Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 02/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 1398/2006. (PD. 1086/2007).

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NIG: 2906742C20060031327.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1398/2006. Negociado: EM.

EDICTO

Juzgado: Juzg. de 1.ª Instancia Doce de Málaga.

Juicio: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1398/2006.

Parte demandante: Emilia Redondo Aranda.

Parte demandada: Enrique Tenreiro Permuy.

Sobre: Verbal-Desah. F. Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rueda García en representación de doña Emilia Redondo Aranda contra don Enrique Tenreiro Permuy:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento perfeccionado con fecha 1.2.2005 entre las partes litigantes sobre la vivienda sita en Avenida de las Caballerizas, Edifico Don Wifredo, bloque 3, planta 1, letra C.

2. Debo condenar y condeno al demandado a que desaloje y deje libre y expedita a disposición de la actora la citada vivienda, bajo apercibimiento expreso de que, si así no lo hiciere, se producirá el lanzamiento y a su costa.

3. Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Firme que sea la resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 19.3.07 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los ar-

tículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado rebelde.

En Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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