Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 19/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento ordinario núm. 592/2005. (PD. 1342/2007).

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Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 592/2005. Negociado: AL.

De: Caja San Fdo.

Procuradora: Sra. María del Mar Deudero Sánchez.

Letrado: Sr. Alvaro Sánchez-Zaragoza Iribarnegaray.

Contra: Don Antonio Hidalgo Gómez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 592/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz a instancia de Caja San Fdo. contra Antonio Hidalgo Gómez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia así como el auto aclaratorio al mismo, que copiados en sus encabezamientos y fallos son como siguen:

SENTENCIA

En Cádiz a quince de febrero de dos mil siete.

La Sra. doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos con el núm. 592/05, promovidos a instancia de Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, representada por el Procurador don Germán González Bezunartea y asistida del Letrado don Alvaro Sánchez-Zaragoza Iribarnegaray contra don Antonio Hidalgo Gómez, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez contra don Antonio Hidalgo Gómez, debo condenar y condeno a dicho demandado, a abonar a la actora solidariamente con los demás fiadores la suma de 13.107,83 euros y los intereses convenidos de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago y las costas del juicio.

AUTO

En Cádiz, a ocho de marzo de dos mil siete.

El anterior escrito presentado por la representación procesal de la parte demandante, únase y

HECHOS

Unico. Dictada sentencia en los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 592/05, se hizo constar en el fundamento de derecho cuarto y en el fallo que el cómputo de los intereses pactados habría de verificarse desde la fecha de presentación a la demanda, si bien por la actora se ha presentado escrito solicitando que dicha fecha se compute desde el 17 de junio de 2004, fecha en la que se procedió a liquidar la deuda.

DISPONGO

Que debo rectificar el fallo de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2007 en el sentido de hacer constar que el cómputo de los intereses pactados ha de realizarse, no desde la fecha de presentación de la demanda, sino desde el 17 de junio de 2004.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Hidalgo Gómez con domicilio desconocido, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintitrés de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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