Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 5 de marzo de 2007, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Interés Supramunicipal de Delimitación de la Reserva de Terrenos Denominada "Holanducía" en el termino municipal de Marbella (Málaga) para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo.

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Los Patrimonios Públicos de Suelo son uno de los instrumentos previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para la intervención en el mercado de suelo con las finalidades, entre otras, de crear reservas de suelo para actuaciones públicas, incidir eficazmente en la formación de los precios del suelo, así como garantizar una oferta suficiente del mismo con destino a la ejecución de viviendas protegidas (art. 69.1).

Para la constitución o ampliación de los citados Patrimonios Públicos de Suelo, la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, prevé, en su artículo 73, la posibilidad de que tanto los municipios como la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía delimiten Reservas de Terrenos de posible adquisición sobre cualquier clase de suelo. En relación a esta última, el apartado 3.b) del citado artículo establece que la Consejería competente en materia de urbanismo podrá proceder a la delimitación de reservas de terrenos, en suelo no urbanizable, mediante la aprobación al efecto de un Plan Especial.

El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 142/2006, de 18 de julio, ha establecido una serie de Areas Estratégicas a efectos de contribuir a la recualificación territorial y mejora de la articulación del ámbito (artículo 38). Las mismas se dividen en Areas de Centralidad y Areas de Oportunidad: las de Centralidad estarán constituidas preferentemente por los suelos ubicados en el entorno de las estaciones del Corredor Ferroviario de la Costa del Sol, mientras que las denominadas Areas de Oportunidad lo estarán por aquellos suelos que por su posición se consideran de interés estratégico para la ubicación de equipamientos territoriales o actividades de interés económico y carácter supramunicipal. Las actuaciones de carácter público que se desarrollen en estos ámbitos podrán ser declaradas de Interés Autonómico.

Por su parte, el municipio de Marbella cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana del año 1986, el cual se encuentra en proceso de Revisión que ya desde su fase de Avance configura una serie de Proyectos Estratégicos, como es el caso del denominado "Holanducía", que se corresponde con los terrenos objeto del presente Plan Especial, respecto del cual propone la incorporación inmediata de los suelos que comprende al Patrimonio Autonómico de Suelo.

Dentro de este marco, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental, pretende redactar, tramitar y aprobar el Plan Especial de interés supramunicipal de Delimitación de la Reserva de Terrenos denominada "Holanducía" en el término municipal de Marbella (Málaga) para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo.

El objeto de esta actuación, de conformidad con el

artículo 73.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, es crear una Reserva de Terrenos para "usos industriales, terciarios o turísticos".

El interés supramunicipal de esta Reserva de Terrenos procede de la constatación de la existencia de intereses públicos de carácter regional en la zona que denominamos "Holanducía", definidos por el Plan Subregional de referencia, el cual ha identificado dicho ámbito como área preferente para su declaración de interés autonómico. Ello justifica la adopción de la medida de delimitar una Reserva de Terrenos, ya que en este caso la Administración Autonómica no hace sino cumplir una de las determinaciones de un planeamiento territorial vigente que identifica este ámbito como un elemento potenciador de la estructura territorial de la Costa del Sol con destino a equipamientos públicos y espacios productivos y comerciales.

La actuación se localiza en una de las Areas Estratégicas del Plan de Ordenación del Territorio de referencia, que comprende tanto un Area de Oportunidad como una de Centralidad, en la que está prevista la implantación de un Equipamiento Territorial denominado por el mismo "Centro de Congresos Banús (M.5)", cuyo interés excede del meramente municipal, teniendo por ello carácter supramunicipal. En este sentido, la finalidad de la actuación autonómica se concreta en la implantación de unos equipamientos de carácter socio-cultural consistentes en un Centro de Congresos y Auditorio de última generación, requeridos por la Costa del Sol para poder captar el importante flujo de turismo de congresos existente en los circuitos internacionales y acoger los eventos socio-

culturales y musicales que se organicen en el ámbito y circuitos regionales o nacionales y, vinculados a este Centro de Congresos, la implantación de un uso terciario-hotelero y un intercambiador de transportes, definido en el Plan de Ordenación del Territorio como "Apeadero de Puerto Banús (8)".

Los terrenos sobre los que se propone la Reserva están clasificados por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Marbella como No Urbanizables del tipo común, teniendo el ámbito delimitado una superficie total aproximada de 21 hectáreas. El mismo tiene forma irregular y queda comprendido aproximadamente entre los siguientes límites: al Norte, con el Conjunto La Alzambra y el Camino del Angel; al Este, con el Camino del Angel; al Sur, con la Carretera Nacional 340 (Avda. José Luis Carrillo Benítez) y al Oeste, con la margen izquierda del arroyo Benabolá.

La idoneidad del ámbito elegido para llevar a cabo esta delimitación y proceder a su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo viene condicionada, según se recoge en el propio Plan de Ordenación del Territorio de referencia, por el hecho de localizarse en Marbella, concretamente frente a Puerto Banús y junto a la futura estación de ferrocarril, un espacio estratégico para la implantación de las dotaciones de carácter supramunicipal citadas, convirtiéndose así en uno de los más importantes lugares de la nueva Centralidad Territorial de la Costa del Sol.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el

artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre; y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por los artículos 31.2.A.a) y 73.3.b) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.d) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan Especial.

La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal de Delimitación de la Reserva de Terrenos denominada "Holanducía" en el término municipal de Marbella (Málaga) para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo.

Artículo 2. Ambito del Plan Especial.

La delimitación de la Reserva comprende una superficie aproximada de unas 21 hectáreas en suelo clasificado por el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella como No Urbanizable Común. El ámbito tiene forma irregular, quedando comprendido aproximadamente entre los siguientes límites: al Norte, con el Conjunto La Alzambra y el Camino del Angel; al Este, con el Camino del Angel; al Sur, con la Carretera Nacional 340 (Avda. José Luis Carrillo Benítez) y al Oeste, con la margen izquierda del arroyo Benabolá. Los límites señalados se recogen gráficamente en plano obrante en el expediente.

Artículo 3. Instrucción e impulso del expediente.

La tramitación del proyecto que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la Aprobación Inicial.

b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente deberá notificarse a los titulares de los bienes y derechos afectados por la delimitación de la reserva de terrenos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y a efectos de la sujeción a los derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración actuante de cualquier transmisión que se efectúe en la Reserva una vez aprobada.

c) Igualmente, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Málaga y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marbella, con audiencia de este Municipio. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a las Administraciones y Entidades públicas o privadas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por la delimitación de la reserva de terrenos.

d) En caso de producirse modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo procederá a la Aprobación Provisional del Plan.

e) Tras la información pública, la audiencia a las Administraciones y Entidades que proceda y, en su caso, la Aprobación Provisional, el expediente, incluidas las alegaciones presentadas, será sometido a informe de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga.

f) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

g) Tras la Aprobación Definitiva, se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2007

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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