Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 30/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 752/2004. (PD. 1010/2007).

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Número de identificación general: 4109142C20040017918.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 752/2004. Negociado: 3C.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Sevilla.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 752/2004.

Parte demandante: Interpass Playa Golf, S.L.U., y otros.

Parte demandada: Joaquín Barral Rodríguez, S.L., Dunas de Huelva, S.L., Rafael Cremades Molina, Pilar Gebellín Pérez-Regadera y Joaquín Barral Rodríguez.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla a 31 de enero de 2007.

Vistos por doña Francisca Torrecillas Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el núm. 752/04-3, a instancia de don Joao Antonio Barata Batista, don Joao Manuel Freire de Oliveira y doña Madalena Barreto Magrido Freire de Oliveira, don Francisco Correia Coelho Neto y la entidad "Interpass Playa Golf, S.L."., representados por el Procurador don Jesús Hebrero Cuevas y asistidos por el Letrado don Alberto Pérez-Solano Arqués, contra "Dunas de Huelva, S.L." en rebeldía, don Joaquín Barral Rodríguez y la entidad "Joaquín Barral Rodríguez, S.L.", representados por el Procurador don Francisco José Pacheco Gómez, y asistidos por la Letrada doña M.ª de los Angeles García Calderón, don Rafael Cremades de Molina, representado por el Procurador don Rafael Campos Vázquez y asistido por el Letrado don Fernando Vergel Araujo, y contra doña Pilar Gebellín Pérez-Regadera, representada por el Procurador don Jacinto García Sainz, y asistida por el Letrado don José Antonio Sotomayor Díaz, sobre defectos constructivos, y,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Joao Antonio Barata Batista, don Joao Manuel Freire de Oliveira y doña Madalena Barreto Magrido Freire de Oliveira, don Francisco Correia Coelho Neto y la entidad "Interpass Playa Golf SLU" contra "Dunas de Huelva, S.L., "Don Joaquín Barral Rodríguez y la entidad "Joaquín Barral Rodríguez, S.L.", don Rafael Cremades de Molina y contra don Pilar Gebellín Pérez-Regadera, debo declarar y declaro que el complejo urbanístico Residencial Golf adolece de los vicios y deficiencias de construcción reflejados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, que los expresados vicios y anomalías determinan la ruina funcional y potencial del complejo Residencial Golf, haciéndolos impropios para el fin o destino de la obra, de manera que para la restitución de dichas obras a su estado idóneo de uso y habitabilidad será preciso realizar, el recalce de la cimentación, la compactación del terreno y el drenaje.

En consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo, "Dunas de Huelva, S.L.", "Joaquín Barral Rodríguez, S.L." don Rafael Cremades de Molina y doña Pilar Gebellín Pérez-Regadera, a efectuar a su costa la reparación de fisuras y grietas estructurales, filtraciones de agua en los habitáculos por debajo de la cota de planta baja, humedades en paramentos horizontales y verticales de las viviendas por inadecuado sistema de drenaje, haciéndose preciso el recalce de la cimentación y un nuevo sistema de drenaje.

Asimismo, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades "Dunas de Huelva, S.L.", y "Joaquín Barral Rodríguez, S.L.", a reparar las fisuras y grietas no estructurales, los desprendimientos de los revestimientos y restantes fallos de ejecución acreditados, así como a la reparación del hundimiento y deformación de la solería de la urbanización, defecto este respecto del cual responderán solidariamente con la arquitecto técnica demandada.

Asimismo, que debo condenar y condeno a don Joaquín Barral Rodríguez, en su condición de fiador personal a que solidariamente con los demandados antes indicados realice a su costa las reparaciones precisas respecto de las patologías descritas y al pago de la suma de 63.050,42 euros. En relación con esta cantidad líquida, debo condenar, condeno a todos los demandados solidariamente al pago de la factura núm. 52/2002 y al pago de las facturas 01/2003 y 31/2002 solidariamente la promotora, constructora, subcontratista y arquitecto-técnica demandados.

Quedan desestimadas las restantes peticiones deducidas en la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, que deberá prepararse por escrito en el plazo de cinco días a partir de su notificación

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./ Magistrada-Juez. Firmado y Rubricado. Francisca Torrecillas Martínez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s rebelde, Dunas de Huelva, S.L., por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

Sevilla, 2 de marzo de 2007.- El/La Secretario/a Judicial.

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