Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 10/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

Acuerdo de 20 de marzo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la designación de los representantes y de la Secretaría permanente de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a que se refiere el artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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El artículo 220 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, crea la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado como marco general y permanente de la relación entre los Gobiernos de la Junta de Andalucía y del Estado a los efectos previstos en dicho precepto.

En el citado artículo se establece que la Comisión estará integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Junta de Andalucía así como que la Presidencia será ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año.

Habiéndose acordado con la Administración General de Estado que el número de miembros de cada una de las representaciones en la citada Comisión será de seis personas, procede el nombramiento de los representantes de la Junta de Andalucía en la misma, nombramiento que recaerá en tres vocales de carácter permanente y tres más en función de los temas a tratar.

Se establece, asimismo, que la Comisión dispone de una Secretaría permanente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2007,

ACUERDA

Primero. La representación por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, está constituida por tres miembros permanentes titulares de las siguientes Consejerías:

- Presidencia. Ostentará la Presidencia de la representación de la Junta de Andalucía.

- Gobernación.

- Economía y Hacienda.

En función de las materias a tratar se podrán designar tres miembros más por la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

La Secretaría permanente de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

Segundo. Los vocales a que hace referencia el punto Primero del presente Acuerdo podrán, mediante delegación expresa, otorgar su representación a favor de las personas titulares de los Centros Directivos correspondientes, excepción hecha del Consejero de la Presidencia, en su calidad de Presidente de la representación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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