Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 17/04/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 19 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Estepona, de bases para la selección de Técnico en Emergencias.

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1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Técnico en Emergencias, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de noviembre de 2006.

1.2. La plaza citada se encuadra en el Grupo "C" del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2006.

2. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 2/2002, de 11 de noviembre, sobre la Gestión de Emergencias de Andalucía, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española y extranjeros en los términos establecidos en la legislación vigente.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de grado superior o equivalente.

d) Acreditar una formación en materias relacionadas con Protección Civil y/o Gestión de Emergencias impartida en Escuela de Seguridad Pública oficial u homologada, Universidad o Centro Público Oficial de, al menos, 150 horas lectivas,

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas (no obstante, sería aplicable el beneficio de la rehabilitación), ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, BTP y C.

h) Compromiso de hacer uso de los medios de transporte de emergencia en concordancia con el apartado anterior.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, excepto los de edad, titulación y permiso de conducción que se acreditarán documentalmente con la instancia, mediante fotocopias compulsadas del DNI, de la titulación, los permisos de conducción. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopias compulsadas del DNI y de los permisos de conducción, así como del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a cincuenta euros (50,00

), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" anuncio relativo a la Resolución por la que se declaran aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del lugar donde se encuentran expuestas al público dichas listas, así como el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

5.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

5.4. La publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia" será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal.

- El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Dos Técnicos designados por la Alcaldía.

- Un representante de cada una de las Secciones Sindicales representativas.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.

6.3. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de RJPA y PAC, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

6.4. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y bien orden de la convocatoria.

6.5. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública conjuntamente con la Resolución a que se hace referencia en la base quinta.

6.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden la opinión de técnicos especialistas.

6.7. En ningún caso el órgano de selección podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará inmediatamente antes del inicio del primer ejercicio o prueba de la fase de oposición.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

8.1. Primera fase: Concurso.

8.1.1. Este proceso consiste en la comprobación y evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes.

8.1.2. La fase concurso no tendrá carácter eliminatorio, se celebrará previamente a la fase oposición, puntuándose de acuerdo al siguiente baremo, los méritos profesionales, no pudiendo superar el 45% del proceso de selección:

A) Experiencia profesional:

Por cada mes de servicios trabajados, por cuenta ajena en cualquier Servicio Local de Protección Civil en puesto igual o similar al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,04 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

B) Conocimientos técnicos:

- Por cada hora de curso de Protección Civil y/o Gestión de Emergencias superior a 300 h lectivas, completado y aprobado, y expedido por algún organismo público o universidad, 0,0016 puntos por hora, hasta un máximo de 0,5 puntos.

- Por cada hora de los cursos superior a 20 horas lectivas realizados y aprobados de alguna Escuela de la Administración autonómica o estatal especializada en la Seguridad Pública, 0,025 puntos por cada hora, hasta un máximo de 1 punto.

- Por cada hora como profesor en la materia de Protección Civil y Riesgos Naturales para la Escuela de Seguridad Pública de la Administración Autonómica correspondiente o Estatal, 0,03 puntos por cada hora, hasta un máximo de 1 punto

8.1.3. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

8.1.4. La puntuación máxima a otorgar es de 4,5 puntos sobre el cómputo general del proceso selectivo, que es el equivalente al 45% de la puntuación máxima del proceso de selección.

8.2. Segunda fase: Oposición.

Esta fase del proceso selectivo, constará de 2 pruebas puntuables. La puntuación máxima de esta fase será de 5,5 puntos que supone el 55% sobre el cómputo general del proceso selectivo.

8.2.1 Primera prueba ejercicio: Prueba práctica.

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar una prueba práctica o ejercicio relacionado con el conocimiento y manejo de los útiles, herramientas, y actuaciones de rescate del Servicio de Extinción de Incendios y/o Protección Civil de Estepona, propuestas y evaluados por los técnicos del tribunal. Se calificará de 0 a 4 puntos sobre el cómputo general. El valor máximo de esta prueba será de 4 puntos. Esta prueba es eliminatoria si no supera los 2,00 puntos.

