Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 2 de marzo de 2007, por la que se concede la autorización definitiva del centro docente privado de educación infantil "Virgen del Carmen", de Andújar (Jaén), por transformación del existente con anterioridad de preescolar (párvulos) con la misma denominación.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco de Paula Molina Pacheco, representante legal de "Unicaja, Obra Socio-Cultural", entidad titular del centro docente privado de preescolar "Virgen del Carmen", con domicilio en C/ San Eufrasio, núm. 4, de Andújar (Jaén), en solicitud de transformación del mencionado centro con 2 unidades de párvulos existente con anterioridad, en un centro docente privado de educación infantil con 3 unidades.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el centro de preescolar existente con anterioridad, con código 23000441, tuvo autorización definitiva para 2 unidades de párvulos para 60 puestos escolares, por Orden de 11 de septiembre de 1989 (BOJA de 7 de octubre).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del centro la ostenta "Unicaja, Obra Socio-Cultural".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la solicitud de autorización para educación infantil, a que se refiere la presente Orden debe entenderse para el segundo ciclo de la educación infantil.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de funcionamiento del centro docente privado de educación infantil "Virgen del Carmen" por transformación del centro de preescolar (párvulos) con la misma denominación existente con anterioridad, quedando con la composición que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: Virgen del Carmen.

Código de centro: 23000441.

Domicilio: C/ San Eufrasio, núm. 4.

Localidad: Andújar.

Municipio: Andújar.

Provincia: Jaén.

Titular: Unicaja, Obra Socio-Cultural.

Composición resultante: 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil para 66 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades del segundo ciclo de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19).

Tercero. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén la relación del profesorado del centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los

artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de marzo de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

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