Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 56/2007, de 20 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Conjunto del Faro de Torrox (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artícu-

lo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El yacimiento arqueológico del Faro de Torrox fue objeto de atención desde los primeros años del siglo XX cuando, al construir el faro, se produjeron algunos hallazgos que hacían presuponer la existencia en este lugar de restos arqueológicos significativos. El consiguiente descubrimiento de los distintos elementos que componen este asentamiento de época romana dan como resultado la identificación de éste con una mansio de la vía costera: la mansio Caviclum del Itinerario de Antonino.

Los restos documentados hasta este momento nos muestran la existencia de una villa situada junto al mar, dedicada a la explotación del mismo, con una factoría de salazones asociada a ella, reutilizada posteriormente como necrópolis. Por otro lado se han localizado también unas termas y un complejo alfarero destinado a la elaboración de ánforas que suministraría recipientes para el envasado y comercialización de las salazones y salsas elaboradas a base de pescado producidas en la factoría.

Este yacimiento y las distintas partes que lo componen son de gran interés para el estudio tanto de la pars urbana como de la fructuaria de las lujosas villae situadas junto al mar. El lugar tiene además el aliciente de contar con un pequeño fondeadero natural que sirvió como canal de comercialización de estos productos vía marítima. Todos estos elementos así como la posibilidad de estudiar su evolución a través del tiempo hacen de este yacimiento un lugar paradigmático en la Costa del Sol Oriental.

Tanto la singularidad de sus restos, de cronología anterior a la que normalmente se maneja en este tipo de asentamientos, como el buen estado de conservación y la representatividad de cada una de sus partes, innegables fragmentos de un conjunto de gran relevancia, avalan su declaración.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 24 de noviembre de 1980 (publicada en el BOE número 22, de 26 de enero de 1981), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico a favor de la Villa romana con termas de El Faro de Torrox (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en su sesión celebrada el 27 de mayo de 2005, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con fecha 11 de marzo de 1983.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 100, de 25 de mayo de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Torrox.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la Disposición Transitoria Sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-

lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de febrero de 2007,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Conjunto del Faro de Torrox (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de febrero de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación.

Principal: Conjunto del Faro de Torrox.

Secundaria: Villa Romana del Faro de Torrox.

Localización.

a) Provincia: Málaga.

b) Municipio: Torrox.

Descripción del bien.

El yacimiento denominado Conjunto del Faro de Torrox (Málaga) se localiza en la zona costera de la población de Torrox y se compone de una serie de elementos que formaron parte de la mansio Caviclum. Se ha podido documentar una villa a mare, y las termas asociadas a ella, una factoría de salazones, posteriormente reaprovechada como necrópolis, y dos hornos que integrarían un alfar destinado a abastecer de productos tanto a la villa como a la factoría próxima. Por tanto se reconoce la presencia de un significativo complejo del que se han podido registrar tanto la pars urbana como la fructuaria.

En lo que respecta a la villa, su inicio se remonta a época tardorrepublicana, documentándose la última fase de construcción en el siglo IV d.C., en base a los materiales conocidos de las excavaciones y del análisis de los mosaicos. También se han recuperado monedas y cerámicas que se databan en el siglo VI d.C., que marcaría en todo caso el momento más reciente conocido de la ocupación tardoantigua.

En la zona residencial se reconoce la presencia de un atrio con un impluvium central de mampostería, así como otras estancias y un peristilo rectangular. En la construcción de la villa se ha utilizado la pizarra y en concreto en los paramentos sillarejos locales, utilizando sólo puntualmente el ladrillo y grandes sillares.

Tanto la zona del atrio como las distintas habitaciones estuvieron pavimentadas con mosaicos de decoración geométrica, fechados en los siglos II y III, la mayoría de ellos realizados en blanco y negro. En cuanto a los mosaicos polícromos se identifican temas ornamentales propios del siglo IV como dos Victorias aladas, un caballo que tira de un carro fustigado con el látigo por el conductor; paloma posada en una rama y picando una flor, y a un pájaro en el borde de una crátera.

En el subsuelo de la villa se localiza una bóveda de doble galería a modo de cisterna con las paredes recubiertas de opus signinum. Otro elemento a destacar es la presencia de una estructura en el lado occidental de la fachada que podría ser interpretada como una fuente.

De los restos que integrarían el sistema decorativo de la villa destacaría un hermes de mármol del tipo "Reyes Macedónicos", con cabeza de guerrero, así como un bronce representando a Minerva con peplo cruzado por el strophium, fechado en época augustea; un pie de estatua de mármol blanco que posa su planta sobre la parte superior del plumón de un ave, que lleva las alas recogidas, fechada a finales del siglo II; un león de bronce que presenta abundantes y rizadas crines, así como fauces abiertas con una pequeña abertura. Esta pieza se interpreta por parte de algunos investigadores como un posible elemento relacionado con la salida del agua de una fuente u otra estructura hidráulica.

Posteriormente a la construcción de la villa se edifican unos balnea a finales del siglo I d.C. o más posiblemente en los comienzos del siglo II d.C., separados de la villa unos 200 m. Se han podido distinguir, formando parte de estos baños, varias estancias de servicio, dos caldaria, un laconicum y dos tepidaria con una piscina de agua templada.