8.2.2 Segunda prueba: Conocimientos.

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas con respuestas alternativas, elaboradas y corregidas por los técnicos del tribunal, para cada materia que figure en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I de esta convocatoria. El valor de cada pregunta acertada es de 0,05 puntos, y se calificará de 0 a 1,5 puntos sobre el cómputo general. El valor máximo de esta prueba será de 1,5 puntos. Esta prueba es eliminatoria si no supera los 0,75 puntos.

9. Calificación final.

9.1. Será el resultado de la suma de la puntuación de la fase concurso más la calificación obtenida en cada una de las pruebas de la fase oposición.

9.2. En caso de empate entre los aspirantes de mayor puntuación, el tribunal podrá proponer otra prueba práctica y /o una entrevista personal para determinar el orden definitivo.

10. Relación de aprobados.

10.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento, el aspirante aprobado, con la mayor puntuación alcanzada en todas las fases.

11. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

11.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento el aspirante aprobado, deberá presentarse en la Delegación de Personal los siguientes documentos:

A) Declaración de no haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

B) Declaración referente al compromiso de manejar los medios de transportes de emergencias del municipio.

No se exige la presentación del DNI, titulación académica y de los permisos de conducción al haber sido requeridos para ser admitido en la convocatoria.

10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos requeridos, no podrá ser nombrados, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10.3. Finalizado el proceso selectivo, quien lo hubiera superado será nombrado, mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, funcionario de carrera para la plaza objeto de esta convocatoria.

10.4. La toma de posesión del los aspirante aprobado se efectuará en el plazo de un mes.

13. Recursos.

13.1. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I

TEMARIO

A) MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Concepto general.

2. Elaboración. Caracteres. Estructura. Principios generales.

3. Los Derechos Fundamentales en la Constitución Española.

4. El Defensor del Pueblo. Conceptos generales.

5. Tribunal Constitucional. Conceptos generales.

6. Estatutos de Autonomía. Elaboración, significado y competencias.

7. El personal al servicio de las Entidades Locales, concepto y clases. Derechos, deberes, incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

8. Régimen disciplinario y situaciones administrativas. Formas de provisión de puestos.

9. El Municipio. Término municipal (conceptos). El Alcalde. Tenientes de Alcalde. Concejales. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Organos complementarios y sus competencias con especial referencia al Ayuntamiento de Estepona.

B) MATERIAS ESPECIFICAS

1. Clasificación de las Emergencias.

2. Protección Civil. Objetivos y funciones.

3. Plan de Emergencia Municipal. Concepto general.

4. Plan Territorial de Andalucía. Concepto general.

5. Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. Conceptos.

6. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad.

7. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Código ICAO.

8. Asistencia Sanitaria Colectiva.

9. Principios generales de socorrismo y primeros auxilios.

10. Normas generales de comportamiento en la intervención ante el accidente.

11. Movilización y transporte de accidentados.

12. Reanimación Cardio-Pulmonar. Protocolos.

13. Terremotos, efectos.

14. Movimientos de terreno.

15. Riesgos meteorológicos.

16. La radiación térmica.

17. Riesgos por interrupción de los servicio básicos.

18. Contaminación atmosférica, continental y marina.

19. El cambio climático.

20. Terrorismo nuclear, bacteorológico y químico.

21. Nociones básicas de Alquaeda, Hezbolla, Hamas y Eta.

22. Radiaciones ionizantes, tipos y definiciones.

23. Mercancías peligrosas, clases, ONU.

24. Tipos de desintegración radioactiva.

25. Naturaleza del fuego. Triángulo y tetraedro del fuego.

26. Tipos de combustión. Transmisión del calor.

27. Riesgos por incendios urbanos, industriales y forestales.

28. Riesgos por concentraciones humanas en espacios abiertos y cerrados.

29. Topografía. Interpretación básica de planos.

30. Sistemas de representación, escalas, curvas de nivel, perfiles y distancias.

31. Planos de construcción.

Estepona, 19 de diciembre de 2006.- El Alcalde.

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