Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 2 de marzo de 2007, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal dependientes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.

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El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece en el apartado 1 del artículo 1 que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y en su caso Navegación son Corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.

Asimismo el artículo 38 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, dispone que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y su Consejo están sujetas, en el ejercicio de su actividad, a la tutela de la Administración Autonómica, sin perjuicio de las competencias que en materia de comercio exterior le correspondan al Estado.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería pretende crear un Fichero de datos de carácter personal sobre "Censo público de empresas", otro sobre "Censo de electores" y un tercero sobre "Recurso Cameral Permanente" adaptándolos a la mencionada Ley Orgánica. Todos estos Ficheros, en atención a las finalidades por ellos perseguidas y de las potestades público-administrativas conferidas a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación para la consecución de dichas finalidades, determina la naturaleza pública de la titularidad de los tres Ficheros referidos.

Al objeto de que los Ficheros de carácter público que se relacionan en el Anexo de esta Orden, dependientes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería, sean creados y regulados en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y una vez informado por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, se hace necesario dictar la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se relacionan y describen en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2. Adopción de medidas.

El titular del órgano responsable de los ficheros automatizados adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería podrá ceder a las Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Así mismo, el órgano responsable de estos ficheros indicará expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden de acuerdo con lo regulado en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la citada Ley Orgánica.

3. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, cuando éste lo demande.

Artículo 4. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas afectadas por los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable de los ficheros.

Disposición adicional única. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados creados en esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 2007

Sergio Moreno Monrové

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

ANEXO

FICHEROS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

DE LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIóN DE ALMERIA

Fichero 1. Censo Público de Empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Almería.

a) Organo responsable del Fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.

b) Finalidad y uso del Fichero: elaboración y gestión del Censo público de empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades empresariales, profesionales, comerciales o industriales de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

d) Procedimiento de recogida de datos: son aportados por las Administraciones Públicas Tributarias y/o mediante encuestas, declaraciones, entrevistas, formularios y registros públicos.

e) Estructura básica del Fichero:

- Datos identificativos: Nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, e-mail, Web.

- Datos de la actividad económica.

- Datos sectoriales.

- Datos identificativos de los cargos.

f) Cesiones de datos previstos:

- El fichero será de acceso público de acuerdo con el ar-tículo 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- A las Administraciones Públicas: de acuerdo con los artículos 11 y 21 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

g) Servicio o centro directivo ante el que se pueda ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería en Avda. Cabo de Gata, 29.

h) Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de nivel básico de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

Fichero 2. Censo Electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.

a) Organo responsable del Fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.

b) Finalidad y uso del Fichero: el mantenimiento de una base de datos a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y en general, llevar a cabo su censo electoral.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: la totalidad de los electores de la Cámara, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa a los diversos sectores repartidos en la forma que determina la Administración tutelante.

d) Procedimiento de recogida de datos: son aportados por las Administraciones Públicas Tributarias.

e) Estructura básica del Fichero:

-Datos identificativos : Nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, e-mail, Web.

-Datos de la actividad económica.

f) Cesiones de datos previstas:

- La Cámara expondrá públicamente su censo en la forma y por el procedimiento previsto en el artículo 6 del Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, con la finalidad de que las empresas puedan comprobar, durante el período de tiempo que se establezca al efecto su inclusión o exclusión en los grupos y categorías correspondientes.

g) Servicio o Centro Directivo ante el que se pueda ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería en Avda. Cabo de Gata, 29.

h) Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de nivel básico de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

Fichero 3. Recurso Cameral Permanente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.

a) Organo responsable del Fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.

b) Finalidad y uso del Fichero: recaudación de las exacciones previstas en los artículos 10 y siguientes de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: todos los electores de la Cámara de Comercio, es decir, persona natural o jurídica que ejerza actividades comerciales, industriales y/o navieras.

d) Procedimiento de recogida de los datos: son aportados por las Administraciones Públicas Tributarias, en cumplimiento de la citada Ley 3/1993, de 22 de marzo.

e) Estructura básica del Fichero automatizado:

- Datos tributarios de la actividad referidos a sus declaraciones de impuestos contemplados en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

- Datos bancarios necesarios para el cobro del RCP, aportados por el propio interesado.

f) Cesiones de datos conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

g) Servicio o Centro Directivo ante el que se pueda ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería en Avda. Cabo de Gata, 29.

h) Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de nivel medio de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

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