Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 03/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 179/2006.

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NIG: 0401342C20060001312.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 179/2006.

Negociado: CG.

De: Doña María del Mar Castro Salvador.

Procuradora: Sra. Yáñez Fenoy, Isabel.

Letrada: Sra. Rosa Salvador Concepción.

Contra: Don Juan Diego Cano Pérez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 179/2006 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de María del Mar Castro Salvador contra Juan Diego Cano Pérez sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA Núm. 64/07

En Almería, a siete de febrero de dos mil siete.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio declarativo especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 179/2006, a instancia de doña María del Mar Castro Salvador, representada por la Procuradora Sra. Yáñez Fenoy y asistida por la Letrado Sra. Salvador Concepción, contra don Juan Diego Cano Pérez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña María del Mar Castro Salvador, representada por la Procuradora Sra. Yáñez Fenoy, frente a don Juan Diego Cano Pérez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 11 de octubre de 1996, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptándose como medidas definitivas las recogidas en el fundamento tercero de la presente Resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada porte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente Resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Diego Cano Pérez, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintitrés de febrero de dos mil siete.- El Secretario.

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