Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 09/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 1311/2005.

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NIG: 4109142C20050039953.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1311/2005. Negociado: 1.º

De: Doña Lucía Mulero Durán.

Procuradora: Sra. Débora Soler Mateos331.

Contra: Don José Moreno Pilares.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1311/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla a instancia de Lucía Mulero Durán contra José Moreno Pilares, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 0895/06

En Sevilla, a 16 de noviembre de 2006.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1311/05, a instancia de la Procuradora Sra. Débora Soler Mateos331 en nombre y representación de Lucía Mulero Durán frente a su cónyuge don José Moreno Pilares, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Procurador Sra. Débora Soler Mateos331 en nombre y representación de Lucía Mulero Durán frente a su cónyuge don José Moreno Pilares, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, estableciendo como medidas reguladoras las siguientes:

Primero. Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar a doña Lucía Mulero y, a la hija incapaz.

Segundo. Como pensión compensatoria don Rafael abonará la cantidad de 300 euros mensuales por doce mensualidades, dicha cantidad deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, actualizándose anualmente el 1.º de enero de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Moreno Pilares, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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