Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 09/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1026/2004.

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NIG: 2990142C20040003304.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1026/2004. Negociado:

De: Doña Ana Soraya Ordóñez Esteban.

Procurador: Sr. Alejandro Ignacio Salvador Torres.

Letrado: Sra. López Vera, Cristina.

Contra: Don Juan Manuel Vázquez Martín.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1026/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, a instancia de Ana Soraya Ordóñez Esteban, contra Juan Manuel Vázquez Martín, se ha dictado el Auto de fecha 24.1.07 que copiado literalmente, es como sigue:

AUTO

Doña María Isabel Moreno Verdejo.

En Torremolinos, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006, que ha sido notificada a las partes con fecha 20 de noviembre de 2006.

Segundo. En la referida Resolución, en el fallo, se ha omitido el primer nombre de la demandante, se expresa doña Soraya Ordóñez Esteban, cuando en realidad se debiera haber expresado doña Ana Soraya Ordóñez Esteban.

Tercero. Por el Procurador Sr. Alejandro Ignacio Salvador Torres, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado, así como que dicha omisión se subsane en los Edictos correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, recitificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso, el error ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por la que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006, en el sentido de que donde se dice doña Soraya Ordóñez Esteban, debe decir doña Ana Soraya Ordóñez Esteban.

Asimismo notifíquese al cónyuge don Juan Manuel Vázquez Martín el presente auto por medio de edictos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado así como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, librándose a tal fin el oportuno oficio, el que se entregará a la representación procesal de la parte actora para que cuide de su curso y diligenciado.

De conformidad con lo solicitado procédase al desglose de los documentos aportados previo testimonio en autos y expídase testimonio de la sentencia.

Contra esta Resolución cabe recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.

El/La Magistrado JuezEl/La Secretario/a

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel Vázquez Martín, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a treinta de enero de dos mil siete, El/La Secretario Judicial.

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