Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 19/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante del procedimiento verbal núm. 628/2005. (PD. 1321/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1101242C20050003082.

Procedimiento: J. Verbal (N) 628/2005. Negociado: L.

De: Cía. Génesis Seguros.

Procurador: Sr. Germán González Bezunartea.

Letrada: Sra. Mercedes Zambrano García-Ráez.

Contra: Don Sergio Santiago Jiménez Altamirano, José María de Castellví Jarillo, AMA y Consorcio de Compensación de Seguros.

Procuradora: Sra. Alonso Barthe, Ana María.

Letrado: Sr. José María Gómez Alcedo.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 628/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz a instancia de Cía. Génesis Seguros contra Sergio Santiago Jiménez Altamirano, José María de Castellví Jarillo, AMA y Consorcio de Compensación de Seguros sobre Tráfico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia 49/2007

SENTENCIA

En la ciudad de Cádiz a nueve de marzo de dos mil siete.

Vistos por Javier Martínez Derqui, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 628/05, a instancias de la entidad Génesis Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales don Germán González Bezunartea y defendida por la letrada Sra. Zambrano García-Ráez, contra don Sergio Santiago Jiménez Altamirano, declarado en rebeldía y cuyo paradero se desconoce, contra la entidad de seguros AMA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Alonso Barthe y defendida por el Letrado Sr. Gómez Alcedo, contra don José María de Castellví Jarillo, con domicilio en esta ciudad, calle Muñoz Arenillas, núm. 5, 1.º C, declarado en rebeldía, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la entidad Génesis Seguros contra don Sergio Santiago Jiménez Altamirano, la entidad de seguros AMA, don José María de Castellví Jarillo y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo:

- Condenar a don Sergio Santiago Jiménez Altamirano a indemnizar a la actora en la cantidad de mil doscientos treinta y cuatro euros con catorce céntimos (1.234,14

), más los intereses legales devengados por esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda.

- Condenar solidariamente con el anterior al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar a la actora en la cantidad de mil doscientos treinta y cuatro euros con catorce céntimos (1.234,14

), más los intereses legales devengados por esta cantidad desde el día 3 de agosto de 2005, incrementados en el 50%.

- Imponer a don Sergio Santiago Jiménez Altamirano y al Consorcio de Compensación de Seguros el pago de las costas causadas al actor por este juicio.

- Absolver a don José María de Castellví Jarrillo y a la entidad aseguradora AMA de los pedimentos formulados en su contra.

- No hacer expresa condena en costas de las causadas a don José María de Castellví Jarrillo y a la entidad aseguradora AMA.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Cádiz; este recurso se preparará por escrito ante este Juzgado, en la forma prevista en el art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación.

Este recurso no se admitirá al condenado a pagar la indemnización si, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto, o mediante aval solidario de duracion indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio de este Juzgado, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad depositada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sergio Santiago Jiménez Altamirano, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintitrés de marzo de dos mil siete.- La Secretaria Judicial.

Descargar PDF