Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 23/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1201/2004. (PD. 927/2007).

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NIG: 4109142C20040030561.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1201/2004.

Negociado: 4J.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Concepción Moreno Santamaría de la Serna.

Procurador: Sr. Rafael Campos Vázquez122

Contra: Don Luis Oscar Olmedo Díaz.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1201/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de Concepción Moreno Santamaría de la Serna contra Luis Oscar Olmedo Díaz sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla a quince de noviembre de dos mil seis.

Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 1201/2004-4º a instancias de doña Concepción Moreno Santamaría de la Serna, representada por el Procurador Sr. Campos Vázquez y asistida del Letrado Sr. Piñeyro Pueyo, contra don Luis Oscar Olmedo Díaz, declarado en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda de desahucio y reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal de doña Concepción Moreno Santamaría de la Serna contra don Luis Oscar Olmedo Díaz, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 14 de febrero de 2003 relativo a la vivienda sita en Sevilla, calle Conteros, núm. 2, 2.º 5 y en consecuencia:

1.º Condeno a la parte demandada a que la deje libre y expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza si no lo verificare.

2.º Condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 27.852,11 euros, más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de cada una de las mensualidades.

3.º Condeno a la parte demandada a que indemnice a la parte actora en una cantidad igual a las rentas que se devenguen desde el día de la fecha y hasta la efectiva restitución del inmueble, a razón de 953,725 euros al mes, más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de cada una de las mensualidades.

4.º Condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas en la presente instancia.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

El artículo 449 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, dispone: "Derecho a recurrir en casos especiales

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato".

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Oscar Olmedo Díaz, extiendo y firmo la presente en Sevilla, veintiséis de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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