Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 27/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1034/2005. (PD. 939/2007).

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Número de Identificación General: 0401342C20050006988.

Procedimiento: División Herencia (N) 1034/2005. Negociado: CJ.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto Núm. Diez).

Juicio: División Herencia (N) 1034/2005.

Parte demandante: José Miguel García Domínguez.

Parte demandada: Jose Miguel García Domínguez, Antonio García Moreno y Antonio García Domínguez.

Sobre: División Herencia (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO Núm. 768/06

En Almería, a trece de diciembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por la Procuradora doña María del Mar Gázquez Alcoba actuando en representación de don José Miguel García Domínguez, se promovió la división de la herencia, por fallecimiento de don Antonio García Moreno, ocurrido en el Hospital de Santa Marina de Bilbao, el día 31 de octubre de dos mil cuatro; y dado traslado a los interesados en la herencia, comparecieron en autos don José Miguel García Domínguez y don Antonio García Domínguez, no haciéndolo doña María del Mar García Domínguez, pese a estar citada en legal forma.

Segundo. Que llevada a cabo la formación de inventario de los bienes relictos del causante se celebró la junta de los interesados establecida en el art. 783 de la LEC, en la que se procedió a la designación del contador, aceptando y jurando dicho cargo la designada, doña Eva María Zaragoza Martínez.

Tercero. Que recibidos los autos por el contador, realizó las operaciones divisorias, presentando oportuno cuaderno particional; y dado traslado a las partes, por plazo de diez días, no se formuló oposición a las operaciones practicadas por el Sr. Contador-Partidor designado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Que habiéndose mostrado expresa conformidad por los interesados a las operaciones divisorias practicadas por el contador en la presente solicitud de división de la herencia, procede conforme dispone el art. 787.2 de la LEC, acordar la aprobación de dichas operaciones y su protocolización, en legal forma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, doña María Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Almería.

DISPONGO

Aprobar las operaciones divisorias de los bienes relictos del causante don Antonio García Moreno, practicadas por el contador, las que se protocolizarán, en legal forma, en la Notaría correspondiente.

Notifíquese esta Resolución a las partes, y en cuanto a doña María del Mar García Domínguez, al encontrarse en paradero desconocido, practíquese dicha notificación a través del BOJA, conforme dispone el art. 497 de la LEC.

Firme la presente Resolución, hágase entrega del cuaderno particional, al que se acompañará testimonio de esta resolución, con expresión de su firmeza, al promotor para cuidar de la protocolización.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal en las actuaciones.

Contra la presente Resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días.

Lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Almería, de todo lo que doy fe.

MAGISTRADO JUEZ SECRETARIO JUDICIAL

En atención al desconocimiento del paradero de doña María del Mar García Domínguez, por auto de 13.12.2006, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación de dicha Resolución.

En Almería, a trece de diciembre de dos mil seis.- El Secretario Judicial.

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