Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 10/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Decreto 82/2007, de 20 de marzo, por el que se acuerda la inadmisión de la solicitud de creación del municipio de Balanegra, por segregación del término municipal de Berja (Almería).

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Una Comisión Promotora constituida al efecto solicita que la Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipio (en adelante EATIM) de Balanegra, creada por Acuerdo de 25 de marzo de 1987 de Consejo de Gobierno, se segregue del término municipal de Berja (Almería) y se constituya en un nuevo municipio, con la denominación de "Balanegra" y capitalidad en ese núcleo urbano.

HECHOS

Primero. El 8 de junio de 2005 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación la solicitud de creación del nuevo municipio a instancia de la citada Comisión Promotora, acompañada de la documentación correspondiente.

Segundo. Por oficio de 29 de junio de 2005 se comunicó a los interesados la necesidad de aportar el informe del Pleno de la Diputación Provincial, de conformidad con el artículo 14.1.e) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y artículo 29.1.j) del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, el cual debe ser emitido con carácter previo al inicio de la fase autonómica del procedimiento.

Con fecha 30 de marzo de 2006 tuvo entrada el informe del Pleno de la Diputación Provincial de Almería, el cual se pronunció favorablemente sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la iniciativa de segregación.

Tercero. Para considerar iniciada la fase autonómica era preciso acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 26.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, relativo a la publicación del documento de iniciativa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente. Este requerimiento se realizó por oficio de 10 de marzo de 2006 y se reiteró el 10 de abril de 2006.

El 14 de septiembre de 2006 se remitió por los interesados la acreditación del cumplimiento de la información pública. A partir de esta fecha se consideró iniciada la fase autonómica del procedimiento, con el plazo máximo de dieciocho meses para resolver, de conformidad con el artículo 31.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Cuarto. En virtud del artículo 32 del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, tras examinar la documentación aportada, el órgano instructor calificó como infundada la propuesta de segregación, al no cumplirse el requisito de población exigible, toda vez que consta certificado del Secretario del Ayuntamiento de Berja de 4 de mayo de 2004, fijando en 2.526 el número total de personas empadronadas en Balanegra. Por otra parte, el nomenclátor de entidades y poblaciones del Instituto de Estadística de Andalucía concreta en 2.562 los habitantes de Balanegra en el año 2005.

Quinto. El informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido el 6 de octubre de 2006, es favorable a la inadmisión de la solicitud de creación del municipio de Balanegra por carecer de fundamento en cuanto que no concurre el requisito poblacional previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Sin perjuicio de otras posibles carencias, la iniciativa de segregación incumple el requisito esencial exigido por los artículos 8.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 13.c) del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, relativos al mínimo poblacional de 4.000 vecinos con el que debe contar el núcleo de población que pretende segregarse.

La reducción de la exigencia mínima del número de habitantes a 2.500 se prevé para aquellos núcleos de población que inician el procedimiento de segregación sobre la base de un territorio constituido en Entidad Local Autónoma (en adelante ELA), como mínimo, cinco años antes de tal petición, de conformidad con los artículos 8.4 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto. En ambas normas se contempla la distinción entre la figura de la EATIM, condición que ostenta en la actualidad el núcleo de Balanegra, y la figura de la ELA. Incluso en el capítulo V del título III del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, se prevé el procedimiento de adaptación de la EATIM al régimen de la ELA. Hasta la fecha, no se tiene constancia de que por la EATIM de Balanegra se haya iniciado este proceso. A este respecto, cabe citar el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de 21 de diciembre de 2005, en el que se afirma la distinta naturaleza jurídica que ostentan la EATIM y la ELA, así como la procedencia del proceso de adaptación establecido en el citado Reglamento.

Segundo. El artículo 32.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, viene a contemplar la posibilidad de, en el caso de que al inicio del expediente pudiera apreciarse por parte del instructor la falta de fundamentación de la propuesta de segregación, inadmitir tal propuesta en dicho momento inicial sin necesidad de tramitar todo el procedimiento administrativo establecido; posibilidad contemplada con carácter general en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. El órgano competente para la inadmisión de la solicitud de creación del municipio de Balanegra es, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Gobernación, el Consejo de Gobierno, ya que éste es el órgano competente para dictar la resolución que pone fin al procedimiento de creación de un municipio por segregación de otro, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, el artícu-

lo 8.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, así como el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de los hechos descritos y con base en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2007,

DISPONGO

Inadmitir la solicitud formulada por la Comisión Promotora de creación del municipio de Balanegra por segregación del término municipal de Berja (Almería), al hallarse falta de fundamentación en la citada pretensión.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o, directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido para cada uno, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de marzo de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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