Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 12 de abril de 2007, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Delegación Provincial de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los sindicatos CC.OO, UGT y CGT ha sido convocada huelga general en las poblaciones de Benalup-Casas Viejas, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de la Rivera, Puerto de Santa María, Puerto Real, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, y Trebujena, que en su caso, podría afectar a la totalidad de los trabajadores de las mismas, desde las 00,00 horas y hasta las 24,00 horas del día 18 de abril de 2007.

Aun cuando resulta innegable que los funcionarios públicos están constitucionalmente legitimados para ejercer el derecho de huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses, también es cierto que la Administración viene obligada por el Ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

Si bien todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86, 27/89 y 42/90, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de "proporcionalidad de los sacrificios" y el de la "menor restricción posible del derecho de huelga", procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a los huelguistas y los perjuicios que puedan irrogarse a los usuarios de aquéllos.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar a todo el personal funcionario e interino de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Salud y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial cuya total paralización puede afectar a bienes y derechos dignos de protección, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos en la forma expresada en el Anexo a la presente Resolución, ya que son necesarios los servicios mínimos que se regulan, por razones obvias, tales como las actuaciones de mantenimiento del sistema de alerta de salud pública y de atención sanitaria, como inmovilización de medicamentos y especialmente las cuestiones respecto a policía sanitaria mortuoria con los trabajos de expedición, certificación y documentación ineludibles y siempre urgentes.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española, Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de 17 de julio de 1981, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes de los trabajadores,

RESUELVO

1. El mantenimiento durante la huelga convocada desde las 00,00 horas y hasta las 24,00 horas del día 18 de abril de 2007 de los servicios mínimos que conforme a los motivos expuestos figuran en el Anexo a la presente Resolución.

2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coincidan con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino se evitará la duplicidad de la prestación.

3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2007.- El Viceconsejero, Enrique González Fernández.

ANEXO

Delegación Provincial de Cádiz:

- Un funcionario de Policía Sanitaria Mortuoria.

- Un funcionario del Servicio de Farmacovigilancia.

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