Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 02/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 435/2003. (PD. 1081/2007).

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NIG: 2906742C20030009705.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 435/2003. Negociado: MH.

De: Don Antonio Márquez González y Antonia González Sánchez-Lafuente.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Contra: Construcciones Feresta, S.A. (Rulai, S.A.), Antonio Linares Rodríguez y Araceli López Vázquez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 435/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Antonio Márquez González y Antonia González Sanchez-Lafuente contra Construcciones Feresta, S.A. (Rulai, S.A.), Antonio Linares Rodríguez y Araceli López Vázquez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Málaga, a doce de julio de dos mil seis.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 435/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes don Antonio Márquez González y Antonia González Sánchez-Lafuente con Procurador don José Domingo Corpas y Letrado don José M.ª González López; y de otra como demandado Construcciones Feresta, S.A. (Rulai, S.A.), Antonio Linares Rodríguez y Araceli López Vázquez declarados en rebeldía, sobre, y,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Domingo Corpas, en nombre y representación de don Antonio Márquez González y doña Antonia González Sánchez-Lafuente, contra Construcciones Feresta, S.A. (Rulai, S.A.), don Antonio Linares Rodríguez y doña Araceli López Vázquez, se acuerda:

1.º Declarar que se pagó en su totalidad el precio que quedó aplazado en la compraventa plasmada en escritura pública, otorgada el 18 de julio de 2001 ante el Notario

Sr. Casasola Tobía.

2.º Ordenar la cancelación de la condición resolutoria inscrita a favor de Construcciones Minero-Metalúrgicas Los Guindos, S.A., hoy Construcciones Feresta, S.A., en el Registro de la Propiedad núm. Uno.

3.º No imponer a los demandados la obligación de abonar las costas causadas

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de cinco dias hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Construcciones Feresta, S.A. (Rulai, S.A.) y don Antonio Linares Rodríguez, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecisiete de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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