Aparte de su función residencial, desde un primer momento este asentamiento debió tener su base económica en la explotación del mar, ya que también las producciones salsarias deben situarse cuando menos en el siglo I a.C. Esta factoría de garum se identifica principalmente por una serie de piletas de medianas proporciones, que con el tiempo se reutilizarán como necrópolis. Las pocas tumbas que se encontraron intactas carecían de ajuar, presentando un ambiente cristiano bastante tardío, pero se ha podido documentar la presencia de un fragmento de dolium con la marca Spes in Deo, texto que suele aparecer en tegulae, precintos de plomo y toda una serie de objetos bajoimperiales. De esta necrópolis se documentaron diversos enterramientos infantiles realizados en ánforas, así como un mausoleo familiar de planta cuadrada. También se ha podido documentar una segunda zona de necrópolis con una cronología altoimperial situada en las inmediaciones, en la zona de Los Llanos, con sepulturas de planta cuadrada realizadas en mampostería.

En relación con la factoría de salazones se localizaron dos hornos de época altoimperial que asimismo produjeron cerámicas comunes, ya que los alfares que produjeron las ánforas tardías salsarias no se han descubierto todavía.

Por lo tanto, los restos de este yacimiento tienen una cronología compleja pues algunas construcciones, la villa y parte de la factoría, debieron estar funcionando ya en época tardorrepublicana, continuándose en época altoimperial cuando debió construirse el complejo termal y el alfar con los dos hornos localizados, funcionando también en esta época la

necrópolis de Los Llanos. En la fase bajoimperial continuó

en activo la factoría de garum hasta su uso como necrópolis en época avanzada, y la segunda fase de la villa

que debió estar ocupada hasta el siglo VI aproximadamente

así como un posible complejo alfarero del que todavía desconocemos su ubicación.

Las últimas investigaciones confirman que este conjunto de restos arqueológicos se identifica con la denominada mansio Caviclum del Itinerario de Antonino, ratificándose este hecho gracias al hallazgo de una estampilla. Aunque los restos se interpretan como pertenecientes a una villa de planta diseminada, no se puede descartar la posibilidad de un asentamiento de mayor entidad, quizás un vicus, debido a la complejidad de los vestigios aparecidos.

Delimitación del bien.

La delimitación se ha realizado partiendo de la información obtenida en diversas actuaciones arqueológicas. Este conjunto se integra por distintos elementos que forman parte de un todo unitario sin que se pueda entender cada uno de ellos aislado de los restantes.

Como consecuencia de estos trabajos la Zona Arqueológica queda delimitada mediante una forma poligonal cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas U.T.M.:

1. 414.510,00 4.065.194,00

2. 414.433,53 4.065.249,88

3. 414.452,29 4.065.313,05

4. 414.473,12 4.065.304,31

5. 414.475,11 4.065.303,48

6. 414.478,32 4.065.312,55

7. 414.489,31 4.065.308,89

8. 414.491,17 4.065.304,74

9. 414.491,42 4.065.304,18

10. 414.489,82 4.065.298,64

11. 414.499,11 4.065.295,31

12. 414.503,93 4.065.293,59

13. 414.513,05 4.065.290,18

14. 414.512,76 4.065.291,37

15. 414.499,41 4.065.342,84

16. 414.525,33 4.065.341,13

17. 414.537,01 4.065.340,08

18. 414.539,57 4.065.339,86

19. 414.541,56 4.065.338,85

20. 414.565,24 4.065.338,10

21. 414.565,77 4.065.347,26

22. 414.554,36 4.065.381,72

23. 414.554,45 4.065.383,37

24. 414.540,77 4.065.424,95

25. 414.555,54 4.065.429,75

26. 414.575,65 4.065.435,69

27. 414.583,79 4.065.438,32

28. 414.593,15 4.065.441,36

29. 414.600,20 4.065.419,59

30. 414.606,14 4.065.401,25

31. 414.774,72 4.065.401,11

32. 414.702,00 4.065.152,00

33. 414.657,00 4.065.147,00

34. 414.621,00 4.065.106,00

35. 414.570,00 4.065.172,00

La delimitación del Bien de Interés Cultural afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Manzana 45-52-1:

Parcelas: 01 y 02. Afectadas totalmente.

Manzana 45-53-4:

Parcelas: 01, 02 y 03. Afectadas totalmente.

Manzana 46-52-3:

Parcelas: 01 y 02. Afectadas totalmente.

Manzana 46-53-6:

Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07. Afectadas totalmente.

Parcela: 8. Afectada parcialmente.

Manzana 46-54-0:

Parcelas: 05, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. Afectadas totalmente.

Manzana 47-53-0:

Parcela 01. Afectada totalmente.

La cartografía base utilizada ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, del Instituto de Cartografía de Andalucía, la Cartografía Catastral Urbana digital de la Dirección General del Catastro, 2005, y el Plano Catastral Urbano de la Gerencia Territorial de Málaga-Provincia, 2004.

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