Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 03/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 214/2006. (PD. 1112/2007).

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NIG: 0401342C20060001538.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 214/2006.

Negociado: CG.

De: Don Juan Francisco Soriano Pérez.

Procuradora: Sr. Soria Estevan, Ernesto.

Letrada: Sra. María del Mar Espinosa Román.

Contra: Doña Antonia Luisa Alcaraz Cabrero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 214/2006 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Juan Francisco Soriano Pérez contra Antonia Luisa Alcaraz Cabrero, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 496/06

En Almería a nueve de octubre de dos mil seis.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 214/2006, a instancia de don Juan Francisco Soriano Pérez representado por el Procurador Sr. don Ernesto Soria Estevan y asistido por la Letrada Sra. Espinosa Román, contra doña Antonia Luisa Alcaraz Cabrera, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por don Juan Francisco Soriano Pérez, representado por la Procuradora Sra. Soria Estevan, frente a doña Antonia Luisa Alcaraz Cabrera, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 16 de octubre de 1982, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, no procediendo efectuar pronunciamiento alguno con respecto a pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges, acordándose únicamente la disolución de la sociedad de gananciales, y quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados mutuamente por ambos cónyuges.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte obonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Antonia Luisa Alcaraz Cabrero, extiendo y firmo la presente en Almería a diecinueve de marzo de dos mil siete.- El Secretario.

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