Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 19/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 25 de enero de 2007, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), para la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable industrial, "Finca Casaquemada" (Expte. SE-738/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), para la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable industrial, "Finca Casaquemada".

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), para la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable industrial,

Finca Casaquemada

, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable de uso industrial unos terrenos de titularidad municipal con una superficie de 300.000 m², situados al oeste del núcleo urbano y apoyados en la carretera A-472 (Sevilla-Huelva).

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 21 de diciembre de 2006, que los terrenos que se proponen clasificar como suelo urbanizable no son inundables.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto en relación con la carretera A-472 estableciendo los siguientes condicionantes técnicos para el desarrollo del sector:

- Teniendo en cuenta el tráfico que ya soporta la carretera A-472, con la puesta en servicio del nuevo sector es previsible que se superen los 5.000 vehículos/día, por lo que, en aplicación de la Orden de 16.12.97 será preciso establecer un acceso a distinto nivel para los giros a la izquierda.

- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 metros desde el borde exterior de la calzada, tal como establece el artículo 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.

- El acceso se definirá en proyecto específico sucrito por técnico competente.

- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma en la que se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, aparcamiento y acerado.

- Por otra parte, el informe pone de manifiesto que el incremento de tráfico que genera el proyecto obliga a plantearse la necesidad de conversión en enlace a distinto nivel de las actuales intersecciones existentes entre las carreteras A-8064/A-472 y A-472/A-477. A este respecto, se indica en el informe que existe una propuesta de los Ayuntamientos y la Consejería de Innovación de potenciar el arco A-49 (Sanlúcar la Mayor - Aznalcóllar - Gerena - A-66) para canalizar los tráficos pesados del Polo Industrial de Huelva, evitando el paso por la Corona Metropolitana de Sevilla. La potenciación de este arco requerirá actuaciones en las carreteras afectadas, actuaciones entre las que se encontrarían la ejecución de enlaces a distinto nivel entre las carreteras A-8064/A-472 y A-472/A-477.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 16 de enero de 2007, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Sanlúcar la Mayor, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, con fecha 13.12.06, emite Resolución autorizando la prospección arqueológica superficial conforme a lo establecido por la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía y al Reglamento de Actividades Arqueológicas.

e) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto determinando los puntos de conexión provisionales para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos.

Por otra parte, la compañía suministradora indica que el informe de viabilidad definitivo se emitirá para los instrumentos de desarrollo urbanísticos una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados, especificando que los promotores ejecutarán a su cargo todas las instalaciones hidráulicas necesarias para garantizar el suministro que se pormenorizará en el referido convenio.

f) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, ha informado con fecha 17.11.05 que no existe infraestructura eléctrica para satisfacer la demanda del parque tecnológico proyectado, por lo que en aplicación del R.D. 1955/2000 los promotores deberán ejecutar todas las instalaciones de extensión, refuerzos y desvíos necesarios para garantizar el suministro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artícu-

lo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El proyecto, tal como exige el artículo 10.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, debe contener las previsiones generales de programación y gestión de la ordenación estructural.

b) Teniendo en cuenta el carácter aislado del sector no se considera justificado destinar a usos residenciales un 5% del techo edificable del sector, porcentaje que generaría unos 7.000 m² de techo equivalentes a unas 70 viviendas. En este sentido, tal como establece la propia Declaración de Impacto Ambiental, sólo se entendería justificable, en todo caso, la vivienda destinada a vigilancia de las instalaciones industriales.

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso el registro y publicación del mismo, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

No obstante, debe hacerse mención expresa de que la superficie clasificada por la presente Modificación deberá contabilizar dentro de los márgenes de crecimiento permitidos a los Planes Generales por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en la ordenación que proponga el Plan General de Ordenación Urbanística de Sanlúcar la Mayor, actualmente en tramitación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), para la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable industrial,

Finca Casaquemada

, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 30 de noviembre de 2006, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Resolución, supeditando a ello el registro y publicación de la presente Modificación, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Debe hacerse mención expresa de que la superficie clasificada por la presente Modificación deberá contabilizar dentro de los márgenes de crecimiento permitidos a los Planes Generales por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en la ordenación que proponga el Plan General de Ordenación Urbanística de Sanlúcar la Mayor, actualmente en tramitación.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 12 de marzo de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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