Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 1/3/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente 10-052-06, por el que se aprueba definitivamente el expediente de MODIFICACION PGOU (Cambio de uso industrial a Residencial, poblado Los Villares) de Andujar (Jaén)

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-052-06, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación PGOU (Cambio de uso Industrial a Residencial, poblado Los Villares) de Andújar (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-052-06, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación PGOU (Cambio de uso Industrial a Residencial, poblado Los Villares) de Andújar (Jaén)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 2 de noviembre de 2006, examinado el expediente administrativo relativo a la modificación PGOU (Cambio de uso industrial a Residencial, poblado Los Villares) formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Andújar, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, no se plantearon alegaciones, consecuentemente el Ayuntamiento, una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en recalificar unos terrenos situados en el Poblado de colonización de "Los Villares" de Andújar. En la actualidad están calificados como zona industrial grado 2.° (Ordenanza 6) y se pretende calificar con la Ordenanza 8 que se refiere a los poblados de colonización y cuyo uso característico es el residencial de vivienda unifamiliar coexistiendo con la de almacén de productos y maquinaria agrícola.

La edificabilidad que corresponde a la calificación anterior es de 0,9 m2/m2.

Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base a que el uso de Almacén Sindical ha quedado obsoleto y dada la necesidad de vivienda en el Poblado, se pretende paliar con la construcción de viviendas de Promoción Pública acogidas al IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

Tercero. En la tramitación del expediente se observaron algunas deficiencias que hubo que corregir en cuanto a la publicación en el Diario Jaén, la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU, correspondería a la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo (artículo 31.2.B.a) de la LOUA), y el aumento de edificabilidad sobre el de 0,9 m2/m2 vigente, no estaría justificado. Con fecha 13.10.2006 se presenta nueva documentación a la vista de la cual se comprueba que quedan subsanadas estas deficiencias.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3. d) del Decreto 193/03.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a modificación PGOU (Cambio de uso Industrial a Residencial, poblado Los Villares), incoado por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente PGOU de Andújar.

2.° El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004 de 7 de enero).

3.° Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Jaén, 2 de noviembre de 2006.- El Secretario de la Comisión: Ignacio J. Ahumada Lara; Vº Bº El Vicepresidente 2.° de la Comisión, Manuel López Jiménez.

ANEXO I

1. Modificación pretendida.

De Suelo Urbano Ordenanza 6 (Industrial) en Grado 2.°.

A Suelo Urbano Ordenanza 8 (Poblados de Colonización).

2. Alcance de la innovación.

El régimen de innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se regula en el art. 36 y siguientes de la LOUA. A juicio de este técnico, el documento a trámite no supone una alteración integral de la ordenación establecida por el Plan General, ni sustancial de su ordenación estructural puesto que, se refiere a un ámbito concreto. Es por ello que se dan las circunstancias para su consideración como modificación (y no Revisión Parcial) según lo recogido por los arts. 37 y 38.

3. Justificación de la modificación.

El Plan General de Andújar califica el suelo ocupado por el Almacén y aledaños en el Poblado Rural de Los Villares dentro de la Ordenanza 6 (Industrial) en Grado 2.°.

La pedanía de Los Villares de Andújar se creó como poblado de colonización en el año 60, fecha en que se construyeron casi la totalidad de las edificaciones con las que cuenta este poblado. Por tanto se trata de viviendas con más de 40 años, cuyos propietarios han realizado las obras de conservación necesarias.

El censo de viviendas en Los Villares ha permanecido invariable salvo la última promoción pública de viviendas, realizadas en régimen de Autoconstrucción, que ha supuesto solamente un incremento global de la dotación del 20%.

Según los datos facilitados por la Delegación Municipal de Estadística (Pirámide de Población de fecha 11.7.2005) el poblado de Los Villares cuenta con una población total de 621 habitantes, de los cuales el 49,59% de los habitantes se encuentra en edades comprendidas entre 18 y 45 años, observándose que a partir de los 25-29 años se produce un descenso de la población.

Con la experiencia de la Promoción de Viviendas en Autoconstrucción se ha podido apreciar que las nuevas unidades familiares formadas en su mayoría por la población más joven, no han tenido que desplazar su residencia habitual al núcleo urbano de Andújar, favoreciéndose la dinamización económica del poblado y una reactivación de los recursos sociales.

El Ayuntamiento de Andújar, buen conocedor de las circunstancias, necesidades y dificultades de este poblado, de la escasa disponibilidad de suelo público, siendo el Almacén Sindical de Los Villares el único suelo urbano que existe en el poblado, y el coste de los factores de producción inmobiliaria, aprovecha la estrategia del IV Plan Andaluz de vivienda, para hacer efectivo un derecho, el recogido en el art. 47 de la Constitución Española, de disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y una aspiración ampliamente expuesta por la población demandante.

De este modo al mismo tiempo que se facilita el acceso a una vivienda, en condiciones adecuadas, a familias con ingresos medios y, a aquéllos que acceden por primera vez a una vivienda, se está favoreciendo el interés general que por estar radicada la Promoción en un poblado de colonización como Los Villares, redunda en la continuidad del mismo.

El Almacén Sindical de Los Villares está calificado por el Plan General de Ordenación Urbanística como suelo urbano, ordenanza 6.ª (industrial) por lo que para acometer la Promoción sería precisa una modificación puntual del Plan General Municipal para la calificación del solar a Ordenanza 8.ª (Poblados de Colonización) cuyo uso característico es el de vivienda en edificación familiar.

4. Normativa urbanística aplicable.

La recogida en el Plan General de Andújar, y especialmente la del Capítulo 9 del Título X (Condiciones particulares de las zonas de suelo urbano. Poblados de Colonización) que se adjunta en este documento. Según Modificación Puntual aprobada definitivamente el 25 de enero de 96, se eximen de las determinaciones recogidas en el art. X.9.4 (condiciones mínimas para parcelación), a las parcelaciones producto de un programa de viviendas de promoción pública, que se ajustarán a lo establecido en su normativa especifica.

Jaén, 2 de noviembre de 2006.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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