Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 23/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante del procedimiento verbal núm. 427/2006. (PD. 901/2007).

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NIG: 1402142C20060003459.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 427/2006.

Negociado: MP.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba.

Juicio: Verbal-Desh. F. Pago (N) 427/2006.

Parte demandante: Domingo Rodríguez Folgueiras.

Parte demandada: Fernando Sánchez Delgado y Mónica González Fernández.

Sobre: Verbal-Desh. F. Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 235

En Córdoba, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio sobre resolución de contrato de arrendamiento, tramitados con el no 427/2006, promovidos por don Domingo Rodríguez Folgueiras, representado por el Procurador Sra. Murillo Agudo y asistido del Letrado Sra. Quero Hernández, contra don Fernando Sánchez Delgado y doña Amaia González Ferreiro (antes conocida como doña Mónica González Fernández), que permanecieron en rebeldía durante las actuaciones.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sra. Murillo Agudo, en representación de don Domingo Rodríguez Folgueiras, contra don Fernando Sánchez Delgado y doña Amaia González Ferreiro.

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el 13 de junio de 2005 entre las partes y que tenía como objeto la vivienda sita en la calle Barrionuevo, núm. 17-2.º A, de Córdoba.

2. Debo condenar y condeno a los demandados, habiendo lugar al desahucio, a que dejen libre el inmueble arrendado en el plazo legalmente establecido, apercibiéndole de que si no lo efectúa, se procederá a su lanzamiento.

3. Se imponen a los demandados las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado/Juez, firmado y rubricado don Víctor Manuel Escudero Rubio.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada doña Amaia González Ferreiro antes conocida como Mónica González Fernández, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Córdoba, a veintisiete de febrero de dos mil siete.-El/La Secretario/Judicial.

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