Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 19/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada, dimanante del procedimiento verbal núm. 404/2006. (PD. 1313/2007).

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NIG: 1808742C20060007925.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 404/2006.

Negociado: JM.

Sobre: Resolución contrato arrendamiento de vivienda y de-

sahucio.

De: Don Francisco Gómez Rodríguez.

Procuradora: Sra. Isabel Fuentes Jiménez.

Letrada: Sra. Carmen Iniesta Pérez.

Contra: Doña M.ª Dolores Oltra Abad e Ibrahim Abakar.

Procurador: Sr. Jesús Roberto Martínez Gómez.

Letrada: Sra. Gema Abalós Muñoz.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 404/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada a instancia de Francisco Gómez Rodríguez contra M.ª Dolores Oltra Abad e Ibrahim Abakar, se ha dictado la sentencia que copia en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 215/2006

Juez que la dicta: Don Vicente Jesús Tovar Sabio.

Lugar: Granada.

Fecha: Doce de diciembre de dos mil seis.

Parte demandante: Francisco Gómez Rodríguez.

Abogada: Carmen Iniesta Pérez.

Procuradora: Isabel Fuentes Jiménez.

Parte demandada: M.ª Dolores Oltra Abad e Ibrahim Abakar.

Abogado: Gema Abalós Muñoz.

Procurador: Jesús Roberto Martínez Gómez.

Objeto del juicio: Resolución contrato arrendamiento vivienda y desahucio.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 404/2006, de juicio verbal don Vicente Tovar Sabio, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Dos de Granada y su partido; seguidos a instancia de don Francisco Gómez Rodríguez, representado por la Procuradora doña Isabel Fuentes Jiménez, asistido por la Letrada Sra. Carmen Iniesta Pérez; contra doña María Dolores Oltra Abad, representada por el Procurador don Jesús-R. Martínez Gómez, y asistida por la Letrada Sra. Gema Abalós Muñoz y frente a Ibrahim Abakar, declarado en situación formal de rebeldía;

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Isabel Fuentes Jiménez en representación de don Francisco Gómez Rodríguez debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes respecto del inmueble sito en calle Julio Moreno Dávila, núm. 6, bajo B, de Granada, debiendo el demandado desalojar dicho inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como condenarle a abonar al actor la cantidad de dos mil trescientos sesenta y un euros con cincuenta cuatro céntimos (2.361,54 euros); todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, preparándose ante este Juzgado en el plazo de cinco días, debiendo previamente el demandado si hubiere resultado condenado, haber consignado o abonado las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar anticipadamente.

Respecto a la notificación del codemandado don Ibrahim Abakar, practíquese vía edictal.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Ibrahim Abakar, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a trece de diciembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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