2.12.3 Hornos crematorios (hospitales y cementerios). Así que la futura instalación cumplirá los requisitos correspondientes (art. 12 de dicho Decreto).

Jaén, 17 de julio de 2006.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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