Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 03/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada, dimanante del procedimiento verbal núm. 611/2005. (PD. 1115/2007).

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NIG: 1808742C20050011029.

Procedimiento: Verbal Desh. F. Pago (N) 611/2005. Negociado: 4.

Sobre: Desahucio falta pago y reclamación rentas.

De: Doña Flaury Bejar Bubel.

Procuradora: Sra. Julia Domingo Santos.

Letrado: Sr. Fernando Miguel Romero Blanco.

Contra: Doña Silvia Castillo Berdonés.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Verbal Desh. F. Pago (N) 611/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada a instancia de Flaury Bejar Bubel contra Silvia Castillo Berdonés sobre desahucio falta pago y reclamación rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 194/06

En Granada, a doce de diciembre de dos mil seis.

Vistos los presentes autos de juicio verbal de desahucio núm. 611/05, por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad, doña Susana Alvarez Civantos, seguidos a instancia de la Procuradora doña Julia Domingo Santos en representación de doña Flaury Bejar Bubel, defendida por el Letrado don Fernando Romero Blanco contra doña Silvia Castillo Berdonés en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la mencionada parte actora se formuló demanda de juicio verbal de desahucio por impago de rentas en la que tras citar por medio de párrafos separados los hechos que estimaba aplicables terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme al suplico de la demanda en el que se solicita se declare el desahucio de la demandada de la vivienda sita en calle Albahaca, núm. 8, Edificio Ebro 3.º E, en Granada por falta de pago de la renta desde enero de 2005 hasta la actualidad a razón de 390,66

habiendo dejado impagadas también las facturas de consumo de agua y luz, comunidad y cochera ascendentes a la suma de tres mil cuatrocientos dieciséis con noventa y ocho euros solicitando se declare haber lugar al desahucio con condena al abono de la cantidad reseñada, y la que se devengue hasta el momento del lanzamiento por rentas y conceptos asimilables con condena en costas.

Segundo. Convocadas las partes a la celebración de la vista el día 11 de diciembre de 2006, compareció la actora ratificándose en sus pedimentos, siendo declarada en rebeldía la demandada al no haber comparecido en legal forma pese a estar citada.

Tercero. La parte actora concretó en 12.622,41

la cantidad adeudada por todos los conceptos al día de la celebración del juicio, propuso prueba documental y testifical que fue admitida y practicada quedando los autos vistos para dictar resolución.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La prueba documental obrante en las actuaciones acredita la existencia y realidad de la deuda sin que la demandada haya acreditado al respecto hecho extintivo o impeditivo alguno de la obligación de pago exigida de contrario lo que le correspondía en virtud de las reglas del onus probandi, apareciendo además corroborada por la prueba testifical practicada, procediendo por tanto la estimación de la demanda en lo tocante a la reclamación de cantidad y a la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda y plaza de garaje de fecha 20 de enero de 2003.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-

lo 394 de la LEC al estimarse la demanda se imponen las costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Flaury Bejar Bubel contra doña Silvia Castillo Berdonés declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes condenando a la demandada a dejar la vivienda reseñada en el cuerpo de esta resolución libre, vacua y expedita y a disposición del actor con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario en la fecha que se señale condenando asimismo a la demandada a abonar la suma de doce mil seiscientos veintidós euros con cuarenta y un céntimo de euro más las cantidades que se devenguen en concepto de rentas y cantidades asimiladas hasta la fecha del lanzamiento o puesta a disposición de la vivienda. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Silvia Castillo Berdonés, extiendo y firmo la presente en Granada, a cinco de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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